Orden 4/2012, de 5 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el Reglamento Técnico específico de Frutales de Hueso en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja, para incluir el cultivo de albaricoque

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
Preámbulo

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja y con base en su competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, establecida en el artículo 8.Uno.19 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se publicó el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 1, de 1 de enero de 2002), modificado por Decreto 35/2011, de 6 de mayo (BOR nº 61, de 11 de mayo de 2011).

El artículo 2 del citado Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, contempla que la Consejería competente en materia de agricultura elaborará un Reglamento Técnico Específico para el producto de que se trate, que será aprobada mediante Orden de la Consejería.

En este contexto, se publicó la Orden 21/2002, de 6 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban seis Reglamentos Técnicos Específicos de cultivos, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja, de los que cuatro de ellos fueron modificados posteriormente por Orden 28/2004, de 16 de julio, concretamente los de Frutales de pepita (manzano y peral), Frutales de Hueso (melocotonero, nectarina, ciruelo y cerezo), Brasitas (coliflor, bróculi, coles de bruselas ...) y Alcachofa.

Una vez puestos en funcionamiento estos Reglamentos, se ha comprobado la necesidad y conveniencia de incluir el albaricoque en el Reglamento Técnico Específico de Frutales de Hueso, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

Por otro lado, mediante la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 76, de 7 de junio de 2005), se establece la ordenación de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dimanantes de las distintas normas europeas, estatales o autonómicas. Así, en el...

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