La frustrada propuesta de reforma electoral de 1840 (un precedente del reflujo liberal de la década Moderada)

AutorManuel Estrada Sánchez
Páginas341-369

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I La pragmática constitución de 1837 o el final del paradigma revolucionario

La Constitución de 1812 es malísima; digo que es malísima para las circunstancias actuales. Yo la he respetado y he defendido como el que más (...); pero, ¿por esto he de confesar yo que no tiene defectos? Sí señor, los tiene 1. Quien así hablaba desde la tribuna de las cortes un viernes del mes de marzo de 1837 no era otro que Vicente sancho. el valenciano de petrés, que fuera diputado del trienio y quien en 1822 había sido Jefe político de Barcelona; el mismo que un año más tarde, en 1823, fue comandante Militar de Murcia; y quien, en el no lejano año de 1830, fue miembro, junto a otros conspicuos liberales del exilio, del «directorio provisional del levantamiento de españa contra la tiranía», la posteriormente denominada «Junta de Bayona», no tenía ningún reparo en justificar públicamente, en un discurso

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interrumpido por murmullos, la profunda modificación que se anunciaba, hasta elaborar un texto nuevo, de la constitución de 1812. Una intervención, la de este diputado, cuya misión no era otra que la de refutar las duras acusaciones que acababa de esgrimir en el hemiciclo el aún nostálgico doceañista Fermín caballero, para quien el proyecto constitucional presentado a la cámara no era una simple revisión del texto de 1812, cual, como él entendía, era el objeto para el que las cortes habían sido llamadas, sino que se trataba de una nueva constitución, muy alejada, en sus principios y en su desarrollo, de la carta magna gaditana 2. Sin embargo, a pesar de las protestas del geógrafo y periodista conquense, lo cierto era que desde que en el inmediato mes de agosto fue restaurada la mítica norma de cádiz, todos los indicios apuntaban a su profunda mudanza.

Ya el decreto firmado por la Gobernadora que, en el marco de los melodramáticos acontecimientos de la Granja, el 13 de agosto de 1836 oficializaba la rehabilitación del texto de cádiz, significaba hasta qué punto ésta podía ser meramente accidental, en tanto en él se señalaba que esta restauración lo era en el ínterin que reunida la nación en cortes, manifieste expresamente su voluntad, o de otra constitución conforme a las necesidades de la misma 3. Una circunstancia confirmada días más tarde, tanto en el decreto de convocatoria de cortes, como en el inmediato manifiesto de la Gobernadora a la nación. en el primero, fechado el 21 de agosto, se anunciaba que la convocatoria electoral lo era para que la nación reunida en cortes manifieste expresamente su voluntad acerca de la constitución que ha de regirla, o de otra conforme a sus necesidades 4. En el manifiesto que la corona hizo público un día más tarde, aunque la norma gaditana era ensalzada cual monumento de dignidad nacional y de independencia, también se reconocían las objeciones que dentro y fuera de España se han hecho de este código famoso. Pero lejos de ostentarse como perfecto, el mismo lleva consigo la suposición y el modo de su reforma 5. En todo caso, nadie que estuviese familiarizado con los trasiegos políticos de esos años, los inmediatamente posteriores al fallecimiento del último monarca absoluto de españa, pudo extrañarse que partiendo de la propuesta revisora de la carta magna de 1812 al final se alumbrase una constitución, como lo fue la de 1837, que en poco se asemejaba a la mítica norma de cádiz. porque ya a la altura de 1836, y salvo para un reducido grupo de nostálgicos doceañistas que en las constituyentes no superaban la treintena, eso era la constitución de 1812,

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un simple mito, una reliquia, el testimonio de un tiempo glorioso que había quedado muy atrás 6. Como por aquellos días reconoció otro tribuno liberal como calatrava, un mero símbolo de libertad, de independencia y de gloria nacional 7.

Cierto es que, aunque pocos, aún había diputados que añoraban el texto de cádiz, pero sus alegatos en defensa de esa vieja constitución de nada sirvieron. argumentaron, incluso, cómo se estaba vulnerando el texto restaurado el último mes de agosto, en tanto no había entre la mayoría de los diputados el propósito de respetar ni el plazo, ni los trámites para su posible reforma, ni la necesaria mayoría de dos tercios constitucionalmente preceptuada 8. A la pregunta que sobre esta vulneración de la constitución planteó el diputado Vila, antonio González respondió que eso era una traba. hasta un veterano doceañista como calatrava, en su calidad de secretario del despacho de estado, reconoció en el hemiciclo que estas cortes no son de las que según la constitución debían juntarse para reformarla; estas cortes son en realidad unas cortes constituyentes: para esto han sido convocadas 9. Todo estaba dicho. los escasos defensores del doceañismo que aún quedaban tenían perdida la batalla.

Fue el de cádiz, en todo caso, un texto que nunca contó con demasiados seguidores entre la clase política de fuera de nuestras fronteras. la que para lord palmerston fue la más absurda y estúpida de las constituciones nunca tuvo el pleno reconocimiento británico; como era obvio, con los nuevos tiempos que corrían en la Francia orleanista, no salía mejor parada. Galiano relata el decepcionante primer encuentro que tuvo con su admirado constant allá por 1830 cuando éste se incomodó ante el comentario del liberal español sobre la necesidad de dar cuanto antes a españa la libertad de la que el anterior gobierno francés la había despojado. ¡Ah!, no hay que hacer eso fue la inmediata respuesta del doctrinario suizo 10 estaba plagada de doctrinas peligrosas (y) de errores revolucionarios 11. De ahí que con una nación perturbada por una cruenta guerra civil, y con un ministerio necesitado de la ayuda de las monarquías constitucionales europeas que en no pocas ocasiones habían puesto de manifiesto una calculada ambigüedad (no en vano, como años más tarde reflexionará evaristo san

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Miguel sobre luis Felipe, las simpatías de éste iban acorde con sus intereses), y con el precedente de la penosa experiencia del trienio liberal, se antojaba que no era lo más oportuno restaurar, con la pretensión de darla continuidad en el tiempo, la no muy querida por las vecinas cancillerías europeas constitución de 1812. algo que, en todo caso, si se tiene en cuenta la evolución ideológica que se había operado en los liberales españoles durante el segundo exilio, tampoco era difícil de prever. un grupo, cuyos integrantes estaban llamados a ser los protagonistas políticos de la españa inmediatamente post fernandina, que en el período 1823-1833 se relacionan, conocen, o al menos se inspiran en los clásicos del pensamiento doctrinario, cuyas propuestas impregnarán la formación intelectual y política de una nueva camada liberal que asume las mudanzas que se están operando en el universo político de la nueva europa 12. Una época en la que el desprestigio que sufre, tras los años de terror, el viejo paradigma revolucionario de la igualdad y la universalidad, se conjuga con el nuevo ideal de la triunfante burguesía, que ahora a lo que aspira, y no es poco, es a un sosegado disfrute de lo ya alcanzado, a implantar un sistema con el que se consagre legalmente su predominio 13.

Ha llegado, en suma, la hora del «liberalismo atemperado», tanto en el orden social como en el político. Y en este caso, frente al axioma de la rígida división de poderes característico de los textos constitucionales del primer liberalismo, en los que no se preveía ningún posible cauce de colaboración entre el poder ejecutivo y el legislativo, ahora se propone su interrelación, en un entramado en el que la corona se postula como el elemento nodal, como la clave del nuevo edificio constitucional. será el poder mediador, el cuarto poder o poder neutro, la llave de toda la organización política como se recoge en la carta constitucional portuguesa. constant, incluso, irá más allá, y con el fin de evitar cualquier posible enfrenamiento entre el soberano y las cortes, propondrá hasta cinco poderes; el real, el ejecutivo (que se confía a los ministros), el representativo de la comunidad (una asamblea hereditaria, el senado), el representativo de la opinión (una asamblea electiva) y el judi-

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cial 14. El rey reina, pero no gobierna, dirá el propio Benjamín constant. Y como nuevo poder mediador, al quedar situado en un plano diferente al resto de los poderes, estará investido de la necesaria auctoritas con la que resolverá los conflictos que puedan surgir entre ellos. sin embargo, al ejercer su potestas en concurrencia con esos poderes, y en particular con las cortes, perderá los atributos característicos del soberano del antiguo régimen 15. Un principio teórico que, en todo caso y en particular en la españa isabelina, se incumplió en demasiadas ocasiones, al hacerse patente la parcial intervención de la corona en la vida política de la nación.

Y para completar este armónico entramado de balances y contrapesos, y con el fin de evitar las posibles tensiones que puedan surgir entre la cámara popular y la corona, se reconoce la existencia de una segunda cámara en la que estará representada la historia de la nación: el nuevo senado que, como institución intermedia entre la representación popular (recogida en la baja) y la corona, servirá para corregir los posibles excesos revolucionarios de la cámara baja, evitando de este modo la necesidad de acudir al veto regio, lo que permitirá mantener al monarca al margen de las disputas políticas. un senado que...

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