La Fundación Coloquio Jurídico Europeo

AutorM.ª Isabel de la Iglesia Monje
Páginas1303-1305

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La Fundación Coloquio Jurídico Europeo fue constituida con fecha 11 de enero del presente año. Se trata de una organización constituida sin ánimo de lucro, cuyos fines se centran en facilitar la aproximación personal de los juristas europeos; poner en común las inquietudes y las ideas de las diversas doctrinas jurídicas nacionales; y contribuir a la construcción de una Europa unida desde el campo del Derecho. En estos pocos meses de andadura se han organizado ya dos seminarios.

Los pasados días 23 y 24 de febrero se celebró el primer seminario organizado por la reciente constituida Fundación Coloquio Jurídico Europeo.

Con el título «Garantismo y Derecho» el seminario giró en torno a la obra de Luigi Ferrajoli, catedrático de Filosofia del Derecho de la Universidad de Roma.

La sesión del jueves se dedicó a «Las garantías de los derechos fundamentales». El contraponente a esta primera conferencia del profesor Ferrajoli fue Manuel Atienza (catedrático de Filosofía del Derecho de Alicante).

La sesión del viernes fue «Garantismo y teoría del Derecho», en esta ocasión el comentario de la contraponencia corrió a cargo de José Juan Moreso, rector de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona.

Tras la finalización de ambos seminario siguió un coloquio entre los ponentes y asistentes, entre los que figuraban magistrados del Tribunal Supremo, catedráticos de distintas ramas del Derecho, altos cargos, diputados y numerosos profesores y registradores de la propiedad.

Durante el seminario se tuvo ocasión de exponer y debatir algunas de las ideas más características de Ferrajoli, ideas que tratan de captar los cambios experimentados por el Derecho en el tiempo del constitucionalismo. Así la distinción entre los derechos y sus garantías, que permite dar cuenta de la constitucionalización de los Page 1304 unos con independencia del desarrollo legislativo de las otras o la distinción entre validez y vigencia de las normas jurídicas, estando reservada la primera para la concordancia no sólo formal sino también sustancial de las normas legales, con la Constitución, en tanto que la segunda designaría la constitucionalidad meramente formal de las leyes, compatible con su invalidez por razones sustanciales.

El segundo seminario se tituló «La argumentación jurídica en la época del constitucionalismo».

El pasado 14 de junio se celebró en la sede del Real Colegio de Registradores de la Propiedad de Madrid el segundo seminario organizado por la Fundación...

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