Fuerzas armadas: informe al anteproyecto de ley de modificación de la ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las fuerzas armadas

AutorJosé Manuel Gutiérrez Delgado
CargoSubdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado
Páginas289-291

    Informe elaborado el 1 de marzo de 2001 por don José Manuel Gutiérrez Delgado, Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

Page 289

Consideraciones jurídicas

Primera. La primera cuestión que suscita un Anteproyecto de Ley como el remitido es si existe algún obstáculo constitucional a la incorporación de extranjeros a las Fuerzas Armadas.

El supuesto no carece de antecedentes históricos en nuestros ejércitos e incluso no podemos olvidar que la Orden de 11 de septiembre de 1970 que regula el Reglamento del voluntariado de la Legión, no derogada (vid. sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de febrero de 1999), prevé en su artículo 1 que La Legión es una fuerza especial, cuya tropa se nutrirá exclusivamente de personal voluntario, tanto nacional como extranjero, de edades comprendidas entre los 18 y 35 años.

A la cuestión planteada en este apartado debe responderse que ni el artículo 8 de la Constitución, que se refiere a las Fuerzas Armadas y les atribuye su misión constitucional, remitiendo a una Ley Orgánica las bases de la organización militar, ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contienen ningún pronunciamiento restrictivo a la incorporación de extranjeros a aquéllas.

Siendo ello así, nada obsta, en términos generales, desde el punto de vista constitucional, a que por una norma con rango de Ley se permita la entrada de extranjeros en las Fuerzas Armadas.

Segunda. La siguiente consideración jurídica que debemos realizar se centra en el contenido concreto del texto enviado como Anteproyecto de Ley. Page 290

No se observan especiales cuestiones jurídicas que destacar en el texto remitido, pero sí la ausencia de una regulación sobre el supuesto de los ciudadanos comunitarios que consideramos necesaria.

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece en su artículo 39.4 (antiguo 48.4) una excepción a la libre circulación de trabajadores que excluye del ámbito de aplicación de la misma a los empleos que se presten en la Administración pública. Sin embargo, se ha ido estableciendo una interpretación restrictiva de esta excepción por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas limitándola a aquellos empleos que supongan una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de las...

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