¿Función judicial o poder judicial?

AutorJ. Romaní Calderón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas816-823

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La llamada Teoría de la División de los Poderes, que a cada paso se invoca, determina la manifestación de la actividad del Estado en tres aspectos principales: Legislativo, Ejecutivo o Administrativo y Judicial otras modalidades pueden encajar, a los efectos de este trabajo, en tal clasificación. Y es doctrina corriente referir concretamente a órganos especiales cada uno de dichos aspectos, llamando función legislativa a toda la que deriva del órgano legislativo normal : Cortes con el Rey ; función ejecutiva o administrativa a la derivada del Gobierno, y función judicial a la que realizan los Tribunales; órganos que a su vez se designan como poderes soberanos e independientes, con las denominaciones de Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Este criterio, puramente formal, que determina el carácter del acto por el nombre del órgano que lo realiza y no por su contenido, se presta a muchas confusiones que conviene aclarar. Por ello insisto sobre el tema, ya iniciado en el número 26 de esta Revista. «Lá función calificadora. ¿Es de naturaleza judicial o administrativa?».

La confusión de función y órgano acompaña al proceso de formación del Estado moderno. La organización rudimentaria de la época feudal, que confería a los Señores el establecimiento o aprovechamiento de los servicios locales de carácter público, hizo que los pocos de interés general entonces existentes se refirieran al de Justicia, único por el que el Soberano se imponía a los feudatarios : «Aun en el momento en que la monarquía parece reducirse a la nada dice Duguit siempre subsiste en el espíritu de los hombres la idea de que el Rey es el encargado de asegurar la paz por laPage 817 justicia». Y toda la actividad de la administración central se desarrolla unida a este servicio : Consejo Real, Alcaldes y Corregidores en Castilla; los Parlamentos en Francia, ejercen funciones judiciales y a la vez administrativos y fiscales 1.

La división de los poderes es anterior a Montesquieu, aunque en éste y Locke debe encontrarse su más inmediato precedente. La doctrina del «Espíritu de las Leyes» refiere la política inglesa de su época y no otra cosa. Por lo mismo, no ha tenido nunca el alcance que muchos autores lian querido darle. La práctica constitucional de 1729-1731, que parece la inspiró, no establecía la separación rígida, asignando a cada función un órgano especial y limitando la competencia de cada órgano a la función á él asignada. Consecuencia de la lucha entre la Corona y los elementos que representaba el Parlamento, fuerzas políticas imperantes en tal época, de resistencia derivó en colaboración, participando Gobierno y Parlamento en las funciones- legislativa, ejecutiva y judicial 2. Y Montesquieu llega a la misma idea de colaboración, reconociendo que los elementos que integran el poder se intervienen, se controlan mutuamente, por la misma fuerza de las cosas «elles seront forcees d'aller de concert».

La adición del llamado poder judicial deriva, más que de las prácticas constitucionales inglesas, del significado que, como elemento político, representando una fuerza gobernante, llegaron a adquirir los Parlamentos franceses por su intervención en la función legislativa : ya oponiéndose al «enregistrement» de las ordenanzas reales e impidiendo con ello su aplicación aun fuera de todo litigio; ya dirigiendo órdenes «injonctions» a los particulares y funcionarios, para compelerles a obedecer o resistir a la ley, a virtud de una jurisdicción de equidad análoga a la de las «cours» anglosajonas; yá fijando el verdadero sentido legal en los «arrels de reglement» 3.

Después de la Revolución Francesa, después del establecimiento del régimen administrativo y la separación entre la autoridadPage 818 administrativa y la judicial, ha variado tal estado de cosas: el poder judicial se separa de la política y queda relegado a lo contencioso (pleitos), y así se ve que, poco a poco, la doctrina francesa que trata de la división de los poderes abandona al judicial, que pasa a último lugar. Continúa en la lista por tradición, aunque ha cesado de significar lo que antes en el juego de los poderes públicos. «Le moment est venu de déclarer franchement que le sisteme administratif francais exclut le pouvoir de juger de la liste des pouvoirs publics engagés dans le jeu politique de la séparation des pouvoirs» (Hauriou) 4.

A este propósito dice Duguit 5 : Sin duda, la función de juzgar es distinta de la legislativa y la ejecutiva. Creo haberlo demostrado en los párrafos 28 a...

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