Los funcionarios interinos no pueden desempeñar puestos de libre designación. Doctrina del Tribunal Supremo
Autor | vLex |
La libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera por lo que los funcionarios interinos no pueden ocupar puestos de libre designación.
El artículo 78 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP) establece que las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (apartado primero) y que la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública (apartado segundo).
Y, en lo que aquí interesa, el artículo 80 del propio TREBEP regula la libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera, precepto en el que se dispone que:
Sobre el nombramiento y cese de cargos de libre designación el Tribunal Supremo ha señalado que constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales, cuya singularidad radica en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona seleccionada, relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica el nombramiento, y acuerda el cese (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2021, recurso...
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