STSJ Castilla-La Mancha 147/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:307
Número de Recurso1505/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución147/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.505/00.-

Ponente: Sr. Rentero.-

Fallo: 16-1-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 147

En el Recurso de Suplicación número 1.505/00, interpuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR-JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE TOLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 13 de Abril de 2.000, en los autos número 118/00, sobre Despido, siendo recurrida Dª. Margarita .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Margarita frente a MINISTERIO DEL INTERIOR-JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE TOLEDO, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisiónde la citada trabajadora demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 67.343 pesetas y a que, en todo caso, abone a la citada demandante los salarios correspondientes y dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Margarita ha venido prestando sus servicios para la Jefatura Provincial de Trafico de Toledo, dependiente del Ministerio del Interior, desde fecha 1.7.99, con categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 91.038 pesetas/mes (incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- La prestación de sus servicios por la demandante se inicio por virtud de un contrato temporal a tiempo parcial (25 horas semanales) de la modalidad de eventual por circunstancias de producción, para atender circunstancias del mercado, por acumulación de tareas o exceso de pedidos, en el que se determinaba como objeto del mismo el de "tramitación matriculación ciclomotores".- La duración pactada en el contrato era de 1.7.99 a 31.12.99.- TERCERO.- La demandante presto sus servicios casi exclusivamente en sanciones y no en la matriculación de ciclomotores.- CUARTO.- En fecha 23.11.99 la demandante recibió comunicación de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior en la que se le señalaba: "De conformidad con lo establecido en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y apartado 1º del art. 8 del RD 2720/1998 de 18 de Diciembre, al amparo del cual se celebro el contrato por el que Vd. viene prestando servicios en esta Jefatura, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, le comunico que el día 31 de Diciembre del presente año tendrá lugar la extinción del citado contrato al expirar el tiempo convenido establecido en la cláusula quinta, por lo que deberá dejar de prestar servicios en este organismo a partir del día siguiente a dicha fecha".- QUINTO.- En fecha 21.1.00 la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 21.2.00.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la Abogacía del Estado, en la representación legal del Ministerio recurrente, tras la pertinentecita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que cabe entender, aunque no lo indique expresamente, que van ambos encaminados al examen del derecho aplicado, y de los que se puede deducir que plantea la existencia de infracción de los artículos 6,4 del Código Civil, 15 del Estatuto de los Trabajadores, y 191 de la Ley Procesal Laboral, en relación con cierta doctrina jurisprudencial. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Inalterado el componente fáctico del litigio, al no...

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