ACUERDO interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE, hecho en Bruselas el 18 de septiembre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-7069
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ESTADOS PARTE

Fecha depósito instrumento
Alemania 15-05-2002
Austria 16-07-2002
Bélgica 26-02-2003
Dinamarca 04-07-2001
España 19-06-2002
Finlandia 15-02-2002
Francia 10-04-2002
Grecia 31-10-2002
Irlanda 29-05-2002
Italia 15-11-2002
Luxemburgo 17-10-2002
Países Bajos 20-12-2002
Portugal 09-07-2002
Reino Unido 17-07-2002
Suecia 09-01-2002

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE

Los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, reunidos en el seno del Consejo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Colaboración entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo ACP-CE») fija el importe total de la ayuda comunitaria a los Estados ACP para el período 2000-2005 en 15.200 millones de euros. Esta cantidad incluye, por una parte, hasta 13.500 millones de euros del 9.º Fondo Europeo de Desarrollo (9.º FED) al que contribuyen los Estados miembros y, por otra, hasta 1.700 millones de euros del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el Banco»).

(2) Por otra parte, cualquier remanente de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo a partir del día de entrada en vigor del protocolo financiero del Acuerdo ACP-CE se transferirá al 9.º FED y se utilizará de conformidad con las condiciones fijadas en el Acuerdo ACP-CE. El importe total previsto abarcará el período 2000-2007, que incluye el período de aproximadamente dos años necesario para la ratificación del 9.º FED y los dos años siguientes a la expiración del 9.º FED.

(3) La Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea1 fue prorrogada hasta el 28 de febrero de 2001 por la Decisión 2000/169/CE1. Una nueva decisión sobre la base del artículo 187 del Tratado será adoptada antes de esa fecha. Esta decisión fijará en 175 millones de euros el importe del 9.º FED para la ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la Cuarta Parte del Tratado (en lo sucesivo denominados «los PTU»).

1 DO L263 de 19.9.1991, p.1. Decisión modificada por la Decisión 97/803/CE (DO L329 de 29.11.1997, p.50) y prorrogada por la Decisión 2000/169/CE (DO L55 de 29.2.2000, p.67)

También se adoptan disposiciones para las operaciones de hasta un importe de 20 millones de euros que vaya a realizar el Banco con cargo a sus recursos propios en los PTU. Por otra parte, cualquier remanente de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo asignados a los PTU a partir del día de entrada en vigor del presente Acuerdo se transferirá al 9.º FED y se utilizará de conformidad con las condiciones establecidas en dicha Decisión del Consejo.

(4) Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, han acordado destinar 125 millones de euros a financiar los costes contraídos por la Comisión en la ejecución del 9.º FED.

(5) Con vistas a la aplicación del Acuerdo ACP-CE y de la futura Decisión referente a la asociación de los PTU (en lo sucesivo denominada «la Decisión»), procede crear un 9.º FED y fijar las modalidades de su dotación, así como las contribuciones de los Estados miembros a ésta.

(6) Procede fijar las normas de gestión de la cooperación financiera, determinar el procedimiento de programación, examen y aprobación de las ayudas y definir las modalidades de control de la utilización de dichas ayudas.

(7) Las Conclusiones sobre la asignación financiera del 9.º FED, formuladas en la Coordinación de los Ministros por parte de la Comunidad en la 3a Conferencia de Negociación ACP-CE de los días 6 y 7 de diciembre de 1999, expresan la intención de la Comisión de descentralizar su toma de decisiones administrativas y hacen hincapié en la necesidad de efectuar reformas encaminadas a redefinir el papel respectivo de la Comisión y del Consejo en el proceso de toma de decisiones del Fondo Europeo de Desarrollo.

(8) La declaración del Consejo y de la Comisión sobre el proceso del programación que figura en las actas de la Conferencia de Negociación Ministerial ACP-CE de los días 2 y 3 de febrero de 2000 precisa que los procedimientos y requisitos de información relativos al proceso de programación deben gestionarse de manera disciplinada, y que el papel respectivo de los Estados miembros y de la Comisión en el proceso de toma de decisiones será revisado y adaptado.

(9) Las Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 1999, sobre la evaluación de los instrumentos y programas de desarrollo de la Comunidad Europea establecen diversas maneras de que el Consejo invite a la Comisión y a los Estados miembros a incrementar la eficiencia de la ayuda al desarrollo de la Comunidad Europea, incluida la desconcentración de las delegaciones, el incremento de la coordinación y la complementariedad entre los donantes, la reducción del número de instrumento, el uso más frecuente de criterios de rendimiento y una reorientación del trabajo de los comités de gestión del desarrollo.

(10) El Consejo de 21 de mayo de 1999 adoptó una resolución relativa a la complementariedad de la cooperación para el desarrollo comunitaria y de los Estados miembros. El Consejo de 18 de mayo de 2000 adoptó conclusiones relativas a la coordinación de las operaciones. Dichos documentos reiteraron la necesidad de lograr una coordinación y una complementariedad más estrechas entre los donantes, así como la necesidad de que el país socio tenga un papel destacado en este proceso.

(11) Procede crear un Comité de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en la Comisión y un Comité de la misma naturaleza en el Banco. Es necesario armonizar los trabajos llevados a cabo por la Comisión y por el Banco para la aplicación del Acuerdo ACP-CE y las disposiciones correspondientes de la Decisión.

Previa consulta a la Comisión y al Banco, Convienen en lo siguiente:

CAPÍTULO I Recursos financieros Artículos 1 a 10
Artículo 1  Recursos del 9º

FED.

  1.  Los Estados miembros crean un noveno Fondo Europeo de Desarrollo (2000), en lo sucesivo denominado «el 9.º FED».

  2.  El 9.º FED abarcará el período 2000-2007 e incluirá:

    a) Un importe de hasta 13.800 millones de euros financiado por los Estados miembros sobre la base de las contribuciones siguientes:

    Estados miembros Contribución en millones de euros
    Bélgica 540,96
    Dinamarca 295,32
    Alemania 3.223,68
    Grecia 172,50
    España 805,92
    Francia 3.353,40
    Irlanda 85,56
    Italia 1.730,52
    Luxemburgo 40,02
    Países Bajos 720,36
    Austria 365,70
    Portugal 133,86
    Finlandia 204,24
    Suecia 376,74
    Reino Unido 1.751,22
     Total.......... 13.800,00

    De esta cantidad total,

    i) 13.500 millones de euros se asignarán a los Estados ACP.

    ii) 175 millones de euros se asignarán a los PTU.

    iii) 125 millones de euros se asignarán a la Comisión para los costes vinculados a la ejecución del FED.

    b) Cualquier remanente de anteriores FED que exista en la fecha de entrada en vigor del protocolo financiero del Acuerdo ACP-CE, así como cualquier cantidad que se libere en una fecha posterior de proyectos en curso con arreglo a estos FED, se transferirá al 9.º FED.

    Cualquier recurso transferido de esta manera al 9.º FED que se hubiera asignado previamente al programa indicativo de un Estado ACP, una región ACP o un PTU seguirá asignándose a ese Estado, región o PTU.

    c) El importe global previsto para ayuda a los Estados ACP será complementado por los remanentes de anteriores FED. El importe total de recursos cubrirá el período 2000-2007.

  3.  Los intereses de los fondos mencionados en el apartado 2 y depositados en las entidades pagadoras delegadas en Europa que se mencionan en el apartado 1 del artículo 38 del anexo IV del Acuerdo ACP-CE se ingresarán en una o más cuentas bancarias abiertas a nombre de la Comisión, y se utilizarán de conformidad con los términos del artículo 11.

  4.  La asignación de las contribuciones con arreglo a la letra a) del apartado 2 será modificada por una decisión del Consejo tomada por unanimidad, a propuesta de la Comisión, en caso de que un nuevo Estado se adhiera a la Comunidad.

  5.  Los recursos financieros podrán también ajustarse por decisión del Consejo, que se pronunciará por unanimidad, con arreglo al apartado 2 del artículo 62 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Artículo 2  Recursos reservados para los Estados ACP.
  1.  Del importe total indicado en la letra a) del apartado 2 del artículo 1, se asignarán hasta 13.500 millones de euros para los Estados ACP del siguiente modo:

    a) Hasta 10.000 millones de euros en forma de subvenciones, incluidos:

    i) 9.836 millones de euros para apoyar el desarrollo a largo plazo, que se programarán de conformidad con los artículos 1 a 5 del anexo IV del Acuerdo ACP-CE. Estos recursos podrán utilizarse para financiar acciones de urgencia a corto plazo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 72 del Acuerdo ACP-CE;

    ii) 90 millones de euros para la financiación del presupuesto del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE), de conformidad con las...

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