¿Cómo funciona el régimen de separación de bienes?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El funcionamiento del este régimen hay que examinarlo distinguiendo tres aspectos: la titularidad de los bienes, la administración y disposición de los mismos y la responsabilidad exclusiva o conjunta de tales bienes.

  1. La titularidad o pertenencia de los bienes.

    Pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviera en el momento inicial del matrimonio y aquellos que adquiera después por cualquier título, es decir, tanto de forma onerosa como gratuita (compraventa, donación, testamento, juego, lotería etc.).

    Cuando se habla de propiedad privativa o exclusiva de los bienes, esta circunstancia se extiende a los frutos, productos o rentas derivados de esos mismos bienes.

    Esta es la regla general en la que se basa la separación de bienes. Sin embargo, a lo largo de los años y de la convivencia puede ser que resulte difícil determinar a quién de los dos pertenece cierto bien. Si es inmueble y está inscrito, no será tan complicado porque el Registro dará fe de la pertenencia. Pero en cualquier caso tanto si es un bien mueble como inmueble, la ley presume que corresponde a ambos por mitad. Esto es lo que se entiende en aquellos casos dudosos y se trata de una presunción que sólo se mantiene mientras uno de ellos no demuestre que el bien en cuestión tiene el carácter de privativo y por tanto pruebe la propiedad exclusiva sobre él.

  2. La administración y disposición de los bienes.

    Como consecuencia de la división de patrimonios y la titularidad separada, es lógico que la administración y disposición que se haga de esos bienes también será separada. Cada uno puede vender, arrendar, donar o consumir sus bienes sin contar con el consentimiento o acuerdo del otro. Este efecto se aplica a los bienes que ya se tenían antes del matrimonio como a los que se adquieran después.

    Ahora bien, la confianza que se supone existe entre los esposos hace que pueda uno de ellos realizar una gestión de los bienes del otro. En este caso, la ley y cualquiera de nosotros entendemos que lo hace con consentimiento del otro y con un mandato o poder tácito, aunque sería posible un poder o mandato expreso.

    Es por eso que el cónyuge administrador no estará obligado a rendir cuentas de su gestión siempre que los beneficios que pudiese obtener los invierta en atenciones a la familia y que redunden en interés de sus...

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