STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1750
Número de Recurso3879/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 3879/1996 Partes: Paulino /Ayuntamiento de Barcelona S E N T E N C I A N° 165/2001 En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3879/1996, interpuesto por Don Paulino , representado y dirigido por la Letrada, Doña Carmen Abad Ruiz, contra el Excmo.

Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Jordi Sola Serra y dirigido por el Letrado Consistorial, Don Miquel Vilanova Cullell; versando el presente proceso sobre materia de Función Pública; Policies Locals; infracciones graves de desobediencia a los superiores e incumplimiento de las órdenes recibidas; falta de respeto y consideración grave a los superiores y compañeros e incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora impugna la resolución dictada por el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 7 de octubre de 1996, por la que se impone al actor una sanción de dos meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, prevista en el artículo 52.3.a) de la Llei 16/1991, de 10 de julio, de Policies Locals de Catalunya, por la comisión de tres infracciones disciplinarias de carácter grave., respectivamente tipificadas en los apartados a), como desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones e incumplimiento de las órdenes recibidas, b), como falta de respeto y consideración grave y manifiesta respecto de sus superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos; y o), como incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función; todas ellas previstas en el articulo 49 de la citada Llei, al observarse que el actor, en fechas de 30 y 31 de octubre de 1995, a través de la conversación telefónica mantenida con los Sargentos de la Guardia Urbana, Don Jesus Miguel y Don Marco Antonio , realizó manifestaciones irrespetuosas y desconsideradas hacia estos superiores, así como hacia el funcionamiento de los servicios jurídicos de la Guardia Urbana; al mismo tiempo, se personó a las 22:00 horas del día 1 de noviembre de 1995, en su puesto de trabajo, con la intención manifiesta de prestar servicio, habiéndosele comunicado previamente el inicio en dicha fecha del cumplimiento de la sanción disciplinaria que le había sido impuesta y, finalmente, no depositó el arma reglamentaria, con su correspondiente guía de pertenencia, en los servicios competentes de la Guardia Urbana, en fecha 1 de noviembre de 1995, con ocasión del cumplimiento de la sanción disciplinaria que le había sido impuesta.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la sanción impuesta y se reintegren al actor las retribuciones dejadas de percibir, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 1998, con el resultado que obra en autos y se señaló para Votación y Fallo el día 7 de febrero de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, impugna la resolución dictada por el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 7 de octubre de 1996, por la que se impone al actor...

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