Funciones de la ejecución provisional

AutorMª Ángeles Velázquez Martín

Pocas normas gozan de una Exposición de Motivos tan clara y exhaustiva como la contemplada por la LEC 1/2000 para la ejecución provisional, haciendo gala de una buena técnica legislativa que permite apreciar lo que en esencia constituye su misión, como es dar a conocer los motivos que han llevado al legislador a optar por esa y no otra regulación de la concreta figura procesal.

Así, la regulación de la ejecución provisional contemplada por la LEC 1/ 2000, persigue diferentes objetivos. Por un lado, se trata de evitar la utilización fraudulenta del sistema de recursos, es decir, que la parte condenada por la resolución no la impugne por el mero hecho de aprovecharse del carácter suspensivo que le otorga la interposición y admisión del recurso. De este modo, la posibilidad de una ejecución provisional, sin limitar el derecho de acceso al recurso, sirve como “filtro” garantizándose así la impugnación de la resolución de la instancia por estrictos motivos de expectativa en la obtención de una nueva resolución más favorable.

Este efecto disuasorio se consigue a través de diversos mecanismos como es la no exigencia de caución, la no limitación en el plazo para su solicitud, y su resolución favorable en todo caso, salvo que concurran los supuestos previstos en el artículo 527.3 LEC de carácter objetivo. En estos casos, el perjudicado por una sentencia en la instancia, a la hora de planificar su estrategia procesal habrá de tener en cuenta la inmediata ejecutividad de la resolución que, en su caso, decida impugnar.

Podría considerarse entonces, desde este planteamiento, que la ejecución provisional viene a concebirse como una sanción por el hecho de impugnar una resolución. De modo que, como castigo a aquellos que usaban fraudulentamente el sistema de recursos, ahora se verán afectados todos los litigantes sea cual fuese su intencionalidad en la impugnación. En efecto, esta finalidad otorgada a la ejecución provisional por sí sola sí puede ser apreciada con un carácter sancionador, pero ello sólo si se analiza de forma aislada, pues la ejecución provisional persigue otras finalidades que en conjunto conforman la función que corresponde a esta figura, no impidiéndose por ello la interposición de recursos.

En efecto, constituye también un objetivo implícito de la Ley que, como consecuencia de la disminución en el número de recurso interpuestos con un único ánimo dilatorio, se consigue bajar la sobrecarga de trabajo de los Tribunales lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR