Fuente legal

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

No existe legalmente un concepto o definición de interdicto. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 regulaba bajo la denominación de interdicto en los arts. 1631 y siguientes juicios de naturaleza diversa y significado diverso; aunque si bien se trata de reminiscencias romanas, los cierto es que en la actualidad estos juicios poco se parecen a aquellas figuras jurídicas romanas.

Así las cosas, según la LEC 1881, los interdictos sólo podrían intentarse:

1) Para adquirir la posesión.

2) Para retenerla o recobrarla.

3) Para impedir una obra nueva.

4) Para impedir que cause daño una obra ruinosa

Los cinco procedimientos antes dichos tienen naturaleza diversa. Dos de ellos (los interdictos de retener y de recobrar) son juicios típicamente posesorios; el interdicto de adquirir sirve para la investidura de la posesión en un supuesto muy concreto (bienes adquiridos por herencia pero que todavía no se encuentran dentro del ámbito posesorio del heredero); el...

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