ORDEN DEF/1268/2003, de 9 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte ubicados en España.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-10425
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/1268/2003, de 9 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte ubicados en España.

El Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' n.o 117, de fecha 16 de mayo), prevé en su artículo 17.2 la aplicación de las disposiciones de la legislación española a la tenencia y porte de armas y municiones de propiedad particular.

La Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas en las Fuerzas Armadas, no contempla la tenencia y porte de armas y municiones de propiedad particular ni sobre autorizaciones y licencias de armas de los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales ubicados en España, por lo que se hace necesaria su regulación.

La autoridad competente en todo lo relacionado con la tenencia y porte de armas de propiedad particular de esas Fuerzas Armadas es la Subsecretaría de Defensa en coordinación con la Secretaría General de Política de Defensa, según se desprende del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y de sus posteriores modificaciones.

En materia de autorización de tenencia de armas y municiones de propiedad particular, se tendrá en cuenta el principio de reciprocidad entre el Reino de España y los distintos Estados de origen de los miembros militares de los Cuarteles Generales Militares Internacionales que soliciten la tenencia de armas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 23.3.2º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que figuran como anexo a esta Orden.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 9 de mayo...

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