La Fuentes del Derecho del Trabajo

AutorMacarena Castro Conte
Cargo del AutorProfesora TU (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas21-36

Page 21

Objetivos de aprendizaje
  1. Entender la jerarquía del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo

  2. Saber articular las fuentes del Derecho

  3. Relacionar fuentes con órganos que las producen

1. Las Fuentes del Derecho del Trabajo
1. 1 Definición

Fuente es la "causa u origen donde procede algo" (Diccionario de uso del español, María Moliner) y de ahí puede derivarse que es fuente del Derecho, la causa u origen de los derechos y obligaciones jurídicas para las personas"1.

Pero no basta con tal definición sino que es necesario distinguir como el profesor ALONSO OLEA, entre fuente en sentido propio y fuente en sentido traslativo, entendiendo las primeras como aquellos "poderes sociales con potestad normativa"; y las segundas como los "modos a través de los cuales se exterioriza el poder de normar de quien lo posee"2.

Por su parte el artículo 1.1 del Código Civil establece de forma literal que: "1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Sin embargo, en el Derecho del Trabajo la cuestión es diferente porque existen, además, las denominadas fuentes específicas tal y como vienen reguladas en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es: "Los derechos y obligaciones concernientes a la

Page 22

relación laboral se regulan: a) por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado; b) Por los convenios colectivos; c) por la voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo /.../; d) por los usos y costumbres locales y profesionales.

Por tanto, además de las fuentes genéricas como son la ley, la costumbre, y los principios generales del Derecho, el propio artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores regula las fuentes específicas de la relación laboral, esto es, el convenio colectivo, y en otro nivel, el contrato de trabajo. Además, todas estas normas, -genéricas y específicas- están ordenadas de forma jerárquica en el ordenamiento jurídico-laoral.

El convenio colectivo tiene reconocimiento constitucional, y se incluye entre los derechos de los ciudadanos. En concreto, en el artículo 37.1 de la Constitución se establece que la: "Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios". La Ley que garantiza este derecho a la negociación colectiva, es la del Estatuto de los Trabajadores que dedica a este tema su Título III3.

Esta referencia constitucional a la garantía por Ley de la fuerza vinculante del convenio colectivo, le configura como un pacto de naturaleza normativa (artículo 82 ET) que le proporciona una fuerza jurídica de norma creadora de Derecho objetivo, superior a la del contrato de trabajo. Como consecuencia, las condiciones pactadas en el convenio colectivo son obligatorias auto-máticamente para el contrato de trabajo.

La configuración constitucional y legal del convenio colectivo, se traduce en que éste posee un papel relevante en la determinación de las condiciones de trabajo y, en general, en la configuración del desarrollo de las relaciones laborales; el convenio colectivo tiene la capacidad legal de regular no sólo las condiciones de trabajo, sino también "las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y el ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales" (artículo 85.1 del ET).

La función de la norma estatal es establecer una regulación mínima que el convenio colectivo debe necesariamente respetar, y en su caso, mejorar en sentido favorable para los trabajadores. Por tanto, son las normas esta-tales las que establecen las bases jurídicas sobre las que pueden actuar los convenios colectivos. Si el convenio colectivo actúa en el sentido permitido cumple con las previsiones estatales normativas.

Por su parte, el contrato de trabajo tiene un importante papel en la determinación concreta de las condiciones laborales, ejerciendo su función de mejora de la ley y el convenio colectivo [artículo 3.1 c) ET].

Page 23

Fuera ya del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores pero no por ello menos importantes, el sistema de fuentes debe ser completado con la Constitución de 1978 y las normas internacionales y comunitarias. No hay que olvidar que estas normas internas son completadas por las normas internacionales y comunitarias. Por último, además, hay que tener en cuenta que las normas laborales están conectadas con las normas de otras ramas jurídicas como civil, mercantil y penal que influirán en las relaciones laborales, y de ahí que deba adoptarse una visión amplia de las fuentes del Derecho.

1.2. Clasificación de las fuentes

Todas las fuentes mencionadas anteriormente pueden ser clasificadas atendiendo a uno o varios criterios, siguiendo al profesor MONTOYA MELGAR4distinguimos la siguiente clasificación en la que una misma fuente puede aparecer en varios apartados:

1º Normas genéricas y las normas específicas

El conjunto normativo del Derecho del Trabajo se integra de dos tipos de normas jurídicas; las que son comunes al resto del ordenamiento jurídico español como son la Ley, el reglamento, o la costumbre; y aquellas otras peculiares del orden jurídico-laboral, como ocurre con el convenio colectivo.

La Ley, el reglamento y la costumbre son las normas genéricas, y el convenio colectivo la norma específica por excelencia del Derecho del Trabajo.

2º. Normas generales y normas sectoriales.

Las normas generales afectan sin distinción alguna a todos los sujetos de las relaciones laborales (la mayoría, leyes y reglamentos). Las segundas tienen destinatarios colectivos muy concretos, delimitados por causas geográficas (convenios colectivos provinciales o de CCAA, por ejemplo), profesionales (convenios colectivos sectoriales, etc.), o funcionales (convenios colectivos de empresa). En este sentido, como la ley tiene vocación de gene-ralidad, las normas sectoriales se refieren a grupos determinados de trabajadores y empresarios, definidos por ciertos rasgos de homogeneidad territorial, industrial o profesional.

3º. Normas internas y normas internacionales

Dentro de las normas internas se encuentran las normas estatales, y dentro de éstas por orden de jerarquía se encuentran, la Constitución de 1978, las leyes, los actos del Gobierno con fuerza de ley (Decretos-Ley y Decretos Legislativos), y los reglamentos.

Page 24

Y como normas internas extraestatales, se encuentran, entre otras, los convenios colectivos y los contratos de trabajo.

Por su parte, entre el conjunto de normas internacionales de aplicación en España es necesario distinguir entre fuentes o normas de Derecho comunitario europeo, y normas internacionales propiamente dichas. Estas últimas tienen su origen o cauce de producción en la sociedad internacional, y en sus organismos especializados. Ejemplo de este tipo de normas son los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales que pueden ser bilaterales o multilaterales. Dentro de las fuentes internacionales ocupa un lugar destacado un tipo particular de norma internacional: el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo.

A diferencia de las normas internacionales en sentido estricto, las normas de Derecho comunitario, son elaboradas de acuerdo con sus reglas específicas de producción normativa en el seno de una comunidad supranacional -la Comunidad Europea-, convertida en Unión Europea desde el Acuerdo de Maastricht.

Por último, hay que hacer referencia a otras figuras que sin ser fuentes en el sentido antes descrito, son fundamentales para comprender el funcionamiento del ordenamiento jurídico, como es, por ejemplo, la jurisprudencia, la doctrina científica y la doctrina judicial. Dichas figuras influirán en las relaciones laborales, y de ahí que deba adoptarse una visión amplia de las fuentes del Derecho.

2. La Constitución de 1978
2.1. La Constitución de 1978 como norma fundamental

La Constitución de 1978 es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español, también llamada "norma de normas", en cuanto disposición básica sobre las fuentes del Derecho, y "norma suprema" que supera en rango a las demás.

La primera característica del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico-laboral fijado en la Constitución, es la atribución de la competencia exclusiva de la elaboración de leyes y reglamentos al Parlamento y al Gobierno del Estado, con exclusión, por tanto, de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas .

Un segundo rasgo de la regulación de fuentes del Derecho del Trabajo en la Constitución, es la previsión de un programa de leyes laborales cuya realización se encarga a los órganos del poder legislativo.

En cuanto a la legislación laboral como competencia exclusiva del Estado, la Constitución asigna a los órganos del Estado Central las competencias normativas sobre legislación laboral, con exclusión de las Comunidades Autónomas (artículo 149.1. 2ª y 7ª). La Constitución reparte poderes entre el Estado central y las Comunidades Autónomas, fijando las esferas respec-

Page 25

tivas de actuación, fuera de las cuales carecerán de capacidad de obrar. En materia laboral, el artículo 149.1.7ª CE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR