DECRETO 79/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Las expediciones que, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, se inicien antes de la hora del comienzo de la huelga se realizarán en su totalidad.

Artículo 4 º- Las Empresas que exploten las estaciones de viajeros prestarán el servicio mínimo indispensable que garantice su funcionamiento y, en concreto, la apertura, la información al viajero sobre los servicios en el día de la huelga y la vigilancia que permita la seguridad de los viajeros.
Artículo 5 º- El personal que preste los servicios que se fijan en los artículos anteriores deberá ser el estrictamente necesario para garantizar su cumplimiento.
Artículo 6 º- La Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes y los Servicios Territoriales de Fomento vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Orden se aplicará a las empresas y trabajadores del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera radicados en la Provincia de Valladolid y personal de talleres y servicios de estas empresas situados en el ámbito de la convocatoria de huelga.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 y 3

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de junio de 2002.

El Consejero de Fomento,

Fdo.: J OSÉ M ANUEL F ERNÁNDEZ S ANTIAGO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 79/2002, de 20 de junio,por el que se establecen la composi ción y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en su Título IV, Capítulo I, define las Reservas Regionales de Caza como aquellos terrenos cinegéticos declarados como tales, cuya titularidad cinegética corresponde a la Junta de Castilla y León y su administración a la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto 83/1998,de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de j u l i o , de Caza de Castilla y León, en su Título I, C apítulo Pri m e ro , a rt í c u l o 8.º,establece que, con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines que motivaron su creación,en cada Reserva Regional de Caza existirá una Junta Consultiva, como órgano asesor en los asuntos relacionados con la Reserva.

Asimismo, dicho artículo señala que la composición y régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas serán regulados mediante Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 20 de junio de 2002

DISPONGO

Artículo 1 º- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la composición y régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reser vas Regionales de Caza de Castilla y León.

Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Vicepresidente 1.º: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, quien sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

Vicepresidente 2.º: El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial.

Vocales:

- El Director Técnico de la Reser va, que actuará como ponente.

- El Jefe de la Sección de Vida Silvestre.

- El Jefe de la Sección de Espacios...

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