La función fundacional de la constitución 'perpetua
Autor | José Joaquín Fernández Alles |
Páginas | 103-111 |
Page 103
Frente al principio expresado en el art. 28 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadanos, según el cual: “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, refor mar y cambiar su constitución. Una generación no puede sujetar a sus leyes las generaciones futuras”, más de dos siglos después puede afirmarse que ha triunfado el modelo norteamericano de “Constitución perpetua” y reformable que, tras la experiencia de Weimar y las dos guerras mundiales, adoptaron Italia (1947), Francia (1946 y 1958) o Alemania (1949) incorporando incluso cláusulas pétreas o irreformables relativas a los derechos humanos, la forma política del Estado o la garantía constitucional de los Länder. Aunque en los debates constituyentes de los Estados Unidos de América, Thomas Jefferson y Thomas Paine defendieron el criterio generacional de la Constitución (una Constitución para cada generación, cuantificada en 19 años), finalmente se impuso el principio de estabilidad política y rigidez de la reforma como método de defensa frente a los intereses rupturistas y, sobre todo, contra los retrocesos patrocinados por los intereses conservadores.
No obstante, si observamos comparativamente las experiencias constitucionales históricas española y norteamericana, se puede advertir que la aplicación de este método ha sido muy
Page 104
desigual: mientras que el texto de 1787 sigue siendo la Constitución vigente que ha recorrido el camino que va desde la unión de trece colonias hasta la organización de una potencia mundial, en España la inestabilidad ha regido el proceso de transformación que va desde una Constitución para “ambos hemisferios” a la Constitución actual pasando por doce momentos constitucionales de proyectos y textos promulgados, derogados y vueltos a jurar: 1812, 1820, 1834, 1836, 1837, 1845, 1856, 1869, 1873, 1876, 1931 y 1978104.
¿Se trata de un proceso histórico de carácter pendular, como se ha mantenido en las últimas décadas, que ha alternado textos progresistas y textos conservadores? Ni la composición política de las Cortes ni la ausencia de un sistema de partidos durante el siglo XIX ni tampoco la desigual vigencia de las respectivas Constituciones parecen avalar esta tesis. Por indicar dos ejemplos, ni el Estatuto Real de 1834 fue una Constitución o Carta otorgada sino materialmente un “reglamento parlamentario” ni, como bien ha explicado Alejandro Nieto, la Constitución de 1837 fue obra de los herederos de 1812, llamados por entonces exaltados, sino de un constitucionalismo más complejo que, con la nota común de su no adscripción al liberalismo doctrinario, era tan variado en sus intereses que difícilmente se puede homologar, como tantas veces se ha publicado, a los textos de 1812, 1869 y 1931105. Lo cierto es que en nuestra historia constitucional sólo tres textos constitucionales –las Constituciones de 145, 1876 y 1978– han alcanzado la década de vigencia: los demás momentos constitucionales ha sido meros intentos fallidos de articular un proceso de construcción nacional que, como afirma García de Enterría, será concluido por la Constitución de 1978 poniendo fin a una “guerra civil larvada que se mantuvo durante siglo y medio
Page 105
con varias explosiones sangrientas, y que había mantenido tardígradamente la vieja oposición (…) entre Antiguo Régimen y democracia”, como la sostenida también en Francia y otros Estados europeos106.
Pues bien, al igual que las citadas constituciones italiana, francesa y alemana, o anteriormente la Constitución de los Estados Unidos, el texto español de 1978 es la única constitución española que ha logrado consumar un pacto fundacional de convivencia, cumpliendo así la función fundacional de la Constitución. En este sentido, conviene recordar los dos conceptos de Constitución referidos por Hanna Pitkin: el marco normativo básico de la vida civil, que constituye a los ciudadanos en comunidad política, y el proceso permanente de experiencia civil, de participación ciudadana en la vida comunitaria, “es decir, en la vida de la Constitución”. Son los dos momentos indisolubles en los que se manifiesta la lealtad cívica: la construcción de un consenso originario en torno al proyecto de comunidad política y la adhesión a los resultados de su institucionalización”107.
Por su parte, participando en primera línea de los intensos debates científicos del siglo XX sobre el entendimiento formal y material del Derecho Público del Estado, mantenidos con vehemencia por conocidos autores alemanes, italianos y franceses, autores como Santi Romano, Herman Heller o Costantino Mortati nos han conducido a la función...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba