El tutor y sus funciones según el Código Civil

AutorManuel Faus y Barbara Ariño
Cargo del AutorNotario y Abogada


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Como se dice en el tema Tutela según el Código Civil. Normas generales hay un antes y un después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021.

Por ello en este tema se detalla la figura del tutor y sus funciones según el Código Civil a partir de 3 de septiembre de 2021.

Contenido
  • 1 El Tutor en la nueva regulación del CC
    • 1.1 Atribuciones al tutor
  • 2 Obligaciones del tutor
    • 2.1 Derechos que asisten al tutor
    • 2.2 Ejercicio de la tutela
    • 2.3 Prohibiciones al tutor
    • 2.4 Actos realizados sin la autorización judicial necesaria
    • 2.5 Actos realizados sin intervención del tutor
  • 3 Situación anterior
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
El Tutor en la nueva regulación del CC Atribuciones al tutor

La tutela de menores es el único supuesto en que ahora se admite la tutela.

Con carácter general, el tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por sí solo o para los que únicamente precise asistencia. Por tanto, como ya advirtió la Sentencia de la AP Asturias de 4 de febrero de 1998 [j 1] bajo la legislación anterior en que existía la tutela de mayores de edad, la mayor o menor extensión de esas facultades representativas está directamente relacionada con el mayor o menor grado de capacidad y discernimiento que conserve la persona que es objeto de tutela.

Por su parte, el art. 228 CC obliga al tutor a administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.

Las atribuciones inciden también en aspectos de derecho de familia; bajo la legislación anterior:

  • Según la STC 311/2000, 18 de Diciembre de 2000 [j 2] está facultado el tutor de un incapacitado (terminología entonces existente) para el ejercicio, en representación de éste, de la acción de separación del matrimonio, y para el procedimiento de medidas provisionales.
Obligaciones del tutor

El tutor, en el ejercicio de su cargo, deberá cumplir con una serie de obligaciones.

El art. 224 CC dice que serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela. Y en ésta se impone al curador, y aquí deberá leerse también tutor, unas obligaciones que conviene diferenciar en tres momentos:

1.- Antes del ejercicio del cargo tutelar:

  • Fianza: El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones del tutor y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado (Art. 284 CC).

Sobre el procedimiento de prestación de fianza en supuestos en que la tutela no se haya constituido en un proceso judicial para modificar la capacidad de una persona, nos remitimos al art. 46 LJV (modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que ha sido específicamente desarrollado en el tema Tutela según el Código Civil. Normas generales

  • Inventario de bienes: El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquél en que hubiese tomado posesión de su cargo el cual podrá prorrogarse por el Letrado de la Administración de Justicia en resolución motivada si concurriere causa para ello.

Como se indica en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado de 30 de julio de 2008, [j 4] esta fase es crucial por cuanto que, de la correcta formación de inventario dependerá la protección eficaz del patrimonio del incapaz (pues el contenido del inventario inicial será la referencia para poder determinar la evolución posterior de la situación patrimonial del incapaz).

  • Depósito: Con el objeto de asegurar aquellos bienes de extraordinario valor como el dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del tutor, se establece la obligación de su depósito en un establecimiento destinado a tal efecto (Art. 285 CC que habla del curador, norma aplicable al tutor, según el art. 224 CC, corriendo los gastos a cargo de los bienes del tutelado.

2.- Durante el ejercicio del cargo, el art. 228 CC establece una serie de obligaciones encaminadas a proteger la situación personal y patrimonial del tutelado.

  • En el ámbito personal: el tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular, a procurarle alimentos, a educar al menor y procurarle una formación integral, A promover su mejor inserción en la sociedad, así como informar al Juez anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.
1. De acuerdo con la legislación civil aplicable o con la resolución judicial correspondiente, el tutor o curador presentará, en su caso, informes sobre la situación personal del menor o persona con discapacidad, o de rendiciones de cuentas.
2. Presentados los informes, el letrado de la Administración de Justicia los trasladará a la persona con discapacidad, al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, a aquellos que aparecieran como interesados en el expediente y al Ministerio Fiscal. Si alguno de los anteriormente mencionados lo solicitara en el plazo de diez días, se citará a todos ellos a una comparecencia, pudiéndose proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias y pruebas que se estimen oportunas.
También podrá ordenar el Juez de oficio, a costa del patrimonio del tutelado o asistido, una prueba pericial contable o de auditoría aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.
3. Celebrada o no la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto sobre los informes y la rendición de cuentas.

3.- Al cesar en el cargo tutelar, se deberá estar al contenido de lo dispuesto en los artículos 232 a 234 CC que establecen la obligación del tutor de rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en orden a la comprobación de la gestión realizada, para su aprobación definitiva o exigencia, en su caso, de las oportunas responsabilidades. Dicha obligación se somete a las siguientes reglas:

  • Contenido: la cuenta general justificada implica reconstruir los actos de gestión realizada en la que, partiendo del inventario realizado por el tutor al inicio de la tutela, se detallen en un orden lógico los ingresos y gastos y demás actos de administración y disposición realizados, con exclusión de lo que la doctrina y jurisprudencia ha denominado gastos menudos (Sentencia de la AP Pontevedra de 13 de junio de 2007). [j 5]
  • Plazo: deberá rendir la cuenta en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. Dicho plazo empezará a contar a partir del cese del tutor en su cargo, tal y como establece el art. 232.1 CC.
  • Acción: La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo (Art. 232.2 CC).
  • Procedimiento: Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. (Art. 232.3 CC). Se trata, por tanto, de dar audiencia a todas las personas para que el juez pueda formar mejor su propia convicción, de tal forma que si estima razonable la justificación que el tutor ha realizado de su gestión la aprueba aunque alguna o todas las personas que han comparecido se opongan a ello.
  • Gastos: Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela (Art. 233.1 CC).
  • Intereses: El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta (Art. 233.2 CC).

Puede verse en el tema Mora en el cumplimiento de la obligación el detalle del interés legal y de demora de los últimos años, aplicables en todo el Estado.

  • La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela (Art. 232.4 CC). Ahora bien, dicha aprobación judicial constituye un requisito previo para las acciones de reclamación (es decir que, sin cuenta aprobada no hay reclamación posible, por no existir deuda líquida y exigible), precisando la Sentencia de la AP Guipúzcoa de 3 de noviembre de 2004 [j 6] que si la...

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