Funciones de la Junta de Propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. art. 14)

Según la Ley de P. H. las funciones de la Junta de Propietarios son:

Nombrar y remover (si procede) al Presidente de la Comunidad, Vicepresidente si los hay, Secretario, Administrador y demás órganos de gobierno o de servicios que pueda haber y aquí incluimos Abogados, Asesores, Arquitectos, etc., piensen que una Comunidad de Propietarios puede ser muy complicada. Resolver las reclamaciones que los titulares de pisos y locales puedan formular contra la actuación de éstos. Las mismas funciones tendrá la Junta sobre el portero (o porteros) conserjes, jornaleras, empresas de mantenimiento y similares.

Otras funciones de la Junta, muy importantes, son aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles para el próximo ejercicio y las cuentas correspondientes al pasado, al que termina.

También, aprobar los distintos presupuestos de todas clases que necesite la Comunidad, por ejemplo para obras de reparación en partes comunes de la finca, ya sean ordinarias o extraordinarias. Igualmente, la Junta de Propietarios tiene derecho a ser informada por el Administrador de la finca...

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