Funcionamiento de los órganos colegiados

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La organización y funcionamiento interno de los órganos colegiados que se efectúa en los arts. 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público no puede entenderse que tenga el carácter de básico, pues ello vulneraría el orden constitucional de competencias (STC 50/1999, de 6 de abril [j 1]), dado que existe normativa autonómica en esta materia.

Contenido
  • 1 Constitución de los órganos colegiados
  • 2 Quórum de los órganos colegiados
  • 3 Celebración de sesiones de los órganos colegiados
  • 4 Adopción de acuerdos de los órganos colegiados
  • 5 Actas de los órganos colegiados
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Constitución de los órganos colegiados

La celebración de las sesiones como reunión de los miembros que integran el órgano colegiado para la deliberación de los asuntos de su competencia y la adopción de los correspondientes acuerdos, requiere de la previa y válida constitución del propio órgano colegiado ( art. 17.1 LRJSP ) como forma de garantía de la formación (conformación) de la voluntad en la decisiones adopta en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

La norma general contenida en el art. 17.1 párrafo primero de la LRJSP establece que todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

Asimismo, para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan y la de al menos la mitad de sus miembros. Es decir, tienen que comparecer al menos la mitad (la mayoría) de los miembros que lo componen, que entre ellos se encuentre el Presidente y que asista el Secretario, ya sea o no miembro del órgano, conforme previene el art. 17.2 LRJSP .

Esa norma general no resulta aplicable (supuesto establecido en el art. 17.2 párrafo segundo LRJSP ) en el caso de los órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como en aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales ( art. 15.2 LRJSP ), supuesto en el que será suficiente si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces, pudiendo el Presidente considerar válidamente constituido el órgano a efectos de celebración de la sesión.

Tanto por la norma que regula específicamente el funcionamiento del órgano colegiado como por acuerdo del mismo si ello no estuviera previsto, podrá regularse un régimen de constitución en segunda convocatoria y especificar para esa convocatoria cual será el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano colegiado ( art. 17.3 LRJSP y normativa autonómica concordante).

Quórum de los órganos colegiados

La ley exige la presencia de un número de miembros que resultan necesarios para que, por una parte, se entienda que el órgano colegido está válidamente constituido y, por otra, para que pueda adoptar acuerdos, no teniendo que ser necesariamente el requisito cuantitativo el mismo en uno y otro caso.

Así, mientras el quórum de constitución se centra, como norma general, en garantizar la presencia de la mayoría de los miembros (más de la mitad, conforme al art. 17.2 LRJSP ), el quórum para adopción de acuerdos se fija también de manera general en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR