STSJ Navarra , 6 de Mayo de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:621
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. ANTONIO RUBIO PÉREZ 1 En Pamplona a seis de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

23/03, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento abreviado nº 92/2002 interpuesto contra sentencia nº 196/02 de 15 de noviembre de 2.002, y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico, y como apelados AYUNTAMIENTO DE LARRAGA y D. Jorge , representados por el Procurador Sr. De Lama, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de noviembre de 2.002 se dictó la Sentencia nº 196/02 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Pamplona que declara: "Que debo desestimar como desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno de Navarra contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Larraga referenciados en los hechos de esta resolución, confirmándolos. Sin costas.-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince dias."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2.003 a las 10,30 horas..

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada con fecha 15-XI-2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Uno de Pamplona en el procedimiento abreviado 92/2002.

La Administración, parte apelante funda su recurso en tres motivos:

  1. La Sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva.

  2. Los Acuerdos del Ayuntamiento de Larraga de 6-9-2001 y 8-2-2002 no son ajustados a Derecho.

C). El requisito exigido en la Base 5ª de la convocatoria de tener la habilitación como Secretario, refuerza el principio constitucional de igualdad.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo del recurso de apelación estima la Sala que no se da la incongruencia omisiva que se atribuye a la Sentencia recurrida. En efecto y visto el Fundamento de Derecho tercero de la demanda, en él la parte recurrente argumentaba que la base 5ª de la convocatoria era contraria al Ordenamiento Jurídico pues infringe la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 6/1990.

La Sentencia en su Fundamento de Derecho primero expone los argumentos de la Administración Foral que era la parte actora y de la Administración Municipal, parte demandada. En el Fundamento de Derecho tercero da las razones el juzgador por las que estima que la base 5ª de la convocatoria no es nula. Se...

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