DECRETO 277/2003, de 4 de noviembre, de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

277/2003, de 4 de noviembre, de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

La Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003) ha permitido que estas empresas dispongan, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, de un marco legal que posibilite su desarrollo y total consolidación. Su disposición final establece que el Gobierno tiene que aprobar en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la misma Ley, el Reglamento de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña. En cumplimiento de este mandato y en despliegue del capítulo II de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, que lleva por título "Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña", se dicta esta disposición que despliega, de forma concreta y detallada, el capítulo II mencionado.

Por otra parte, la disposición adicional primera del presente Decreto reconoce, con una temporalidad de un año, la posibilidad de disfrutar de las mismas ayudas o programas de fomento que puedan destinarse a las empresas de inserción, a las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios, cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 27/2002 para ser calificadas como empresas de inserción, salvo aquel referente a su forma jurídica. También prevé la aplicación de cláusulas de preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos convocados para la Administración de la Generalidad y los entes que dependan a favor de estas entidades, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Visto lo que establece el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, el cual figura como anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Las fundaciones y asociaciones que, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios, cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, podrán acceder, durante el año posterior a la entrada en vigor de este Decreto, en las medidas de fomento y programas subvencionables destinados a las empresas calificadas como empresas de inserción, sin perjuicio que, al cumplir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, puedan, en cualquier momento, ser calificadas e inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción.

En todo caso, las fundaciones y asociaciones mencionadas en el párrafo anterior pueden tener preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos convocados para la Administración de la Generalidad y los entes que dependan, en los términos que establece el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Segunda

El Gobierno de la Generalidad garantizará, en el plazo más breve posible de tiempo, la incorporación de las nuevas técnicas electrónicas, telemáticas e informáticas en el funcionamiento del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

Disposición transitoria

Mientras no se desarrolle toda la estructura del Servicio de Ocupación de Cataluña, el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña queda adscrito a la Sección Operativa de la Renta Mínima de Inserción de la Subdirección General de Economía Social y Cooperativas de la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, y corresponde a la persona titular de esta dirección general, la resolución de calificación e inscripción de la entidad y del resto de actos sujetos a inscripción al Registro mencionado.

Disposición final Artículos 1 a 23

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de noviembre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Fernàndez Teixidó

Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo

Anexo

Reglamento de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña

Artículo 1

Organización

El Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña funciona de manera unificada, adscrito a la unidad administrativa que tenga asignadas las funciones relativas a la ejecución de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción y de otros colectivos en situación o grave riesgo de exclusión social.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña es público y ejercerá, como función principal, la calificación, inscripción y certificación de actos, cuando así lo requiera la legislación, referente a aquellas sociedades mercantiles, laborales o cooperativas que sean calificadas como empresas de inserción.

2.2 Las certificaciones del contenido de los libros de inscripción sólo podrán basarse en cuestiones relacionadas con la calificación como empresa de inserción.

Artículo 3

Efectos de la inscripción registral

3.1 La inscripción registral no tiene efectos constitutivos, y no confiere más derechos que la constancia de los actos y datos de las cuales trae causa. La inscripción registral produce efectos de publicidad de los datos consignados.

3.2 La calificación y la inscripción de la empresa de inserción es condición previa para poder acceder a las medidas de fomento previstas al artículo 14 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre.

Artículo 4

Libros del Registro

En el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, se llevará un libro de inscripción de empresas de inserción y un libro de datos de actividad social y económica de las empresas de inserción, y cuántos libros y cuadernos auxiliares se consideren convenientes para la adecuada gestión del mismo.

Artículo 5

Contenido de los libros del registro

5.1 En el Libro de inscripción de las empresas de inserción se tienen que hacer constar los datos de la entidad siguientes:

a) Forma jurídica y denominación de la entidad.

b) Domicilio social.

c) Sector o actividad económica.

d) Número de inscripción de la entidad en este Registro.

e) Fecha de constitución.

f) Fecha de la resolución de calificación como empresa de inserción.

g) Fecha y causa de la baja, si...

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