La función del derecho del trabajo y de la seguridad social en el actual contexto socioeconómico: los desafíos planteados por las transformaciones acaecidas en la 'realidad social subyacente'
Autor | Manuel Correa Carrasco |
Páginas | 17-95 |
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Capítulo 3
LA FUNCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
S
OCIAL EN EL ACTUAL CONTEXTO SOCIOECONÓMICO: LOS
DESAFÍOS PLANTEADOS POR LAS TRANSFORMACIONES
ACAECIDAS EN LA “REALIDAD SOCIAL SUBYACENTE”21
El Derecho del Trabajo comparte con el resto del ordenamiento ju-
rídico su finalidad última, que no es otra que la de pacificar la so-
ciedad organizándola22, es decir, integrando armónicamente cada
uno de sus elementos, adoptando para ello una estructura (insti-
tuciones, fuentes normativas) adecuada al logro de tales fines23. La
proyección de dicha finalidad sobre una parcela específica de la
realidad social como es la del trabajo humano exige, atendiendo a
su trascendencia (en la medida en que regula “un ámbito central de
la existencia humana”)24, y a sus particularidades, una estructura
propia y diferenciada en el contexto del ordenamiento jurídico, fac-
tores que, a la postre, lo configuran como un Derecho “especial”25.
Desde esta perspectiva, el Derecho del Trabajo, como producto his-
tórico, encuentra su origen y fundamento en la incapacidad del ius
21
Elocuente expresión acuñada, como es sabido, por ALONSO OLEA, “Sobre la
realidad social subyacente al Derecho del Trabajo”, DT 3/1971.
22
Para un estudio in extenso de esta concepción institucionalista u organicista del
Derecho, v. por todos, el conocido trabajo de SANTI ROMANO, El ordenamiento
jurídico, IEP, Madrid, 1963.
23
Un análisis sobre el significado de esta finalidad pacificadora del Derecho del Traba-
jo y sus diferentes manifestaciones, en DÄUBLER, Derecho del Trabajo, MTSS, Madrid,
1994, p. 93 ss.; asímismo, destacando el carácter fundamental de esta finalidad (junto a
otras conexas como la justicia social o la seguridad), SEMPERE NAVARRO, “Función y
fines del Derecho del Trabajo en nuestro sistema constitucional”, en Funciones y fines del
Derecho, Universidad de Murcia, 1992, p. 345 ss.
24
DÄUBLER, Derecho del Trabajo, cit., p. 74.
25
Sobre la formación histórica de este carácter especial, v. BORRAJO DACRUZ, Intro-
ducción al Derecho del Trabajo (5ª ed.), Tecnos, Madrid, 1988; p. 37 ss.; asímismo, desta-
cando el proceso de su integración dogmática como disciplina autónoma, MONEREO
PÉREZ, Introducción al nuevo Derecho del Trabajo. Una reflexión crítica sobre el Derecho
flexible del Trabajo, TLB, Valencia, 1996, p. 49 ss.
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MANUEL CORREA CARRASCO
comune para “dar respuesta a las exigencias de juridificación que
presentaba la aparición y, sobre todo, la consolidación de los pro-
fundos cambios estructurales (tecnológicos, demográficos, econó-
micos) que confluyeron en la llamada Revolución Industrial y que
transformaron la sociedad de finales del siglo XIX. La progresiva
consolidación de la disciplina, su propia autonomía como tal, fue,
no obstante, un proceso de lenta incorporación en el orden jurídico
de unos principios e instituciones nuevos que, en definitiva, supo-
nían la ruptura con el orden jurídico hasta entonces vigente regido
por los clásicos postulados del Estado liberal”26. Consecuentemen-
te, la asunción por el ordenamiento jurídico de nuevas funciones
que, a la postre, habrían de ser desempeñadas por el Derecho del
Trabajo, estuvo motivada por la necesidad de afrontar las nuevas
exigencias ordenadoras que provenían de la sociedad.
Los avatares históricos han modulado constantemente los contornos
del Derecho del Trabajo y, a veces, como ocurre ahora, en un contexto
marcado por una grave crisis económica, trascendentes avances tec-
nológicos y progresiva globalización de la economía, parece afectar
a sus propios fundamentos al trastocar decisivamente su estructura.
Sin embargo, como queda acreditado por su devenir histórico, el De-
recho del Trabajo se ha caracterizado por manifestar una indudable
capacidad para adaptarse a los cambios funcionales requeridos por
las incesantes transformaciones sociales, sin que, en ningún caso,
ello afectara a su esencia o pusiera en duda la razón de ser de su pro-
pia existencia. Antes al contrario, siendo más evidentes las situacio-
nes de desigualdad generadas por las nuevas formas de organizar las
relaciones de producción, la contribución del Derecho del Trabajo se
hace más imprescindible que nunca, exigiendo a los iuslaboralistas
la búsqueda de respuestas imaginativas y eficaces con las que afron-
tar los complejos y agudos problemas de desprotección social que se
derivan de tales cambios.
En definitiva, los nuevos retos planteados en la actualidad por las
transformaciones que viene experimentando la parcela de la realidad
social sobre la que proyecta nuestra disciplina su función ordenado-
ra (“realidad normada”27) requieren, desde luego, cambios estructu-
26
CORREA CARRASCO, op. cit., p. 70.
27
ALONSO OLEA, Introducción al Derecho del Trabajo, Civitas; Madrid, 1994;
pp. 22 ss.
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EL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS RETOS PLANTEADOS POR LA GLOBALIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
rales en la fisonomía de la misma, que van a afectar decisivamente
a sus instituciones y a su sistema de fuentes, pero que, en ningún
caso, van a poner en cuestión su existencia. En efecto, estando su
fundamento vinculado a la función protectora que determinó en su
día su nacimiento como disciplina autónoma, en la medida en que
sea capaz de adaptar su aparato institucional a las transformaciones
sociales podrá continuar desempeñándola, contribuyendo, de este
modo, a organizar la convivencia social en esta importante parcela
de la realidad.
A continuación de hace una selección de los principales retos que
han de afrontarse en el ámbito de nuestra disciplina, como lo corro-
bora el intenso interés doctrinal suscitado en torno a los mismos. Al
mismo tiempo, conviene matizar, que la mencionada selección no
pretende ser objetiva, ya que responde también a las preferencias
(materializadas en líneas de investigación ya iniciadas) y a los pro-
pósitos investigadores de quien suscribe. En cualquier caso, la in-
minente celebración del centenario de la OIT, nos permite recordar
que la aspiración de lograr unos niveles satisfactorios de trabajo de-
cente (concepto relativo, pues la determinación de su significado no
puede hacer abstracción del modelo socioeconómico de referencia,
que, a efectos de simplificar el análisis, reduciremos a la dicotomía
modelo asiático/modelo social europeo) debe servir de parámetro,
a modo de mínimo común denominador, a la hora de analizar la
problemática planteada en cada una de las distintas áreas temáti-
cas seleccionadas.
1. GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA, PROTECCIÓN DEL TRABAJO ASALARIA-
DO Y FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Uno de los vectores más relevantes de la globalización de la econo-
mía es el que viene dado por la capacidad de las empresas multi-
nacionales (EMN) para organizar sus procesos productivos a esta
escala, guiadas por el objetivo de obtener sustanciales ventajas
competitivas y logrando así maximizar sus beneficios. La existen-
cia de distintos modelos socioeconómicos en el mundo ofrece la
posibilidad a las EMN de seleccionar en qué países es más ventajo-
so desarrollar los correspondientes procesos de descentralización
de la producción, utilizando para ello, como principal criterio, el
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