STSJ Comunidad de Madrid 623/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2008:7724 |
Número de Recurso | 206/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 623/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00623/2008
S E N T E N C I A Nº 623
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dº José Luis Quesada Varea.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 206/2005, interpuesto por don Everardo, en su propio nombre y derecho, contra la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa de fecha 24 de febrero de 2005, resolución que agota la vía administrativa; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 24 de abril de 2008.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.
A través del presente recurso don Everardo - Cabo 1º MPTM-, en su propio nombre y derecho, impugna la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa de fecha 24 de febrero de 2005, por la que se le deniega la solicitud formulada el día 22 de diciembre de 2004 a través de la cual interesaba el tratamiento de los Suboficiales en materia de Acción Social, Recreativa y Cultural.
El 24 de febrero de 2005 el Subsecretario de Defensa dicta resolución en virtud de la cual deniega la solicitud presentada por el Sr. Everardo recordando que, "los empleos de Soldado, Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor se agrupan en la categoría de Tropa, independientemente de la relación de servicios que se mantenga con las Fuerzas Armadas. Y el hecho de tener el carácter de permanente no establece ninguna relación con lo que es la consideración de Suboficial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid equipara al Cabo Primero con el Suboficial, en la Sentencia nº 864 que se cita, pues estima que realiza funciones de este, como si Suboficial fuera un empleo, sin embargo constituye una Escala integrada por distintos empleos que van desde el inferior de Sargento al superior de Suboficial Mayor. Los Cabos Primero pueden realizar con carácter excepcional cometidos y funciones que también realizan los Sargentos y que así se reflejan en las RR.OO. para el Ejercito de Tierra aprobadas por el RD 2945/1983, pero en ningún caso los cometidos y funciones que desempeñan los Brigadas, Subtenientes y Suboficiales Mayores del Ejercito de Tierra integrantes de la Escala de Suboficiales. Por ello es una estimación en exceso generalizada el considerar que un Cabo Primero realiza funciones de Suboficial". Asimismo la resolución impugnada mantiene que "la comparación que se hace entre Guardias Civiles y Guardias Reales con los Cabos Primero del Ejercito de Tierra no ha lugar desde el punto que los cometidos y funciones de unos y otros son diferentes. Existe un diferente tratamiento legal (acceso, formación, destino..) para los militares de carrera como es el caso de los componentes de la Escala de Suboficiales y la tropa aun cuando tengan la consideración de permanente, por lo que difícilmente se pueden establecer parámetros de comparación". Y por tanto concluye que "en el presente caso, aunque realice determinadas labores de Suboficial similares a las asignadas a suboficiales, no pueden...
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