El funcionamiento del régimen de participación durante su vigencia

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas172-173

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Como ya hemos señalado anteriormente, el régimen de participación presenta un funcionamiento distinto durante su vigencia y en el momento de la liquidación. En este epígrafe nos centraremos en el primero de los momentos señalados y dejaremos las normas relativas a la liquidación para el epígrafe siguiente.

A tenor del artículo 1.412 C.c., durante la vigencia del régimen, "a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la li-

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bre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título". Por tanto, cada cónyuge conserva su autonomía patrimonial en los mismos términos vistos al estudiar el régimen de separación de bienes.

La referida autonomía no impide que puedan adquirir conjuntamente algún bien o derecho en cuyo caso les pertenecerá en pro indiviso ordinario (art. 1.414 C.c.), al igual que sucede en los casos en los que el régimen existente es el de separación de bienes. En este sentido ha señalado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones que "El hecho de que entre dos cónyuges exista régimen de separación de bienes no impide en modo alguno que los mismos puedan adquirir un bien "por mitad e iguales partes proindiviso" en cuyo caso, en relación con dicho concreto bien, surge entre los esposos compradores, no una comunidad conyugal -del tipo de la de gananciales-, sino un condominio ordinario, como así lo dice expresamente el artículo 1.414 C.c. para el régimen de participación -al que, durante la vigencia del mismo, se le aplican las normas relativas al de separación de bienes -art, 1.413 C.c.-, cuyo precepto -el primero de los citados- es obviamente también aplicable al régimen de separación" (SSTS de 8 de abril de 1992; 22 de mayo de 1993; 14 de mayo de 1994, entre otras).

Por otro lado, de acuerdo con la remisión que realiza el artículo 1.413 C.c., será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.439, referido a la administración o gestión de los bienes de un cónyuge llevada a cabo por el otro, de manera que el gestor o...

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