STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2004:3573
Número de Recurso211/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 128 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Pedro Hernández Cordobés ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente) D./Dña. Luis Helmut Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de septiembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000211/2003 , interpuesto por Consejeria De Economia Hacienda Y Comercio , representado por los servicios jurídicos de la CCAA , contra Laura , quien actúa en su propio nombre y derecho y , versando sobre reclamacion de reconocimiento de grado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se esestimó el recurso interpuesto contra la la Resolución de la Consejería de Economía , Hacienda y Comercio, de 9 de abril de 2003, sobre denegación de la solicitud de reconocimiento del grado 18.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en el presente recurso es si al funcionario debe reconocérsele como grado personal el correspondiente al nivel mínimo del intervalo de niveles que corresponde al Grupo en el que se clasifica su Cuerpo o Escala, o es necesario, como afirma la Administración, que el funcionario consolide como grado personal el nivel mínimo de dicho intervalo mediante el desempeño de un puesto al que corresponda dicho nivel durante dos años continuados.

SEGUNDO

A los funcionarios no se les reconoce el derecho al puesto de trabajo obtenido mediante los procedimientos de provisión de puestos (artículo 46.1 Ley 2/1987) ni tan siquiera el derecho a la inamovilidad de residencia (artículo 45.2 a) Ley 2/1987 y artículo 20.1 g) Ley 30/1984) sino que todo se espiritualiza y se le reconoce al funcionario el derecho a obtener un puesto de trabajo acorde con el nivel del Cuerpo o Escala a que pertenezca y el derecho al grado personal, que le garantiza como mínimo el derecho a percibir el complemento de destino del nivel de puesto de trabajo que posea.

El derecho a obtener un puesto de trabajo acorde con el nivel del Cuerpo o Escala a que pertenece el funcionario, es reconocido en el artículo 71.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo , según el cual " en ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala". La Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria, debe ser interpretada en el mismo sentido, aunque la redacción del artículo 45.2 a) es confusa pues señala que "... los funcionarios gozarán de los siguientes derechos: a) al desempeño de un puesto de trabajo acorde con el nivel del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario y a la inamovilidad en la residencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan", con lo que parece condicionar el derecho a las necesidades del servicio; pero esta interpretación iría en contra de la legislación básica estatal (artículos 21.1 y 25 Ley 30/1984 , y el citado artículo 71.2 que desarrolla dichos preceptos básicos) con lo que debe interpretarse que sólo el derecho a la inamovilidad en la residencia se condiciona a las necesidades del servicio. Es más, del artículo 28.2 Ley 2/1987 se infiere claramente que un funcionario no puede ser destinado a un puesto de nivel inferior al que corresponde al Cuerpo al que pertenece; y de forma expresa lo señala la disposición adicional 4, apartado segundo, del Decreto 48/1998, de 17 de abril , por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dentro del...

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