AAP Madrid 403/2003, 22 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución403/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

2

Juicio de Faltas nº 1082/2002

Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Rollo de Sala nº 265/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 403/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

)

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid en el juicio de faltas nº 1082/2002; habiendo sido partes, de un lado como apelante Celestina , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, Carlos Antonio , Musini S.A. de Seguros y Reaseguros e Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Probado y así se declara que el día 25 de enero de 2002, Celestina , se encontraba en el interior del avión de la compañía IBERIA L.A.E. número de vuelo NUM000 , viajando como Tripulante de la cabina de pasaje de aquel, se encontraba cambiando de uniforme mientras que el avión pilotado por el Comandante de vuelo Carlos Antonio ya había aterrizado en el Aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Las Palmas, si bien aún no se había detenido, debiendo la totalidad de los pasajeros y de la tripulación permanecer sentados y con los cinturones de seguridad puestos, cuando en un momento determinado, el piloto del avión dió un frenazo por circunstancias que no han quedado suficientemente acreditadas, fruto del cual Celestina que se encontraba de pie cayó al suelo produciéndose lesiones de las que tardó en curar 245 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, estando 8 días ingresada hospitalariamente, habiéndole quedado como secuelas una hernia o protusión discal cervical sin operar con sintomatología, y una fractura acuñamiento menos del 50% de la altura de la vértebra".

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio ; de la falta de imprudencia con resultado de lesiones que se e le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las...

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