Fueros inéditos de Torremormojón y su Alfoz (1144): análisis normativo e institucional

AutorFélix J. Martínez Llorente
Páginas119-140

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Ubicada en las estribaciones de los montes de Torozos, en el límite entre el páramo que éstos llegan a constituir y el valle de los Campos Góticos, la villa de Torremormojón surgirá, en los albores de la ocupación territorial de estas tierras por gentes leonesas los primeros años del siglo X, como un emplazamiento fortificado defensivo.

Con el rey Alfonso III se inauguró un fructífero período de acceso demográfico y político a las tierras ribereñas del mítico río Duero. La toma y revitalización de diversas plazas de estratégica ubicación, en el año 899, como Zamora, Toro, Simancas y Dueñas1 junto con otras más que les servirán de cobertura a lo largo de los Campi Gotorum, aunque de identificación más imprecisa, vino a favorecer un efectivo y sólido afianzamiento socio-militar de amplios contingentes poblacionales arribados merced a la convocatoria regia no sólo desde el ulterior del país sino inclusive de la lejanas tierras de Al Andalus, como es el caso de la comunidad mozárabe2.

El establecimiento de un férreo mecanismo de defensa y protección de las incipientes poblaciones que se constituyen en baluarte de la expansión leonesa porPage 120 el valle del Duero traerá consigo la erección de numerosas castra y torres fortificadas, ligadas a las primeras por ingeniosos y efectivos mecanismos de comunicación, que garantizarán no sólo cualquier llamada de atención o alarma en situaciones de peligro militar inminente sino, asimismo, un rápido auxilio del enclave sitiado. Aun cuando los relatos cronísticos sólo nos permiten acceder a la nómina de las más importantes y representativas en la zona, podemos adivinar merced a otras fuentes dispersas la existencia de algunas más surgidas a escala con idéntica finalidad a la de la plaza principal con la que se vincularían estratégicamente3.

El caso de la fortaleza y territorio de Monzón resulta más significativo, si cabe, que el de las plazas anteriormente enunciadas. Repoblada y fortificada en los años finales del siglo IX como consecuencia directa del avance de gentes y tropas desde la cercana Castrojeriz, su dirección gubernativa y militar será encomendada por el rey leonés a un miembro del linaje condal Ansur, convirtiéndose en uno de los distritos condales más importantes del reino (ca. 900). En manos de dichos magnates permanecerá hasta su incorporación al limítrofe condado de Castilla, a la muerte del rey Ramiro III, en 985, tras un período de casi cien años de indudable hegemonía territorial en la demarcación oriental del reino, juntamente con sus homólogos de Carrión-Saldaña y Castilla4.

El condado de Monzón se estructurará tempranamente en distritos o demarcaciones territoriales que con el nombre de alfoz, territorio o suburbio articularán internamente su espacio poblacional y defensivo.5 Si inicialmente tales circuns-Page 121cripciones son desesperadamente imprecisas en la escasa documentación de la época, quedando ocultas en topónimos como Campi Gotorum o en la supuesta adscripción de un espacio geográfico, más o menos extenso, a una fortificación,6 con el tiempo apreciamos cómo en torno a un centro condal (el castro de Monzón) se modela y vertebra un distrito homogéneo constituido por un variable número de demarcaciones inferiores (alfoces), que convertidas a su vez en cabecera geopolítica y militar a escala, aprovechando para ello accidentes geográficos o espacios naturales de fácil comunicación, organizan gubernativa y sociológicamente el territorio mediante la actuación del delegado o representante del poder condal7.

Lamentablemente no contamos con una expresa referencia documental que nos facilite de manera aproximada cuáles fueron los límites geográficos de dicho condado en su momento histórico de mayor esplendor. Tampoco podemos caer en el error de intentar acceder al hipotético y estático diseño de una tierra que estuvo de continuo sometida, a lo largo de dos centurias, a los vaivenes de los acontecimientos históricos, como si la misma hubiera disfrutado siempre de una idéntica entidad territorial. No obstante, podemos conocer diacrónicamente y de manera aproximada cuál fue ésta y que papel jugó en ella el alfoz de Torremormojón.

En el diploma de determinación de los límites diocesanos del obispado de Palencia otorgado por el rey Fernando I el 29 de diciembre de 10598 se nos ofre-Page 122ce, por vez primera, una valiosa y completa referencia de la ordenación territorial del antiguo distrito condal de Monzón a mediados del siglo XI 9. En la misma, lejos de describirse el territorio episcopal acudiendo al amojonamiento de sus límites extremos fronterizos, el monarca hace enumeración de todas aquellas circunscripciones o alfoces que vertebran administrativa y militarmente el mismo y que configuraron, en un pasado reciente para aquellas fechas, la demarcación jurisdiccional sometida al condado de Monzón. No debemos olvidar, al respecto, que a la diócesis palentina se le había estimado desde bastantes decenios antes como el obispado por excelencia de dicho condado, bajo cuyos auspicios había surgido incipientemente en los albores del siglo X con el amparo canónico de una antigua diócesis romana ubicada en la ciudad del Carrión10.

Entre los mencionados límites y como constitutivo de ellos junto a otros más se enuncia al alfoz de La Torre o Torremormojón. Conocemos su indubitada adscripción al condado de Monzón desde su primera erección y repoblación 11, jugando un papel defensivo-militar de primer orden en el reino12, tal y como su mismaPage 123 denominación nos denota, dentro del circuito de operatividad bélica del centro condal. Aunque en su texto foral de mediados del siglo XII, cuyo tenor dispositivo estudiaremos seguidamente, se haga mención a las villas que lo integraban y que se vinculaban a sus actividades gubernativas y defensivas, dicha enumeración no vendría a recoger más que la situación del momento en que se elaboró y dio cuerpo escrito al texto normativo (mediados del siglo XII). El número de poblaciones inscritas en su ámbito de operatividad fue, sin duda, mayor al que expresamente se recoge en su fuero, tal y como podemos deducir de cierto documento del fondo de Sahagún, datado en 1100, y en el que se reseña que los lugares de Pozuelos de Baquerín y Papinas se encuentran «in territorio de La Torre et de Petraza» 13.

Será el alfoz de Torremormojón, entendido como distrito de naturaleza administrativa y militar, el que a comienzos del año 1144 se vea favorecido con el otorgamiento por el emperador Alfonso VII de un texto foral en el que se regulan algunas de las prestaciones propias y características de sus habitantes, así como otras más -las menos y en estrecha relación con aquéllas- de naturaleza civil, penal o procesal.

Como el propio texto reseña no estamos ante una concesión stricto sensu sino más bien ante una confirmación de aquellos fueros y privilegios de los que ya gozaban los hombres del alfoz desde los tiempos del conde Sancho Garcés de Castilla (995-1017), ratificados y probablemente incrementados por los reyes Fernando I y Alfonso VI. El hecho no es nuevo: otros alfoces del reino se habían visto beneficiados en parecidos términos por el poder político, real o condal, con exoneraciones análogas del ordenamiento jurídico general y en períodos cronológicos próximos, como puede ser el caso del alfoz de Lara14,Page 124 en 1135; de Roa15 en 1143; de Peñafiel (apócrifamente) en el 942 16; Palenzuela17 en 1104; o de Astudillo y su alfoz, en 1147 18.Page 125

El estatuto foral recoge la versión romanceada del que fuera texto latino original de la confirmación regia. En el arca concejil se custodiaba, a mediados del siglo XVI, un ejemplar en pergamino de la mencionada versión junto con dos privilegios de confirmación más, de Alfonso XI y Pedro I, respectivamente19. En el mismo, el Emperador Alfonso VII, juntamente con su esposa Berenguela y su hijo el infante Sancho, proceden a la ratificación de todos aquellos fueros de los que venía haciendo uso el castro de Torremormojón y su territorio desde tiempo inmemorial y reiteradamente reconocidos por los poderes públicos actuantes en la zona por espacio de más de una centuria. En sus cerca de 25 disposiciones en que para su mejor comprensión hemos dividido el texto foral apreciamos un denominador común a todas ellas en la regulación normativa que de diversas materias y situaciones efectúa y concretable en ese conjunto de actuaciones consustanciales al ejercicio de la actividad bélica en tierra de frontera o de cobertura estratégica de ofensiva o defensa militar del lugar y sus moradores.

En primer lugar se otorga a sus pobladores una específica exención de aquellos «malos usos jurídicos» que a lo largo de los siglos se habían ido integrando en el conjunto del ordenamiento jurídico de todos los subditos como derechos privativosPage 126 y exclusivos del poder público o titular señorial, y entre los que se enuncian los más genéricos de fonsado, mañería, fazendera, o inviolabilidad limitada del domicilio 20, a la par que otros más, de naturaleza y alcance desconocido, como la abinida o la pinadera 21. Igualmente todos los naturales del alfoz serán beneficiarios de una recíproca exención de portazgo con los alfoces limítrofes de Monzón, Cabezón y Dueñas. En el favor regio apreciamos un marcado interés por impulsar desde el campo mercantil los estrechos lazos que habían unido con anterioridad a tales territorios en el campo militar y defensivo, ahora que se estaba iniciando una nueva andadura marcada por la progresiva municipalización del territorio bajo la dirección de la vieja urbe cabecera del mismo22. Menor alcance personal tendrá la exo-Page 127neración de dar posada al senior o representante de la autoridad pública, regulada en el precepto [13], y de la que se verán beneficiados, única y exclusivamente, los caballeros y las viudas, aunque no los peones del alfoz23.

Capítulo o bloque temático importante del fuero lo constituyen los diversos preceptos del...

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