Las fuerzas de orden y seguridad pública en el periodo moderado

AutorSara Moreno Tejada
Páginas563-582
LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD
PÚBLICA EN EL PERIODO MODERADO
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La crónica de la Institución encargada de velar por el mantenimiento del orden
y la tranquilidad pública, durante la España decimonónica, se encuentra marcada
de forma inexorable por la veleidosa realidad político-social que caracterizó a dicha
etapa histórica. A principios de siglo encontramos multitud de Cuerpos regiona-
les, dotados de singularidad en cuanto a su organización y funciones1. Se carecía,
sin embargo, de una Fuerza de alcance nacional, cuya estructura, competencias
y dependencia fueran idénticas en todo el territorio. Consciente de este vacío, el
propio Fernando VII encargó, en 1824, la formación de un reglamento general de
Policía que permitiese “reprimir el espíritu de sedición”, “extirpar los elementos de
discordia” y “desobstruir todos los manantiales de prosperidad”2. Turrado Vidal
destaca de este organismo su compleja organización, pues estaba compuesto por
profesionales y, asimismo, por otros empleados que debían simultanear el ejerci-
1 Enrique Martínez realiza una enumeración de dichas Fuerzas citando, entre otros, a los al-
guaciles mayores y menores, alguaciles de Ayuntamiento, porteros de Ayuntamiento, pregoneros, sere-
nos, vigilantes nocturnos, vigilantes de policía, vigilantes de seguridad pública, o guardas municipales,
… Sin olvidarse de los Cuerpos característicos de cada una de las regiones del país, como son las Guar-
das del Reino o del General y los Fusileros del Reino de Aragón; las Rondas Volantes Extraordinarias de
Cataluña y los Mozos de Escuadra; los Ballesteros del Centenar y la Compañía de Fusileros de Valencia;
los Guardas de la Costa de Granada; la Compañía de Escopeteros de Getares, los Escopeteros Volunta-
rios de Andalucía; los Caudillatos de Galicia; las Compañías de Fusileros y Guardabosques Reales y la
Compañía suelta de Castilla la Nueva, Enrique Martínez Ruiz, “La Guardia Civil y el mantenimiento
del orden interno”, en Historia de España Ramon Menéndez Pidal, Vol. XXXIV La era isabelina y el sexenio
democrático (1834-1874), cuarta edición, Madrid, Espasa Calpe, 1996, pp. 551-554. Sobre esta cues-
tión cabe citar también a José Caamaño Bournacell, Historia de la Policía Española: Hasta la muerte de
Fernando VII, Madrid, , quien realiza un repaso de las reformas policiales realizadas por la monarquía
Borbónica y, en especial, durante os reinados de Carlos II y Carlos IV.
2 Decreto de 13 de enero de 1824, en Joséf Maria de Nieva, Decretos del rey nuestro señor Don
Fernando VII, Tomo VIII, Madrid, 1824. Sobre la actividad de los empleados de este ramo, vid. María
Hernández-Sampelayo Matos, La policía en tiempos de Fernando VII (1824-1827), Tesis doctoral, Uni-
versidad de Navarra, 1990.
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cio de estas funciones con otros cargos3. Entre los primeros, nos encontramos al
‘superintendente general de la policía del reino’. A sus órdenes, en Madrid, se si-
tuaban los ‘comisarios de cuartel’ y ‘los celadores de barrio’ y, en las capitales de
provincia, los ‘intendentes’ y ‘los subdelegados’. En el resto de circunscripciones,
esta última figura venía desempeñada por los corregidores alcaldes mayores. En
este sentido, la norma mandaba establecer una subdelegación en las cabezas de
partido, estando integradas por un secretario, el más antiguo del Ayuntamiento
de la capital respectiva, y un depositario, que lo era el de propios4. Las facultades
atribuidas a estos subalternos se dividían en privativas y acumulativas. Entre las
primeras, las estrictamente policiales, encontramos la formación de padrones del
vecindario y registros de todo tipo de vehículos; la expedición de pasaportes y de
permisos para la venta ambulante; así como la emisión de licencias para la apertura
de establecimientos, el uso de armas, o el ejercicio de la caza; estando autorizados,
por último, para multar a los contraventores de la ley5. Por su parte, las atribucio-
nes acumulativas les conferían amplias competencias para el control de la pobla-
ción, a través de la vigilancia de los lugares de frecuente congregación, la disolución
de las reuniones tumultuarias que supusiesen una amenaza “a la tranquilidad de las
ciudades, de los campos ó caminos”, y la persecución de las asociaciones secretas.
De la misma forma, tenían capacidad para incautar cualquier publicación que no
contase con la necesaria aquiescencia o que ofendiese al monarca o su gobierno.
Finalmente, contaban con autoridad para detener a los acusados de proferir inju-
rias sobre el monarca6. Estas últimas fueron, como afirma Turrado Vidal, las que
valieron a esta Institución la animadversión de la ciudadanía, que la percibió como
un instrumento de represión7.
Como es sabido, la muerte de Fernando VII dio paso a un periodo propicio
para acometer la profunda transformación del régimen. La oportunidad de de-
jar atrás un sistema caduco de Estado pasaba, en opinión de los dirigentes de
la época, por reformar la Administración pública, subsanando sus deficiencias,
3 Martín Turrado Vidal, La policía en la Historia contemporánea de España (1766-1986), Ma-
drid, Dykinson, 2000, p. 84.
4 Artículos 1 al 9 del decreto de 13 de enero de 1824.
5 Artículo 13 del decreto de 13 de enero de 1824.
6 Artículo 14 del decreto de 13 de enero de 1824.
7 Martín Turrado Vidal, La policía en la Historia contemporánea, cit., p. 89. El mismo Javier
de Burgos nos relata, en su instrucción de 30 de noviembre de 1833, los abusos cometidos por estos
agentes. Apuntaba: “Un error deplorable hizo que se desconociesen en muchas partes del reino las in-
tenciones generosas que presidieron al establecimiento de Policía, organizada al principio para enfrentar
el crimen, y que la inocencia viviese tranquila. En algunas provincias, mientras malhechores conocidos
salían a los caminos con pasaportes en regla, se exigían formalidades odiosas para darlos a vecinos hon-
rados que exhibían sus cartas de seguridad. Aquí, un jefe de Policía obligaba a los viajeros a comparecer
en persona en su oficina ante un oscuro dependiente, molestando así a los fatigados y humillando a
los distinguidos. Alli se multaba a un desventurado arriero porque habiendo llegado a deshora a una
pesada, no cuidó de hacer refrendar un pasaporte que no había quien refrendase. (…)”, Mesa Segura
Antonio, Labor administrativa de Javier de Burgos, Madrid, Publicaciones del Instituto de Estudios de
Administración Local, 1946, p. 176.

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