Los funcionarios interinos no pueden desempeñar puestos de libre designación (STS 212/2023, 21 de Febrero de 2023)

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En este caso un funcionario de carrera (o estatutario fijo) impugna el nombramiento por el sistema de libre designación por que el designado no tenía la condición de personal de carrera (o estatutario fijo).

El artículo 78 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), establece que:

  1. ’las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  2. ‘’la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública’’

Y, en lo que aquí interesa, el artículo 80 del propio TREBEP[1] regula la libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera, precepto en el que se dispone que:

1. ‘’La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema’’.

Sobre el nombramiento y cese de cargos de libre designación el Tribunal Supremo ha señalado que constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales, cuya singularidad radica en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona seleccionada, relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica...

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