Frecuencia y tipos de pregunta de los juicios orales

AutorJosé Torres Álvarez
Páginas127-158

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La práctica de la prueba es un elemento clave dentro del proceso judicial, pues tiene lugar cuando ambas partes proporcionan las pruebas de las que se valdrá el juez para dictar sentencia. Según sostiene Abel (2012:18) el juez no averigua, «sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del procesado». Con la finalidad de construir una historia lo más verosímil posible, cada una de las partes procesales formulará durante el juicio oral una serie de preguntas concretas con una doble finalidad: obtener de los interrogados solo aquella información que avale sus intereses y no permitir que los interrogados proporcionen más información de la que es estrictamente necesaria para no perjudicar los intereses de la parte procesal que dirige el interrogatorio.

En consecuencia, el objetivo de este capítulo consiste en analizar mediante ejemplos algunas de las preguntas que más se formulan durante los interrogatorios de los procesos judiciales que analizamos en esta investigación.

La formulación de preguntas en el acto judicial

Nadie pone en duda la importancia de pruebas testifical, pericial y documental en el juicio oral, pues es donde reside la verdadera función comu-

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nicativa del acto judicial. Durante las pruebas testifical y pericial cada parte somete a examen a aquellos testigos y peritos que han sido propuestos en los escritos de conclusiones provisionales con la intención de controvertir y anular la versión de los hechos que sostiene el contrario utilizando múltiples recursos argumentativos.

A pesar de que pueda pensarse que los abogados de ambas partes están en igualidad de condiciones, lo cierto es que los abogados que ejercen la defensa deben subordinarse a los temas y a los testigos propuestos por la acusación, de ahí que deban mostrar su habilidad para crear una historia verosímil convenza al Tribunal consiguiendo que avale sus intereses. Esta dependencia expositiva ha sido subrayada por López Barja de Quiroga (2010: 1315-1317) al indicar que:

si quien presenta al testigo le pregunta por los hechos ocurridos el día 10 de mayo, la contraparte podrá realizar preguntas acerca de dichos hechos, más detalles sobre ellos, cómo llegó a tener noticia de los mismos, etc., pero, las preguntas sobre hechos sucedidos el día 8 de mayo caerán fuera del marco establecido y, por consiguiente, serán impertinentes e inadmisibles. La labor de la parte proponente será marcar bien su interrogatorio y la de la contraparte buscar cualquier asidero para en las repreguntas interrogar sobre lo que le interesa.

Las palabras del magistrado ponen de relieve la desventaja argumentativa que tiene la parte denunciada en un procedimiento judicial, debido a que debe reducir su argumentación al qué, al quién, al cómo, al cuándo, al dónde y al por qué establecidos por la acusación. En caso de que no lo haga, el Tribunal podrá recriminar su actitud. Veamos cómo se produce esta subordinación:

(58)

A.

MF5: sí / y usted / cuando fue ee / se le tomó / declaración / no hizo ningún tipo / de e:: / no indicó / pues que usted no era el conductor del vehículo / ni/ ¿ha dado los nombres / de las personas / que podían / e:: / haber conducido / este vehículo? /

ACU6: no se me requirieron /

MF6: es decir / cuando se le tomó declaración / usted tampoco dijo nada /

(Caso núm. 7 – Interrogatorio)

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B.

AD2: sí / con la venia / señoría / ¿a usted / le preguntaron / concretamente / quién conducía el vehículo / cuando declaró? / hablo de la declaración en el juzgado / ¿eh? /

ACU8: ¿de Gijón? /

AD3: [sí] /

ACU9: [no] / en ningún momento /

AD4: ¿simplemente / dijo usted que era el titular del vehículo / y que ibaa / se desplazaba a Barcelona / en compañía de unos amigos? /

ACU10: sí / en ningún momento / preguntaron / quién conducía /

AD5: ¿cuántos amigos / cuántos iban en total / [en el coche?] /

ACU11: [seis personas] /

AD6: yy / ¿usted sabe el trayecto que usted condujo? /

ACU12: no / en absoluto / yo los primeros kilómetros / es evidente que de Asturias a Barcelona / un viaje de mil kilómetros / noo / no lo puede cubrir una persona / y más / acababa de venir de maniobras / ese mismo día / y bueno / imposible /

AD7: ¿estabaa / usted cuandoo / condu- / conducían sus compañeros / estaba durmiendo en el vehículo / estaba despierto / estaban hablando? /

ACU13: estaba durmiendo /

AD8: ¿usted / fue consciente en algún momento / quee / vieran un flash / o que les hubiera cogido un radar / o algún compañero le comentó algo? / ACU14: en absoluto / nada /

(Caso núm. 7 – Interrogatorio)

Tanto en (58A) como en (58B) las partes verifican la titularidad del vehículo implicado en el delito, la localización donde se perpretró, el grado de responsabilidad del acusado y el contenido de la declaración que obra en autos, la finalidad del interrogatorio no es la misma. En (58A) la abogada de la acusación utiliza oraciones interrogativas totales polares durante su interrogatorio para que el acusado responda solo «sí» o «no», esto es, para privarle de la opción de añadir explicaciones complementarias que puedan beneficiarle («sí / y usted / cuando fue ee / se le tomó / declaración / no hizo ningún tipo / de e:: / no indicó / pues que usted no era el conductor del

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vehículo / ni- / ¿ha dado los nombres / de las personas / que podían / e:: / haber conducido / este vehículo? /»). En (58B), por el contrario, la abogada de la defensa combina interrogativas totales polares(«¿simplemente / dijo usted que era el titular del vehículo / y que ibaa / se desplazaba a Barcelona / en compañía de unos amigos? /», «¿estabaa / usted cuandoo / condu- / conducían sus compañeros / estaba durmiendo en el vehículo / estaba despierto / estaban hablando? /» ), interrogativas parciales o pronominales («yy / ¿usted sabe el trayecto que usted condujo? /»), para que el acusado proporcione explicaciones o escoja entre una serie de opciones que avalen su inocencia, mitigando, así, el daño que la contraparte intenta ocasionar a su defendido.

Como se observa, la demanda de información durante el interrogatorio judicial se realiza mediante la formulación de estructuras interrogativas de distinto tipo. Sin embargo, esta petición también puede hacerse por otros cauces distintos a los de las construcciones interrogativas, como las construcciones imperativas e, incluso, las construcciones enunciativas. Esto es posible porque el valor pragmático de petición de información, característico de las construcciones interrogativas, no es exclusivo de estas. A ello se refiere la NGLE (2009: I, 3153) al indicar que el acto verbal debe distinguirse de la modalidad oracional que le corresponde. Así, pueden solicitarse informaciones mediante oraciones imperativas (Dime qué hora es, por favor) e incluso –de manera velada unas veces y más explícita otras– mediante oraciones enunciativas, sean afirmativas (Alguno de ustedes debe de saber qué hora es) o negatiavas (No sé qué hora es). Así pues, en todas estas expresiones se solicita información. No son, sin embargo, oraciones interrogativas, a diferencia de ¿Qué hora es?

Lo que se está afirmando en la obra normativa es que todo enunciado presenta una modalidad propia que permite analizar no tanto cuál es el su contenido proposicional, sino cuál es la actitud del hablante que lo enuncia. Estas palabras están relacionadas con dos de las teorías pragmáticas que hemos comentado más arriba, la del Principio cooperativo y la de la relevancia, pues cuando alguien emite un enunciado como Dime qué hora es, por favor el interlocutor infiere que se le está solicitando una determinada información que el emisor desconoce y que, por el simple hecho de ser el receptor del mensaje, queda obligado a cooperar con su interlocutor respondiendo a

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la demanda efectuada. Si comparamos esta emisión con la correspondiente secuencia interrogativa ¿Qué hora es? Podemos concluir que aunque ambas comparten un mismo contenido proposicional, se diferencian por tanto por su estructura gramatical como por modalidad.

El carácter poliédrico de las pruebas testificales, periciales y documentales estas permite su adscripción a varias modalidades, como expone el profesor Hernando (2003: 42-46). La modalidad narrativa se utiliza cuando las partes exponen «ordenadamente acontecimientos ocurridos en el tiempo y en el espacio» (Hernando 2003: 42):

(59)

T58: sí / porque estaba en el balcón viéndolas / y vi quee / meno- / las dos personas quee cogieron / eran las que estuve viendo / que- / que se sentaron en el banco / y estuvieron ahí sentadas / y la otra / fue- / me pareció ver que estaba en el container tirando algo / y supongo que vería llegar a la policía yy / y después ya se fue /

(Caso núm. 5 – Interrogatorio)

En (59) el testigo indica qué es lo que vio el día en que los acusados entraron en una obra en construcción con la intención de robar. Para dar cuenta de cómo sucedió el robo, T5 recurre a la explicación de cuatro sucesos relacionados: indica que que él estaba en el balcón cuando vio a los sujetos implicados en el robo («estaba en el balcón viéndolas»), vio que dos de los sujetos estaban sentados en un banco («se sentaron en el banco») mientras otro, que tiraba algo en un container («me pareció ver que estaba en el container tirando...

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