La función cultural de la constitución

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
Páginas225-242

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Con el crecimiento horizontal y vertical de la sociedad internacional de Estados soberanos durante el siglo XX, la relevancia cultural de la Constitución ha avanzado de forma paralela a la paulatina incorporación al constitucionalismo, al menos nominalmente, de Estados pertenecientes a ámbitos culturales muy diferentes. La Constitución cumple una función cultural con el fundamento de una concepción filosófica común proyectada desde finales del siglo XVIII a la enseñanza, la literatura o el periodismo político (Tocqueville), y expresada en unos contenidos ideológicos y materiales esenciales y en una lengua de los derechos224. A partir de este patrimonio colectivo, la Constitución responde a una configuración cultural en el sistema jurídico anglosajón y a otra en el sistema jurídico continental europeo (Tomás y Valiente), que adquieren a su vez una caracterización propia en los respectivos regímenes constitucionales nacionales (Jiménez de Parga). Con todos estos sistemas y Estados, a escala global, regional y estatal, se ha establecido un diálogo en parte normativo y jurisprudencial (procesos de integración supranacionales, jurisdicciones

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internacionales o relaciones de cooperación al desarrollo) y en parte científico sobre la cultura constitucional.

Se afirma, con Loewenstein y otros estudiosos de la crisis de la Constitución de Weimar y de las constituciones del siglo XX, que el sentimiento constitucional es contenido relevante de la teoría constitucional y que, sin una motivación moral que impulse la adhesión al sistema político, la integración constitucional (Smend) no es correcta completa y entra en un proceso de desafección del elemento personal del Estado. Se trata de una función cultural, emocional y sentimental de la Constitución que ya está presente en el primer constitucionalismo con contenidos positivizados, y que, pasados más de dos siglos, forma parte del aprendizaje y de los estudios del Derecho Constitucional bajo el liderazgo de maestros como Peter Häberle o Bruce Ackerman. Si para Häberle el Derecho Constitucional es Ciencia de la Cultura, George Marcus (The Sentimental Citizen 2002) o Martha Nussbaum (Emociones políticas, 2013) han insistido en la necesidad de fortalecer el sentimiento constitucional y las adhesiones emocionales hacia su sistema de valores. Según Alejandro Nieto, al referirse al Derecho en general, la “verdadera cuestión no es el concepto” ni la “determinación de sus fuentes ni su interpretación”. Lo “esencial es la actitud personal que adopta el jurista” y “no se trata de una actitud intelectual sino vital”: una convicción, no una razón225.

Esa funcionalidad cultural y emocional de la Constitución, que también está vinculada a su normatividad, ha tenido un efecto directo sobre la noción de Constitución, entendida a partir de un concepto jurídico de carácter abierto y dinámico, resultado de la continua observancia del cumplimiento de las funciones constitucionales, en permanente actualización jurisprudencial y adaptación a las nuevas realidades materialmente

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constitucionales y siempre en diálogo con otras disciplinas conexas y otros contextos culturales226.

Por exigencia del principio de seguridad jurídica, la Constitución debe cumplir, como ya se ha explicado, la función descriptiva del régimen constitucional para que los ciudadanos y los poderes públicos conozcan las reglas de juego del régimen constitucional, lo que comprende los objetivos de la comunidad política, los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos, la organización horizontal y vertical del Estado, las consecuencias y el alcance de los procesos de integración supranacional (Unión Europea) o el sistema de producción normativa. Esta función descriptiva es instrumental de la función cultural y de la función integradora: desde Montesquieu a Loewenstein, pasando por Tocqueville, los constituyentes gaditanos, Heller o Hauriou, autores muy diversos han destacado la importancia del aprendizaje de la Constitución como forma de conocimiento de la forma de ser de la comunidad política, de socialización, de integración, de identificación simbólica con el Estado y de promoción del sentimiento constitucional. Se trata de la función olvidada en el régimen autonómico español derivado de la Constitución de 1978, cuyo proceso de descentralización de competencias educativas no ha sido acompañado de los instrumentos que compatibilicen la unidad con la diversidad, en particular, la coherencia entre los contenidos educativos y la función de integración del Estado como pacto de convivencia, que resulta imposible de lograr si a las crónicas deformaciones de la identidad nacional española se unen políticas autonómicas promocionales de espacios públicos excluyentes, dirigidos

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a la independencia227. Se trata, en todo caso, de una cuestión relativa a la divulgación y enseñanza de los contenidos comunes del pacto fundacional de convivencia y no tanto, aunque tenga relación con ello, a la política lingüistica aplicada a la enseñanza (normalización lingüística), la función pública o los medios de comunicación.

Como también ocurre con la función descriptiva, al ser la norma suprema reflejo de la soberanía como expresión de la voluntad del poder constituyente, la función cultural de la Constitución se proyecta en una dimensión externa y una dimensión externa. En su dimensión interna, se proyecta sobre todos los miembros de la comunidad política, actuando como factor de integración y de identidad. Por su parte, en su dimensión externa se proyecta en las relaciones internacionales, la política migratoria, la cooperación al desarrollo, el turismo, las relaciones comerciales y, sobre todo, en la visión que los ciudadanos y entidades de otros países retienen sobre el Estado. Es parte de la “marca” del país y, como tal, queda vinculada a la función garantista y la función de estabilidad política: a mayor nivel de garantía y mayor nivel de estabilidad constitucional y seguridad jurídica, mejor se cumple la función cultural. Como ejemplo académico del incumplimiento de esta función por la Constitución de 1978, explica Cruz Villalón que si un jurista persa quisiera conocer nuestro sistema jurídicopolítico, y para satisfacer su curiosidad procediera a la mera lectura de la Constitución de 1978, lo que sucedería es que no lograría averiguar el modelo de Estado establecida por ella228.

En realidad, es lo que ocurre en España no con un jurista persa

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sino con cualquier ciudadano: el texto de la Constitución de 1978 no coincide con la configuración del Estado de las Autonomías, ni con el sistema de producción normativa o con el sistema institucional y el Derecho de la Unión Europea... No se trata de que la Constitución refleje con exactitud el régimen constitucional del Estado –tampoco lo hacen los regímenes constitucionales más señeros (Reino Unido, Estados Unidos...)– sino que exista una concordancia entre el texto constitucional y el régimen constitucional.

Además, como se ha apuntado anteriormente, se trata de una función muy vinculada a la función integradora y también a la función fundacional porque incorpora a su vez una función promocional o transformadora, que está presente en el art. 9.2 CE y en el Capítulo III del Título I: los principios rectores de la política social y económica. Toda Constitución contiene mandatos promocionales a través de los cuales los ciudadanos identifican sus posibilidades de promoción social y participación, que son imprescindibles para su integración social, cultural y política, y su adhesión renovada al pacto fundacional de convivencia. Por su vinculación con el mandato de promoción de la igualdad real, remoción de obstáculos y participación política, económica, social y cultural, la función cultural y promocional alcanza la relevancia jurídica propia de los principios rectores de la política social y económica, conforme al mandato del art. 9.2 CE, debiendo inspirar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, incluido el Tribunal Constitucional.

En la historia constitucional española, si alguna etapa constitucional ha sido consciente de su función cultural, pedagógica y socializadora esa ha sido la Constitución de 1812 y su régimen promocional de las escuelas de primeras letras (art. 366), catecismos constitucionales, cátedras de Constitución y otros métodos de debate y difusión de la obra constitucional que tanta influencia académica tuvieron en el Derecho Público español durante el siglo XIX, con nombres como Jovellanos, Martínez

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Marina, Joaquín María López, Garelli, Ramón de Salas, Alcalá Galiano, Lázaro Dou, Jaumeandreu, Juan Manuel de los Ríos, Plácido Orodea, Colmeiro, Joaquín Francisco Pacheco, Donoso Cortés, Santamaría de Paredes o Alfonso de Posada. Ninguna otra etapa constitucional, no siquiera la actual, ha sido tan consciente de esta función cultural de una Constitución. Como tal, merece ser explicada al ser una referencia inexcusable de nuestro constitucionalismo histórico.

Cuando el día 19 de marzo de 1812 se promulga la primera constitución española, que fue la primera constitución iberoamericana, los constituyentes asumieron la necesidad de que todo el pueblo conociese los logros conseguidos, los principios proclamados y los preceptos aprobados. El sujeto beneficiario de esa enseñanza es el pueblo, sin que al respecto, por razones prácticas, exista una identificación entre los destinatarios de esa pedagogía constitucional y los encargados de aplicar la Constitución doceañista, ni tampoco entre esos destinatarios y el electorado...

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