DECRETO 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

El Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea creado por Ley 2/ 1988, de 5 de febrero, es el Organismo instituido por el

Parlamento Vasco para que, a través de una acción coordinada en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, se logre la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de la mujer, adoptándose para ello las medidas necesarias que fomenten su participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

La puesta en funcionamiento del Organismo exige desarrollar las funciones de los órganos de dirección contemplados en la Ley de creación, así como dotarlo de una estructura básica que permita su inmediata operatividad, órganos que habrán de apoyarse en las unidades administrativas que la propia dinámica exija crear, lo que aconseja atribuir al Director del instituto la competencia para dictar las resoluciones complementarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto, a fin de ejecutar las funciones encomendadas al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre mil novecientos ochenta y ocho,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, creado por Ley 2/ 1988, de 5 de febrero, del Parlamento Vasco, es un

Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia adscrito a la Presidencia o Lehendakaritza, que se regirá por lo dispuesto en la citada Ley, en la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de

Euskadi, el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pais Vasco por el presente Decreto y demás legislación aplicable a los Entes

Institucionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Fines y Funciones.

De conformidad con lo previsto en su Ley de creación, el fin esencial del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y, la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, fijándose como objetivos la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de la mujer, promoviendo las condiciones que faciliten la igualdad, de hecho y de derecho, entre los sexos y la remoción de los obstáculos que la impiden, adoptando las medidas necesarias para ello y ejecutando las funciones siguientes: a) Elaborar las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos, e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma. b) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como, en su caso, elaborar las propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos. c) Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación, dotándose de los medios necesarios al efecto. d) Emitir informes y dictámenes en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que, afectando a la mujer, promoviesen el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, e) Impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma, y que tengan incidencia en la situación de la mujer. f) Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, para lograr las metas propuestas y en particular instar y proponer a los

Ayuntamientos actividades complementarias a las que realizará el

Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley

Reguladora de Bases del Régimen Local. g) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y en particular los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda. h) Informar a los ciudadanos y especialmente a las mujeres del País

Vasco sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR