La Función social del Notariado

AutorD. Juan José López Burniol
Cargo del AutorNotario de Barcelona
Páginas41-61

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Señor presidente y director de la Academia Sevillana, señor presidente del Consejo General y Decano del Colegio Notarial de Andalucía, queridos y ya viejos amigos, señoras y señores:

Al recibir la invitación de Victorio Magariños para participar en este ciclo e insinuarme que eligiese el tema de mi intervención, la verdad es que no tuve muchas dudas y pensé en la función social del notariado. ¿Por qué? Hijo de notario, notario yo mismo toda mi vida y ya en la última recta del camino, me ha parecido claro que se impone una relexión sobre lo que hemos hecho los notarios de mi generación. Nunca he olvidado que, en aquel momento de una cierta plenitud intelectual que se produce cuando terminas la primera o segunda vuelta del programa de oposiciones libres, es decir, cuando ya tienes una visión conjunta de todo lo que estás estudiando, empiezas a hacerte algunas preguntas digamos que de tipo funcional; y así, recuerdo que, en algún momento, me dije ¡pero bueno, vamos a ver!, de la misma manera que un médico cuando puede cura enfermos y que un profesor enseña lo que sabe, ¿qué es lo que hace un notario? E inmediatamente me respondí a mí mismo que lo esencial que ha hecho siempre un notario es dar seguridad, si bien no dejaba de percibir que esta seguridad que proporcionaban los viejos notarios se apoyaba fundamentalmente en manifestaciones de los otorgantes: “maniiesta que le pertenece…”, “libre de cargas, según dice”, “no está arrendada, según maniiesta”, etc. A la vista de ello, llegué entonces a una conclusión que expresaba con una frase que no era la correcta -luego diré el por qué-, pero sí sugerente: decía que hay una especie de “valor mítico del instrumento público” que es comúnmente aceptado sin que se precise la razón. Por ello, después de tantos años de ejercicio profesional como notario,

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creo que se impone una relexión sobre lo que hacemos y el valor de lo que hacemos, en especial porque, si bien no puede hablarse con plenitud de sentido de crisis del notariado, sí es perceptible una cierta pérdida de imagen social y son notorias algunas disfunciones de mayor o menor ca-lado. Sobre esto es sobre lo que quisiera relexionar.

Relexionar, ¿de qué manera? Siempre he tenido grabada una frase de Ortega que dice, “si quieres conocer a una persona o quieres conocer a un pueblo, cuenta su historia” Y esto voy a hacer a continuación a grandes rasgos: repasar la historia del notariado desde su conformación actual, a mediados del siglo pasado, pasando por su consolidación y su apogeo, hasta llegar a este momento de una cierta erosión de su imagen pública. Y voy a hacerlo de una manera muy sencilla. En deinitiva, como decía de si mismo quien fue mi decano en Barcelona, José María Puig Salella, “yo no soy otra cosa que un notario”. Por otra parte, estoy hablando a notarios; en el fondo, pienso que casi es una conversación que podría haber tenido con mi padre, Segundo López Martín, notario que fue de Alcanar, Ripoll y Calella de la Costa, notarias todas del Colegio de Cataluña, para comentar con él cómo mi generación va a dejar el notariado que recibió, Y, ya sin más preámbulo, partamos del origen social del notariado.

He repetido muchas veces una idea que me seduce. Existe una escuela historiográica anglosajona que se plantea una pregunta: ¿cómo es posi-ble que, a partir de un determinado momento histórico, Europa empezase a despegar económicamente de una manera acentuadísima, que la llevó a desmarcarse de otros imperios coetáneos, como el otomano o el manchú, que quedaron rezagados? La respuesta siempre es la misma: en esta Europa en la que coexistían Estados pequeños en equilibrio inestable, que se neutralizaban los unos con los otros, las gentes empezaron a pensar que, de lo que producían, lo que no consumían -los excedentes- se podía nego-ciar con ellos, y con los beneicios de esta negociación se fue acumulando capital, un capital que se reinvertía. Y es este momento, a partir de la Baja Edad Media, cuando surgen las instituciones de derecho mercantil que nosotros hemos estudiado, los bancos, las sociedades, la letra de cambio; y es en este momento -voy a decirlo con palabras de Antonio Rodríguez Adrados, mucho más precisas que las mías, cuando se produce la eclosión

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del notariado. Dice Antonio Rodríguez Ladrados: “En este marco favora-ble deinido por el poder político, la misma sociedad autogeneró en gran parte de Europa un sistema de seguridad contractual destinado a evitar, en la medida de lo posible, la existencia y eventual eicacia de negocios ilegales, fraudulentos, realizados en perjuicios de terceros, injustos o simplemente defectuosos. Dicho sistema, que es en realidad el único que se ha ideado y que con mayor o menor intensidad se ha llevado a la práctica para conseguir la seguridad jurídica, consiste en no dejar solas a las partes con sus egoísmos, una frente a la otra, con sus confabulaciones, ambas contra los terceros y, en todo caso, con sus ignorancias; y en colocar junto a las partes y entre las partes a un tercero imparcial que se encargue de la redacción -insisto, de la redacción- del documento, incluida la del negocio contenido en él, es decir, de la documentación del negocio, que sea además consejero legal de las partes, que vele al mismo tiempo por los intereses públicos, por lo de los terceros y por los intereses menos protegidos de una de las partes frente a la otra y que de fe del documento. Surgió de aquel tercero imparcial el notario, autor del documento, con un doble carácter de profesional del derecho y funcionario público”.

Demos un salto de siglos. Siglo XIX, España, penurias económicas de la hacienda española, desamortización, se ponen en circulación grandes masas de propiedades, las compra la burguesía emergente, que tiene claro que con las cosas de comer no se juega. Paz en los campos, Guardia Civil; paz los títulos y en las transacciones –es decir, seguridad-, Ley hipotecaria y Ley del notariado. Somos juristas, pensemos por ello un poco más en el tema. El año 1856, Florencio García Goyena intenta la uniicación del derecho civil. Fracasó, no tanto por la oposición de las regiones forales como por la de la Iglesia Católica, que se resistía a la secularización del derecho de familia, que –recordémoslo- se consiguió en España doscientos años después de la Revolución Francesa, con la reforma del Código civil de 1981. En cualquier caso, lo cierto es que la promulgación del Código civil quedó aplazada “sine die”. En vista de lo cual, lo que era auténticamente urgente fue objeto de regulación por leyes especiales. Éste es el origen de la Ley hipotecaria y de la Ley del notariado. Todo lo cual reairma en la idea de que en España, a lo largo de la historia, las cosas las han hecho siempre los moderados. Así, en el

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siglo XIX, hay un período –que abarca de 1844 a 1863- en el que, como dice José Luis Comellas, no se sabe si es la prosperidad económica la que trae la paz o es la paz la que trae la prosperidad económica. Seguramente ambos factores se interrelacionan, como sucede siempre en un momen-to de gran expansión, deinido por la construcción de los ferrocarriles, la construcción de carreteras, una importante producción de algodón –la cuarta del mundo-, que en gran parte nutre la industria catalana… Y es en este momento de desarrollo económico –en la segunda etapa del gobierno O’Donnell- cuando se promulgan la Ley hipotecaria y la Ley del notariado. ¿Cuál era la necesidad social que impulsa estas leyes? Lo he dicho antes y lo repito ahora: el ansia de seguridad. Hay una idea que no puede olvidarse nunca: hay progreso económico porque hay mercado, pero hay mercado porque hay seguridad jurídica. Sin seguridad jurídica no hay mercado. El mercado no se autoregula por si mismo, es necesaria la existencia de una norma y de factores de nivelación impuestos desde fuera. Precisamente por ello, ante esta demanda de seguridad, la primera respuesta es la Ley hipotecaria. En la literatura decimonónica existe una serie de adjetivos estereotipados, y así, las mujeres son virtuosas, los militares son bizarros, los jueces son probos y la exposición de motivos de la Ley hipotecaria es luminosa. Pues bien, en esta luminosa exposición de motivos de la Ley hipotecaria se dice que “no necesita la comisión examinar los vicios de nuestro actual sistema hipotecario; el digno antecesor de Vuestra Excelencia que aconsejó a Su Majestad el Real Decreto de 8 de agosto del 55, expresó su insuiciencia y la necesidad apremiante de la reforma. Con sobrado motivo decía que nuestras leyes hipotecarias están condenadas por la ciencia y por la razón, porque ni garantizan suicientemente la propiedad, ni ejercen saludable inluencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza”. Seguridad, prosperidad, circulación: la idea y el propósito están absolutamente claros. ¿Y la ley del notariado? La ley del notariado, promulgada inmediatamente después, era la pieza que faltaba para articular el que, con palabras de hoy, denominaríamos sistema de seguridad jurídica preventiva. Lo que nos lleva a proclamar de entrada una verdad de la que nunca puede prescindirse cuando se trata de este sistema: que el sistema de seguridad jurídico preventivo en España, por lo que se reiere a la propiedad, es un sistema que se apoya en dos co-

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lumnas, el instrumento público y la inscripción en el registro. En el bien entendido que el instrumento público redactado por un notario que está allí, en el momento de la verdad -que es el momento en el que se realizan las prestaciones- y pone los presupuestos para que la escritura haga fe de su contenido, es lo que a su vez hace posible que lo que publica el registro sea, utilicemos la palabra adecuada, auténtico. Si el documento público hace fe de su contenido y su contenido es sano -es pulcro- (documento público dotado de autenticidad material o de fondo), la...

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