Las funciones tuitivas del santo oficio

AutorMaría Jesús Torquemada Sánchez
Páginas1433-1445

Page 1433

Resulta difícil llegar a agotar el estudio de las implicaciones sociales, económicas y jurídicas propiciadas por el funcionamiento de la institución inquisitorial española durante el largo período en que se mantuvo vigente.

El estudio de los documentos conservados en el Archivo Histónco Nacional nos proporciona perspectivas que se han ignorado por no formar parte estrictamente del aspecto represivo del Santo Oficio. Me refiero a los asuntos cotidianos que tenía que ventilar el Tribunal, no en su faceta jurisdiccional, sino meramente administrativa, en cuanto aparato burocrático compuesto por diversos oficiales y ministros variadísimos en su índole y sus funciones.

Nadando en todo ese océano que recientemente empieza a ser objeto de investigación y estudio, topamos con una Inquisición ideológicamente aséptica, desprovista de condicionantes religiosos y predispuesta a solucionar desde sus despachos ciertos problemas de carácter social. Ello sin perder de vista ni por un momento la normativa a la que se ajustaban todas sus actuaciones.

En esta ocasión, vamos a centrar nuestra atención de manera específica en las funciones tuitivas que desempeñó el Santo Oficio respecto a sus propios trabajadores, ministros y oficiales. Éstos resultaban amparados con arreglo a unas normas las cuales no siempre adoptaban la forma de derecho escrito, sino que más bien se desarrollaban en el terreno consuetudinario. No olvidemos que la aplicación de la costumbre estaba desterrada del panorama jurídico castellano oficial desde antes de que surgiera la propia Inquisición española. Por eso, en esta faceta podemos considerar el Santo Oficio como un excepción, e incluso una contradicción, que se encastra en un ordenamiento jurídico con el cual tendría que ser acorde en teoría.

En efecto, el Santo Oficio actúa en muchas ocasiones tutelando a los individuos que trabajan para los distintos tribunales de distrito, y también a sus fami-Page 1434lias cuando éstas o aquéllos venían a peor fortuna, constituyéndose en una forma primitiva de «seguridad social» que amparaba a los suyos de manera vitalicia.

Unas veces, los documentos nos informan sobre ministros y oficiales jubilados por enfermedad o vejez. Otras, sobre sus viudas, que solicitaban ayudas económicas o viviendas, e incluso tenía que salir la Inquisición en auxilio de los huérfanos del Santo Oficio para proveer a su futura supervivencia y manutención.

Los documentos traídos a colación se refieren a una época y un territorio concretos: la zona sobre la que ejercía su jurisdicción el Tribunal de Sevilla durante el siglo XVIII. No es necesario recalcar que ya no nos hallamos en el período boyante de la Inquisición española. Hace mucho tiempo que las confiscaciones hechas a judíos y moriscos han dejado de afluir a las arcas oficiales, ahora casi exhaustas entre otras razones por la magnitud del aparato administrativo que habían de mantener, y también por la escasez de bienes de los reos encausados (religiosos, judaizantes con pocos recursos, herejes luteranos llegados del extranjero, gitanos ensalmadores, etc.).

El otorgamiento de ayudas a los trabajadores de la Inquisición se convirtió en tarea cotidiana de los tribunales del Santo Oficio, que no siempre podían concederlas por falta de recursos económicos. Además, los cargos inquisitoriales habían dejado de proporcionar pingües beneficios a los agraciados con los mismos, quienes muchas veces vivían en la más absoluta miseria, a juzgar por testimonios de quienes no podían siquiera costear los gastos de sepelio de sus difuntos.

El caso más frecuente es el de los propios trabajadores de la Inquisición, que solicitan ayudas en metálico con carácter extraordinario, alegando todo tipo de penalidades. Ese subsidio o «ayuda de costa» se añadía generalmente a las escasas pensiones o salarios que cobraban los oficiales dependientes del Tribunal. Lo podían solicitar desde el médico de la Inquisición hasta el portero del Santo Oficio, pasando por toda una caterva de individuos que servían al aparato inquisitorial.

Conocemos varios casos, como el de Mathias Tortolero, quien en 1745 llevaba dos años sirviendo el oficio de Secretario de Bienes confiscados a los reos del Tribunal de Sevilla. Lo cierto es que no gozaba salario fijo por razón de ese empleo, sino que se le remuneraba a través de algunas cantidades concedidas esporádicamente: las mencionadas ayudas de costa, que eran sistemáticamente reclamadas por los interesados con periodicidad que variaba según los casos1.Page 1435

Las solicitudes se remitían al Tribunal o al Consejo de la Suprema, quien en última instancia y a la vista del informe favorable o desfavorable evacuado por el propio Tribunal de distrito, concedía o denegaba ese auxilio2. En este caso se le otorgó una cantidad de doscientos maravedíes en una sola entrega que se envió a la Receptoría del Tribunal sevillano3.

Miguel Bernabé Gironda ocupaba el mismo cargo que Tortolero, pero, en cambio, disfrutaba de un salario consistente en cien maravedíes anuales, según él insuficiente a todas luces para mantener a su «crecida familia». Llama la atención en este caso el hecho de que el citado individuo llevaba más de treinta años trabajando para el Santo Oficio, lo cual hace suponer que la extensa familia que había de sustentar no se componía de esposa y criaturas de corta edad, sino que probablemente constituía todo un clan familiar, que dependía así del Tribunal para subsistir4.

Ignoramos en este caso si la ayuda fue o no concedida, pues falta el documento acreditativo de tal otorgamiento, pero lo traemos a colación con el fin de poner de manifiesto la trascendencia social de la Inquisición como fuente de empleos diversos.

Durante el proceso inquisitorial y fuera del mismo, el Tribunal requería en numerosas ocasiones la asistencia de un médico para que estuviera presente mientras se les aplicaba el tormento a los reos, así como para asesorar e informar a los inquisidores acerca del estado de salud de los presos del Santo Oficio. Además, prestaba su asistencia al personal que trabajaba para la Inquisición. Estos facultativos se incluían también dentro de la lista de individuos que solicitaban algún tipo de ayuda económica por hallarse padeciendo estrecheces financieras. Este es el caso de Marcelo Iglesias, que atendía regularmente a los reos del Santo Oficio sevillano, dándose la circunstancia de que, si bien había otros médicos asalariados de la Inquisición, éstos habitaban lejos de la sede del Tribunal, y no podían acudir a las urgencias que se producían ocasionalmente.Page 1436

La contraprestación, en este caso concreto, consistía en gratificar a Iglesias cada dos años con treinta ducados en concepto de ayuda de costa por razón de su «prompta y caritativa asistencia»5. Pero una vez más, el otorgamiento no era automático, sino que el Santo Oficio prefiere actuar previa instancia del interesado dirigida al Tribunal de Distrito 6. Esa instancia tendría que ir favorablemente informada por dicho Tribunal7. La concesión del petitum figura en nota marginal al citado informe favorable con fecha de 22 de diciembre de 1739.

Dos años después Iglesias reiteró su petición ante el Tribunal sevillano y volvió a obtener los treinta ducados de rigor8.

En el intervalo que ha transcurrido entre la primera y la segunda petición, hay ciertas circunstancias que han variado. Así, observamos que Iglesias figura como el único médico que asiste al Tribunal, cuando sabemos que dos años antes existían dos asalariados.

Se trata, pues, de un caso en el cual quien pidió la ayuda de costa no tenía una vinculación oficial con el Santo Oficio, y sin embargo, se creó entre ambosPage 1437 una relación estable en cierto modo por razones de especial necesidad o urgencia. De este modo, las arcas inquisitoriales trascendían del ámbito estricto del Santo Oficio para aumentar los ingresos de personas ajenas al mismo.

Más acuciante, al parecer, era la situación del alcaide de Cárceles Secretas del Tribunal sevillano. Este individuo, dentro de la tónica usual en lo que respecta a los salarios inquisitoriales, percibía sólo la mitad del sueldo correspondiente a su cargo, pues lo tenía compartido con su antecesor, ya jubilado.

Bernabé de Castro, que así se llamaba el alcaide en cuestión, se había conformado con esa mitad del sueldo entero mientras había disfrutado de la asistencia de un ayudante que le aliviaba considerablemente de las cargas inherentes al oficio. Pero el infortunio, o quizá la propia naturaleza del cargo, determinaron que dicho ayudante se volviera loco, recayendo todo el trabajo sobre el titular. Por esos motivos, solicitaba se le concediera una ayuda de costa, y los inquisidores informaron positivamente su solicitud 9 , de tal modo que se le concedió una cantidad de treinta ducados10.

Dos años después, los inquisidores sugirieron al Consejo de la Suprema la posibilidad de dotar al alcaide con el sueldo entero, dada la incapacitación del ayudante. Desconocemos si Bernabé de Castro volvió a obtener lo que, a instancias suyas, solicitaban los inquisidores sevilanos. Lo cierto es que, gracias a este expediente, tenemos noticia de la situación económica en que quedó el ayudante, a quien se le conservó el sueldo a pesar de su incapacidad por demencia11.Page 1438

Otro procedimiento de solicitud consistía en el envío de la instancia directamente al Consejo, quien recababa del Tribunal de distrito a posteriori el informe pertinente. Así se procedió en un asunto referente al portero del castillo de Triana, barrio en el que se hallaba la sede de la Inquisición sevillana. Este individuo ejercía dicho cargo en calidad de descendiente de quienes lo ostentaran anteriormente, convirtiéndose en uno de los ejemplos que reflejan la patrimonialización de los oficios inquisitoriales. Así, el suplicante era hijo de otro portero del Santo Oficio. Luego, el cargo pasó a quien casó con su madre viuda, y sólo tras la muerte de su padrastro «heredó» el puesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR