STSJ Andalucía 686/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteMª ROSA LÓPEZ BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:14242
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución686/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 133/02

JUZGADO: ALMERÍA 2

SENTENCIA NÚM. 686

DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 133/02, dimanante del procedimiento núm. 280/01 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Almería, siendo apelante el Servicio Andaluz de Salud, representado por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico, y parte apelada Dña. Daniela , en cuya representación interviene Dña. Fátima .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 30/03/01, recurso contencioso administrativo por Dña. Daniela contra Resolución, de 21 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el art. 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 20 de diciembre de 2001, estimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Servicio Andaluz de Salud, con fecha de 17/01/02, suplicando se revocara aquélla declarando conforme a derecho la Resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a Dña. Daniela , procedió la representación procesal de ésta a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 21/02/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 20 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Dos de Almería, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Daniela contra Resolución, de 21 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.).

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Con fecha 19/09/00, Dña. Daniela , que hasta la fecha venía percibiendo dos nóminas como Funcionario de Carrera del Cuerpo de Médicos Titulares (SDH) y como médico general con plaza de Asistencia Pública Domiciliaria (APD), presenta, ante la Dirección de la Agrupación de Distritos Centro Almería, solicitud de integración en Equipo Básico de Atención Primaria; ello en respuesta a la Oferta hecha por Resolución de 29/08/00 de la Directora de la citada Agrupación de Distritos -y ello, a su vez, en cumplimiento de lo previsto por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 232/1997, de 7 de octubre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros asistenciales-. La solicitud de integración es resuelta favorablemente por la recurrida Resolución de 20 de noviembre de 2000, que integra a la recurrente en el EBAP de la Zona Básica de Paseo, y que establece, en su apartado 2º que "Este Funcionario percibirá desde la mencionada fecha de integración y mientras preste sus servicios en un Equipo Básico de Atención Primaria las retribuciones reglamentariamente establecidas para los mismos".

  2. -Con fecha 30/03/01, Dña. Daniela interpone recurso contencioso administrativo, en que se solicita dejar sin efecto la Resolución recurrida, no en cuanto a la integración misma, sino en lo referente a las retribuciones y jornada de trabajo que se han visto alterados como consecuencia de la integración. En concreto, solicitaba la recurrente en el Suplico del escrito de interposición del recurso que "se dicte Sentencia estimando el presente recurso...dejando por tanto sin efectos la resolución recurrida en el presente procedimiento, no en cuanto a la integración, sino en cuanto a la resolución segunda de la misma, todo ello de conformidad con lo alegado en el presente escrito, manteniendo los derechos adquiridos de los que soy titular, en cuanto a la jornada de trabajo y retribuciones..."

  3. -La sentencia de instancia, que no se pronunció sobre la...

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