STSJ Navarra , 16 de Octubre de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:1369
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 1060/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000068/2003, correspondiente a los autos procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Procedimiento abreviado 0000102/2002 - 00 interpuesto Contra sentencia dictada de fecha 12 de mayo de 2003., y siendo partes como apelante el DEPARTAMENTO DE SALUD representado y defendido por su Asesoría Jurídica, y como apelado L.A.B., representado por la Procuradora Sra. Arbizu

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 102/2002 con fecha 12 de mayo de 2003, dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Pamplona sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar como estimo en parte el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Arbizu en nombre y representación de LAB contra la actuación administrativa referenciada, y debo declarar y declaro que el párrafo 2º del apartado 1.9 de la Resolución impugnada no es conforme a Derecho, por lo que se anula; sin costas"

SEGUNDO

Notificada a las partes, interpuso la demandada, Gobierno de Navarra, recurso de apelación al que se opuso la actora.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala se formó el correspondiente rollo y se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 3, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada tras hacer en su fundamento primero un ajustado resumen de qué es lo impugnado en el recurso, (a saber: el ap. 3 del Anexo II de la resolución impugnada, que fija la puntuación a otorgar en el concurso que convoca al conocimiento del euskera según lo dos supuestos que contempla, y la base 1.9, párrafo segundo, que prohíbe a los que hayan que hayan obtenido plaza en la

Zona Vascófona por acreditación del conocimiento del vascuence la participación en futuros concursos a plazas en las que tal idioma no sea preceptivo), rechaza en el segundo que pueda servir de fundamento a la pretensión de la actora el argumento (prácticamente único desarrollado por la misma en su demanda)

relativo a la nulidad del D.F. 372/2000 en el que la resolución impugnado se basa por entender la juzgadora que dicha nulidad judicialmente decretada por esta Sala, además de estar basada en razones formales, no es firme al estar sujeta a un recurso de casación en trámite. Este argumento -que la Sala acoge- viene referido en la sentencia apelada al primero de los aspectos impugnados, pero, obviamente, ha de operar también respecto al segundo; o sea, frene a todo lo impugnado.

No obstante rechazar éste que hemos considerado casi único argumento de la demanda, el juez de la primera instancia, tras hacer un análisis de lo alegado por la demandada en defensa de la legalidad de la base 1.9, termina admitiendo su nulidad por entender que la limitación o prohibición que contiene "carece de cobertura normativa de adecuado rango" y supone realmente amén de considerar que "De la Ley del vascuence no se colige tal limitación, ni tampoco del conjunto de la normativa específica aplicable al personal adscrito al SNS; se trata en el caso que hoy nos ocupa, de personal que accedió no, a la carrera funcionarial, sino a su puesto de...

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