La Función Pública Notarial

AutorD. Rafael Leña Fernández
Cargo del AutorNotario
Páginas407-441

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I - Dedicatoria

Sr. Presidente de la Academia Sevillana del Notariado, querido Victorio, señoras señores, amigos todos.

En mi breve introducción a esta conferencia voy a citar dos fechas. La primera es la de 15 de Mayo de 1982. En esta fecha la Junta Directiva del Colegio Notarial de Sevilla, presidida por mí como Decano, acordó revitalizar y dar nueva forma y estructura a la Academia Sevillana del Notariado, como órgano colaborador de la Junta en el ámbito colegial y con carácter independiente de ella. En esa misma reunión la Junta aceptó mi propuesta de nombrar, como primer Presidente de la Academia, al notario de Sevilla Victorio Magariños Blanco. Siempre me he enorgullecido de esa elección. Victorio, que fue Presidente durante dieciseis años, consiguió para nuestra Academia las cotas más altas de reconocimiento en el ámbito cientíico español, tanto dentro como fuera de la profesión nota-rial. En cuanto a su preocupación por el Notariado ha sido una constante en todos sus años de ejercicio. Como ha sido una preocupación compartida por mi durante esos años, han sido numerosas las charlas que hemos mantenido sobre temas notariales y muchas las ideas coincidentes. En su pensamiento, siempre una constante: la dignidad en el ejercicio de la función notarial fundamentada en una fuerte base ética Fue eso lo que le llevó a presidir durante unos años la Asociación Notarial Joaquín Costa. Y también eso, lo que le llevó a escribir, dentro de su extensa producción doctrinal, cuatro trabajos sobre el Notariado, cuyos títulos me parecen tan

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sugerentes que no me resisto a referenciarlos: “Deontología y ejercicio de la función notarial” “La función notarial a la luz de las últimas reformas legislativas” “El control Notarial de legalidad” y “Modernización de la Función Notarial”. Si yo les dijera a ustedes que doy por pronunciada mi conferencia remitiendome al contenido de estos trabajos, sé que come-teria una descortesía, pero sería absolutamente coherente ya que estoy por completo de acuerdo con el contenido de los mismos. Bien, no voy a cometer esa descortesía e intentaré aportar algo, aunque sea muy poco, para cumplir con el cometido de homenajear a una persona que admiro y que ha sido durante más de treinta años amigo y compañero.

La segunda de las fechas es la del dia 29 de Mayo de 1946. Ese dia, José Gastalver Gimeno, Decano que había sido del Colegio Notarial de Sevilla, cargo del que había sido cesado de manera fulminante, el dia 28 de Junio de 1938, por lo que había sido su posición política (liberal de izquierdas) mediante telegrama del entonces llamado Jefe del Servicio Nacional de los Registros y del Notariado, pronunciaba en la Academia Matritense del Notariado la que iba a ser su última conferencia. En ella, se ocupaba de la función notarial, de lo que podría ser su contenido en el futuro, y avanzaba una propuesta. También yo fui Decano del Colegio Notarial de Sevilla y tambien voy a conferenciar sobre lo mismo que él en una Academia del Notariado que, en mi caso, no es la de Madrid sino la de Sevilla. Permíteme Victorio que sume a tu homenaje un recuerdo agradecido a uno de esos personajes del Notariado que, como tu, han enaltecido una profesión, cuyo prestigio heredamos nosotros y heredarán las siguientes generaciones de Notarios. Se trata de un personaje que no conocía y que, tras la lectura de los cuatro retazos de su biografía en el libro que el pasado año le ha dedicado el Ateneo sevillano, he de confesar que me ha conquistado. Haré por ello, a lo largo de mi exposición, algunas referencias a la conferencia dicha. Y para empezar, comenzaré con el exordio de su conferencia en unas palabras que hago mias y que transiero a esta mi conferencia:

“Esta no es una conferencia de tipo doctrinal. Es el resultado de una experiencia que se presenta ante vosotros sin mas prestigio que el menguado de los años”. Y concluía su exordio citando, lo que llamó una de-

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dicatoria inmortal: “poniendo los ojos la prudencia de vuestras excelen-cias en mi buen deseo, io que no desdeñareis la cortedad de tan humilde servicio”1Bonito ¿verdad?

Dicho esto, ¡vamos al turrón! que diría el castizo.

Mi conferencia va a tener cuatro partes que titulo así: una obviedad, unas matizaciones, una encrucijada y una propuesta. Paso pues al desarrollo de estas cuatro partes.

II - Una obviedad

Comienzo poniendo de maniiesto una obviedad: El Notario es un funcionario público. Y, como conversador plano es aquel que en una discusión cualquiera está dispuesto a dar la vida en defensa de una verdad ya universalmente aceptada (¡ y hay que ver la cantidad de personas que deienden con una vehemencia inusitada algo que es absolutamente evi-dente!) yo no voy a dedicar mucho tiempo en defensa de esta obviedad.

El Notario es un funcionario público porque lo dice la Ley del Notariado en su art. 1: “El Notario es el funcionario público autorizado para dar fé, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Habrá en todo el Reino una sola clase de estos funcionarios”

Y el Reglamento, en su art.60, le coniere el carácter que va aparejado a su condición de funcionario: el carácter de autoridad. Dice el art. citado: “El Notario, una vez que obtenga el título y tome posesión de su Notaría, tendrá en el distrito a que corresponda la demarcación de la misma el carácter de funcionario público y autoridad en todo cuanto afecte al servicio de la función notarial, con los derechos y prerrogativas que conceden a tales efectos las Leyes fundamentales tanto de carácter civil como administrativo y penal”

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Añado un dato: la conirmación, si se puede llamar así, por el Tribunal Constitucional de ese carácter funcionarial del notario. Por citar solo una sentencia, traigo a colación la de 11 de Noviembre de 1999 que, al air-mar la exclusiva competencia estatal sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos con arreglo a lo dispuesto en el art.149-1-8ª de nuestra Constitución, declara, sin ambages, lo siguiente: “Esta competencia reguladora, por otra parte, deriva también del carácter de funcionarios públicos del Estado que tienen los Notarios y su integración en un cuerpo único nacional”

Y concluyo el aserto con una realidad, en mi caso sentimental, pero absolutamente concluyente: Dice la DGRN en su resolución de 11-Abril-2007: “Los efectos de la jubilación del notario, como funcionario público, son idénticos a los de cualquier otro funcionario público. Quiere decirse con ello que, al igual que sucede con el resto de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, según texto aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de Febrero, la relación funcionarial cesa a todos los efectos por causa de jubilación. La jubilación implica el cese de la relación funcionarial a todos los efectos como, con meridiana claridad, airma el vigente artículo 58 del RN. Así sostiene este precepto que la jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial” Creo que no puede estar más claro.

III - Unas matizaciones

Vamos ahora con las matizaciones. Unas matizaciones que, en su desarollo, van a ser, a su vez, “matizadas”. Las voy a agrupar en dos apartados:

Primera matización: el Notario es un funcionario público, sí, pero es tambien un profesional del Derecho.

Segunda matización: El notario es efectivamente un funcionario público, pero el ejercicio de su función es privado.

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A - Primera matización: el doble carácter del Notario

En cuanto a la primera matización, conviene delimitarla, para que, como ha ocurrido en muchas ocasiones, no pueda servir para inalidades que no tienen que ver nada con el espíritu de la Ley. Quiero decir que, a lo largo del tiempo, los órganos del Notariado han tratado de resaltar una u otra faceta del Notariado según los peligros, para la profesión y para la sociedad en su defensa de la seguridad jurídica, que creían avizorar en el horizonte.

Un poquito de historia: “El Estatuto de Bravo Murillo de 1852 abrió el camino de la coniguración de una profesión, bastante deteriorada en la época de los escribanos, coniriendole el caracter estatutario de los empleados o funcionarios de la Administración. La ley del Notariado (de 1862) se redactó, pues, en la época en que se iniciaba una nueva etapa en la evolución de la función pública española, por lo que tuvo que situar la función notarial en un contexto legal todavía poco deinido”.... “la Ley de 1862 quiso poner remedio a la grave crisis que, en aquel momento, sufría la institución notarial. A partir de entonces se inicia la coniguración del Notariado como una profesión jurídica que exige a quienes la ejercen no solo unos conocimientos técnicos documentales del arte notarial sino, sobre todo una formación jurídica cada vez más completa y una preparación profesional mucho más rigurosa que la exigida hasta entonces para ejercer el arte de los escribanos. En la regeneración del Notariado, producida en esa época, va a jugar un papel decisivo la exigencia de una íntegra formación jurídica para ejercer la profesión de Notario”2Otra importante etapa se inicia con el Reglamento de 1935, promulgado en plena República, al que sigue, en esta materia, el vigente de 1944. En este Reglamento de 1935, alcanzada ya la prestigiosa formación jurídica del notariado, el legislador la consagra estableciendo la doble condición del Notario como profesional del Derecho y funcionario público3

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Pero ¡ya en el año 46!, es decir, poquísimo...

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