Real Decreto 1417/1986, de 30 de Mayo, por el que se establecen normas de Funcionamiento de la Red contable agraria nacional.
Marginal | BOE-A-1986-18371 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Real Decreto 265/1985, de 6 de febrero, se establecia el Plan Estadistico del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion como el conjunto de operaciones encaminadas a la obtencion de la informacion estadistica para fines estatales en el Ambito de los sectores agrario, pesquero y alimentario que posibilitan la realizacion de la politica del Departamento, entre las que se incluyen las relativas a la red contable agraria nacional. La entrada de EspaÒa en la Comunidad Economica Europea obliga al cumplimiento de la normativa de esta sobre la Rica (
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 30 de mayo de 1986, dispongo:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 5.
Del reglamento 79 65 cee, modificado por el reglamento 2143/1981, de 27 de julio, se crea El Comite Nacional de la red contable agraria nacional, que estara integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General Tecnico del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.
Vocales: Un representante del Instituto Nacional de Estadistica.
Un representante por cada uno de los siguientes centros directivos u Organismos Autonomos del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, Instituto de Relaciones Agrarias, Direccion General de Investigacion y capacitacion agrarias, Direccion General de La Produccion Agraria y Secretaria General Tecnica.
Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Ambito nacional.
Art. 2.
Se crea en cada una de las circunscripciones de la red contable agraria nacional establecidas en el reglamento 3122 85 cee, un Comite Regional con la mision principal que les encomienda el articulo 5.
Del reglamento 2143/1981, de 27 de julio, del Consejo de la Comunidad Economica Europea.
Cada Comite Regional, estara constituido por representantes del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, de las Comunidades Autonomas que lo solicitan, de las oficinas contables y de las Explotaciones Agrarias integradas en la red contable agraria nacional; Asimismo formaran parte de los mismos representantes de los organismos y entidades de caracter Regional que en cada caso se consideren convenientes.
Art. 3.
A los efectos de lo previsto en el articulo 6.
Del reglamento 79 65 cee, modificado por el reglamento 2143/1981, se designa a La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, como Organo de enlace que desarrollara sus funciones de acuerdo a lo seÒalado en los citados reglamentos.
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion