La Función Notarial en el Tráfico Mercantil

AutorExcmo. Sr. D. Guillermo J. Jiménez Sánchez
Cargo del AutorVicepresidente del Tribunal Constitucional. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla
Páginas494-511

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1. Unas palabras previas

Resulta tan de todo punto innecesario poner de relieve mi satisfacción por participar en el homenaje que la Academia Sevillana del Notariado (de la que me honra formar parte como miembro honorario) dedica a Victorio Magariños que no voy más que a dejarla proclamada, eso sí, con toda claridad y firmeza, desde el inicio de mis palabras.

El destacado historial del fedatario paradigmático en el ejercicio de su profesión que hoy recibe el testimonio público de nuestra estimación y de nuestro afecto, el amplio, incuestionado, reconocimiento de su competencia y de su autoridad jurídica, sus relevantes dotes intelectuales y, si se me permite invocarla, mi amistad con él, entrañable y sólidamente establecida desde hace ya largos años, justiican en términos tan sobrados el sentimiento del que dejo hecha constancia que harían inoportuno o improcedente insistir en su dimensión y su sinceridad. Sólo debo añadir la expresión de mi agradecimiento por haber sido invitado a tomar parte en el ofrecimiento de este tributo de respeto y aprecio a una persona y a una trayectoria profesional ejemplares.

2. Valoraciones históricas de la función de los fedatarios públicos

Pero lo que no puedo menos que dejar airmado desde estas primeras palabras es mi admiración por su apasionada entrega a la profesión que ha asumido como elemento esencial de su existencia. Cuando oigo a Vic-torio resaltar el signiicado de los servicios que presta a la comunidad el Notario resuenan en mis oídos el eco de unas palabras pronunciadas por Ibn’Abdûn en la Sevilla islámica: “Nada es más necesario en el mundo que un cadí justiciero, un notario idedigno, un buen calafate y un médico experto y de conciencia, pues de estos cuatro oicios depende la vida del mundo, y ellos necesitan más que nadie ser honrados y religiosos, ya que Dios les ha coniado los bienes y las vidas de las gentes1. Y por ello nos indica el autor árabe que: “No conviene que levanten actas notariales

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más que aquellos de quienes se tiene la seguridad de que poseen bella escritura, buena redacción y amplitud de conocimientos jurídicos, unido todo a ser personas probas, instruidas y piadosas, de suerte que al cadí y al juez secundario les baste con ver su escritura y su redacción para no tener que examinar a fondo los escritos y fatigarse en saber si adolecen o no de fraude y de impostura2. El recuerdo de estas airmaciones me conduce sin solución de continuidad a las muy semejantes advertencias incluidas en LAS PARTIDAS del Sabio Rey que tanto amó a Sevilla y que fue correspondido con la plena lealtad de una Ciudad que con justicia hace ostentación en su escudo de armas de su condición de “muy leal”, y a la lealtad, precisamente, voy a hacer referencia con la voz de Alfonso X: “Lealtança es vna bondad que esta bien en todo home. E señaladamente en los escriuanos que son puestos para fazer las cartas de los Reyes, o las otras que llaman publicas que se fazê en las ciudades, e en las villas. Ca en ellos se ian tambien los señores como toda la gente del pueblo de todos los fechos, e los pleytos, e las posturas que han de a fazer, o a dezir en juycio, o fuera del3. “Escriuano tanto quiere dezir como ome que es sabidor de escreuir, e son dos maneras dellos. Los vnos que escriuen los preuillejos, e las cartas, e los actos de casa del Rey, e los otros que son los escriuanos publicos, que escriuen las cartas de las vendidas, e de las compras, e los pleytos, e las posturas que los omes ponen entresi en las cibdades, e en las villas. E el pro q^ nace dellos es muy grande quando fazen su oicio bien, e lealmente, ca se desembargan, e acaban las cosas, que son menester en el Reyno por ellos, e inca remembrança de las cosas passadas, en sus registros en las notas q^ guardâ, e en las cartas que fazen [...]”4. “Leales e buenos e entendidos deuen ser las escriuanos [...] públicos q^ son puestos en las ciudades, o en las villas, o ê otros lugares q^ deuê ser omes libres, e Christianos, de buena fama. E otrosi deuê ser sabidores en escreuir biê, e entendidos dela arte de la escriuania de manera q^ sepâ biê tomar las razones, o las posturas q^ los omes pusierê entresi ante ellos. E deuen ser omes de poridad de guisa q^ los testamentos, e las otras cosas q^ les fuerê mâdadasescreuir en poridad q^ las nô descubrâ en ningûa manera: fueras ende si fuerê a daño del Rey, o del

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reyno. E demas dezimos que deuen ser vezinos de aquellos lugares, onde fuerê escriuanos, porque conozcan mejor los omes entre quien izieren las cartas, e deuen ser legos porque han de fazer cartas de pesquisas, o de otros pleytos, en que cae pena de muerte o de lision lo que no pertenece al clerigo, nin a otros omes de ordê, e demas, porque si iziessen algûn yerro por que mereciessen muerte, o alguna pena que gelo pueda el Rey acaloñar5.

3. La invitación a participar en las actividades de la academia sevillana del notariado con que me honró victorio magariños

Tuve mi primer contacto profesional con el Notario don Victorio Magariños, en el curso del cual me demostró que reunía sobradamente las cualidades requeridas a quienes resultan coniadas las vidas y los bienes de las gentes, a principio de la década de los ochenta de la anterior centuria, con ocasión de participar en el otorgamiento de las escrituras fundacionales de algunas personas jurídicas de naturaleza cultural y asistencial. Quizá de aquellos preliminares encuentros, fructíferos, puesto que dieron lugar al nacimiento de entidades que tienen destacada presencia en nuestra Ciudad, e incluso en España y fuera de ella, tuvo causa la invitación que de él recibí para participar en las conferencias y seminarios que quien era entonces solícito presidente de la Academia Sevillana del Notariado organizaba en la sede de esta institución, amable convocatoria que acogí muy complacido.

No eran muchos los foros abiertos en la época para el debate jurídico en Sevilla. Las aulas y los seminarios de la vieja Facultad de Derecho, los salones de actos del Colegio de Abogados y de la Cámara Oicial de Comercio, Industria y Navegación, así como en algunas ocasiones la cordial hospitalidad de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de los Corredores Oiciales de Comercio y de alguna entidad de crédito eran entonces los lugares más comunes de reunión para el tratamiento público y conjunto de temas que pudieran ofrecer interés a los estudiosos y a los profesionales del Derecho. Posteriormente, ya en los años noventa

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del pasado y en los primeros de este siglo, la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia y la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía enriquecieron con sus valiosas aportaciones este reducido escenario.

Fácil es, pues, comprender lo inmediato de mi aceptación de la convocatoria a participar en las actividades de la Academia del Notariado, en cuya sede tuve el privilegio de tratar y trabar íntima amistad con muchos de los más ilustres juristas de Sevilla, entre los que no renuncio a hacer expresa referencia, porque desgraciadamente no pueden estar ya entre nosotros, a Ángel Olavarría, a Juan Jordano, a Joaquín Lanzas y a Eusebio Herrera. Podría extenderme, hasta consumir la totalidad del tiempo disponible para mi intervención, en hacer memoria de muchas de las conferencias, mesas redondas y seminarios a las que asistí o en las que participé. Recordaré sólo dos. Ante todo, el estudio conjunto con un nutrido número de Notarios, Registradores, Corredores de comercio, Abogados y Profesores universitarios de la Ley cambiaria y del cheque en meses inmediatos a su promulgación (y digo meses, porque durante algunos, bastantes, nos reuníamos para ello todos los martes en el transcurso de dilatadas horas de la tarde, prolongadas en ocasiones hasta horarios nocturnos), estudio gracias al cual, con la ayuda inapreciable de cuantos me acompañaron en él, llegué a desentrañar no pocas de las complejas cuestiones que suscitaba la nueva normativa de los más arquetípicos títulos-valores. Tras él, un curso o seminario sobre el Anteproyecto de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada impartido en unión de nuestro hoy homenajeado.

4. La apasionada entrega de victorio al ejercicio de la función notarial

A través de esta y de otras muchas colaboraciones mantenidas con él llegué a conocer en toda su auténtica dimensión las cualidades de dinamizador y provocador intelectual de Victorio Magariños; su profundo interés por el análisis de los temas jurídicos y su abnegada entrega a él. Casi me arriesgaría a decir, si no fuera por la inseguridad que siempre provoca el pretender desvelar la intimidad de los sentimientos ajenos, que

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su concepción básica del ejercicio de la función notarial traiciona algo el orgulloso lema nihil prius ide; que, si no por encima de la dación de fe, al menos al mismo nivel de ella se sitúa en su estimación personal la asistencia jurídica a los otorgantes, el leal y sólido asesoramiento debido para que los actos o negocios amparados por su fe tengan validez plena al estar presididos por su absoluta adecuación al Ordenamiento.

El resultado de este entendimiento de su actuación profesional queda indeleblemente ijado en el contenido de su protocolo. Y, junto a él, quizá más expresiva, pero no menos auténticamente, en las casi mil doscientas páginas de los volúmenes en que el...

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