El funcionario tiene derecho a la jubilación parcial

VALENCIALa Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado el derecho de un funcionario de la Consejería de Sanidad a acogerse a la jubilación voluntaria parcial, previa negociación de la reducción de jornada y sueldo con la Administración. El tribunal desestima así el recurso de apelación presentado por la Generalitat valenciana contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso número 10 de Valencia. En el recurso, la Generalitat reconocía que la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) admite el derecho de la jubilación parcial al personal funcionarial, pero explica que no se pueden cumplir porque resultaba "imposible celebrar un contrato de relevo para una vacante funcionarial" y, además, de la incompatibilidad para percibir salario y pensión, "de ahí que los pronunciamientos judiciales en su mayoría no reconozcan la jubilación parcial". Sin embargo, el alto tribunal recoge que en su sentencia que ésta cuestión "ya ha sido resuelta" por el mismo organismo en resoluciones precedentes, afirmando al respecto que del examen de lo establecido en el artículo 67.1 b del EBEP, se desprende que la jubilación de los funcionarios podrá ser parcial, a solicitud del interesado. Esto es así, siempre que el...

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