Fuentes y poder financiero

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello; Montserrat Casanellas Chuecos; Amable Corcuera Torres; Ana Belén Macho Pérez; Sonia Martín Alba; Mª Leonor Pérez de Vega
Cargo del AutorProfesora de Derecho financiero y tributario Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho financiero y tributario Universitat Pompeu Fabra; Profesora de Derecho financiero y tributario Universitat de Barcelona; Profesor de Derecho financiero y tributario Universidad de Burgos; Profesora de Derecho financiero y tributario Universitat Pomp
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3.1. Competencias a desarrollar

Las competencias específicas a desarrollar y perfeccionar mediante la realización de las actividades son las siguientes.

  1. Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a supuestos prácticos de hecho extraídos de la realidad relativos a las fuentes y al poder financiero.

  2. Conocer, consultar y utilizar correctamente las fuentes tributarias (legales, jurisprudenciales y doctrinales).

  3. Buscar información, documentación y fuentes de referencia tributaria a través de herramientas informáticas.

  4. Desarrollar la capacidad de análisis y síntesis en cuestiones tributarias relativas a las fuentes del Derecho Financiero y al poder tributario.

  5. Tener conciencia crítica en el análisis del ordenamiento tributario.

  6. Dominar la terminología jurídica básica propia del Derecho Financiero y Tributario.

  7. Utilizar las nociones jurídicas básicas en el ámbito del Derecho Financiero y saber relacionarlas.

  8. Identificar los principios y valores sociales a los que hacen referencia las normas tributarias.

  9. Aprender a argumentar jurídicamente.

  10. Trabajar de forma autónoma.

  11. Dominar la comunicación escrita.

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3.2. Prueba de evaluación 1
3.2.1. Preguntas tipo test de selección múltiple

Señalad la respuesta correcta en cada una de las preguntas siguientes:

  1. El principio de capacidad económica:

    1. Permite el gravamen de rentas aparentes o inexistentes.

      b) Supone la vinculación de la obligación de pago de un tributo con el nivel de riqueza del obligado a pagarlo.

    2. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

  2. El principio de igualdad:

    1. Impide cualquier tratamiento desigual en el reparto de la carga tributaria.

      b) Impide los tratamientos desiguales que carezcan de fundamento objetivo y razonable.

    2. Ampara el derecho a exigir diferencias de trato en situaciones o supuestos de hecho desiguales o que recaigan sobre diferentes sectores económicos.

  3. El principio de progresividad:

    1. Supone un reparto igual de la carga tributaria, sea cual sea el nivel de riqueza manifestado por el contribuyente.

    2. Se tiene que manifestar en cada tributo en particular.

    c) Consiste en que a medida que aumenta la riqueza de cada persona, aumenta la contribución a las cargas públicas en proporción superior al incremento de riqueza.

  4. En materia tributaría:

    1. El principio de legalidad tiene un carácter absoluto en cuanto todos los elementos del tributo tienen que ser necesariamente regulados por ley.

    2. El principio de legalidad tiene un carácter relativo ya que sólo las cuestiones relativas a los derechos y deberes de los contribuyentes tienen que ser reguladas por ley.

    c) El principio de legalidad tiene un carácter relativo en cuanto los reglamentos pueden regular determinados elementos del tributo.

  5. Los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas:

    1. Suponen sólo la cesión de los rendimientos que el correspondiente tributo genera en el territorio de la comunidad autónoma.

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    2. Suponen la cesión total de la competencia administrativa de gestión y el reconocimiento de competencia normativa para regular determinados elementos de los tributos cedidos.

      c) Suponen la cesión, total o parcial, de los rendimientos generados por estos tributos a la comunidad autónoma correspondiente así como la cesión de competencia normativa sobre determinados elementos de estos tributos.

  6. Los entes locales:

    1. Tienen poder para establecer y exigir sus propios tributos.

      b) Con carácter general, tienen poder para establecer tasas y contribuciones especiales y sólo los municipios pueden establecer y, además, exigir impuestos.

    2. No tienen poder para establecer y exigir tributos propios, de manera que sus recursos están integrados, esencialmente, por las transferencias del Estado y de las comunidades autónomas.

  7. La incidencia del Derecho comunitario en el sistema normativo español:

    1. Es prácticamente nula.

      b) En materia tributaria, supone la atribución de algunas de las competencias financieras derivadas de la Constitución a las instituciones comunitarias.

    2. Sólo tiene relevancia respecto de los procedimientos de cooperación administrativa entre los diferentes Estados.

  8. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, el decreto ley:

    1. Sólo podrá regular la materia tributaria en aquellos aspectos que no estén cubiertos por el principio de legalidad.

      b) Puede regular cualquier aspecto de la materia tributaria siempre que esta regulación no altere sustancialmente la posición del contribuyente, según su capacidad económica, en el conjunto del sistema tributario.

    2. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

  9. Las normas contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado:

    a) Pueden tener una vigencia indefinida cuando se trate de disposiciones no estrictamente presupuestarias.

    1. Tienen siempre una eficacia limitada en el tiempo debido a su carácter anual.

    2. Pueden tener una vigencia temporal cuando se trate de disposiciones estrictamente presupuestarias.

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  10. Las normas tributarias:

    1. Son siempre retroactivas.

    2. Son siempre irretroactivas.

    c) Pueden ser retroactivas cuando así lo dispongan y siempre que no se trate de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.

3.2.2. Prueba de completar un cuadro o esquema

Completad la parte derecha del siguiente cuadro, indicando cómo se concretan las fuentes del Derecho en materia tributaria y sus particularidades:

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Ordenamiento Jurídico General Ordenamiento Jurídico Tributario
1. Constitución 1. Constitución Española Española En materia tributaria hay que destacar la importancia de los principios constitucionales tributarios, principios que se encuentran específicamente recogidos en el art. 31 CE. Concretamente, se trata de los principios de capacidad económica, igualdad, generalidad, progresividad, no confiscatoriedad y del principio de legalidad.
2. Tratados Internacionales 2. Tratados Internacionales, Directivas y demás normas derivadas de la posición del Estado como miembro de la Comunidad Internacional. En materia tributaria tienen especial relevancia: * Los Tratados y Convenios Internacionales bilaterales suscritos por los Estados (siguiendo al modelo de convenio
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