El fraude deportivo en el Reino Unido. Un ejemplo de la importancia de la prevención delictiva

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas355-372

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I Introducción

En la actualidad la importancia del deporte profesional ha superado todas las expectativas posibles gracias a los medios de comunicación. Las competiciones deportivas han dejado de ser un espectáculo local para convertirse en un fenómeno mundial generando un aumento de los ingresos y del dinero que se mueve por los diferentes sectores implicados dentro de la actividad deportiva profesional. Este hecho ha derivado también en un mayor interés por parte del crimen organizado para sacar beneficio del mismo y ha dado como resultado una mayor cantidad de fraudes deportivos1.

En el día a día nos encontramos con casos de fraudes en competiciones deportivas profesionales y de aficionados en las que se manipulan los resultados con diferentes objetivos que pueden ir desde la obtención de primas por dejarse perder o por intentar ganar hasta el fenómeno de las apuestas deportivas en la red para ganar dinero o blanquearlo, pasando por la obtención de mejores resultados mediante el doping, conseguir comisiones por la compraventa de jugadores por parte de los representantes de jugadores y clubs perjudicando a estos últimos, etc. Muchos de estos casos no tienen que ver directamente con la actividad deportiva sino que esta es un simple medio para otros tipos de crimi-

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nalidad2. Sin embargo, uno de los elementos clave de este fenómeno criminológico lo constituye el engaño que lleva aparejado el fraude. Así, se puede identificar aquel como la inexactitud consciente o abuso de confianza que produce o prepara un daño, generalmente material3. Centrándonos en las características del fenómeno criminológico que se regulan en el artículo 286bis de nuestro Código Penal podremos realizar una conexión con la regulación jurídica británica, limitando nuestro objeto de estudio a unas cuantas leyes que sancionan comportamientos censurados por esta sociedad y de los que podremos valernos para hacer la comparación entre la forma de criminalidad que se da en cada uno de los dos Estados. No hay que dejar de olvidar que en la actividad deportiva profesional la inversión económica en patrocinio por grandes empresas que se ven afectadas por el fraude deportivo, tanto económicamente como en su reputación ante su clientes/consumidores4 siendo esta forma de financiación una de las grandes afectadas por la mala reputación del fraude deportivo dentro de la sociedad.

Una vez tengamos determinadas las conductas que nos interesan para nuestra investigación realizaremos la búsqueda de la normativa en la cual podremos encajar tal actividad, realizando un estudio de los conceptos e instituciones jurídicas. Para comenzar el estudio vamos a iniciar con el análisis de nuestro objeto de estudio para determinar cuál es el equivalente en el Reino Unido recurriendo a una norma universal que nos permita hacer la correlación entre las leyes de cada Estado. Normalmente aquella norma consiste en un derecho considerado como universal o de una regulación de carácter internacional que sirva de nexo5 entre dos leyes de las que se crean en los sistemas jurídicos nacionales. Aun así, es posible que nos encontremos con que los conceptos incorporados en los sistemas jurídicos de cada Estado provenientes de la normativa superior no coincidan en los dos ordenamientos –situación en la que nos encontramos con el objeto de estudio de este trabajo– lo cual nos va a llevar a una comparación no de normas jurídicas ni de conceptos jurídicos, que se pueden traducir de forma diferente,

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sino por cumplir con la misma función de prevención y persecución del crimen6.

Para ello tenemos que encontrar los, así denominados, equivalentes funcionales que en nuestro estudio van a ser el acción de engañar para conseguir un beneficio patrimonial y el contexto en el que se produce, el deporte. La finalidad de tal análisis es poder encontrar las divergencias y convergencias entre los dos sistemas para, realizado el análisis adecuado, proponer posibles mejoras, si fuesen necesarias, en la legislación española que es el objeto de investigación principal de esta obra colectiva.

La realidad de la que partimos es la existencia de la Decisión Marco 2003/568/JAI que armoniza las legislaciones nacionales en materia de corrupción entre particulares, que ha sido trasladada en nuestro código a la corrupción en los negocios con la reforma del Código Penal de 2015, y en el que se ha incluido un apartado sobre fraude deportivo. En el caso del Reino Unido se asimiló en la Bribery Act 2010, que se traduce como soborno y no como corrupción siendo los conceptos diferentes. Es por ello que se hace necesario un breve estudio criminológico para determinar en qué regulación vamos a encontrar el equivalente en el otro Estado para los casos que nos interesan.

De esta forma en el segundo apartado de este capítulo se llevará a cabo una recopilación de casos reales en el Reino Unido para encontrar equivalentes a los supuestos que se dan en España en conexión con el fraude deportivo con el fin de delimitar cual va a ser el marco normativo sobre el que se va a tener que realizar el análisis. Como veremos no existe una concordancia total, pero si es cierto que determinadas acciones y modos operandi sí se dan, lo que nos va a permitir deter-minar cómo se van a perseguir y castigar en el Reino Unido, aun cuando las dificultades que nos vamos a encontrar gravitan entorno a dos puntos importantes: no todo el espectro delictivo coincide y en el Reino Unido no existe un delito de fraude deportivo como tal, siendo una figura que se da más en los países mediterráneos como Italia, Portugal o nuestro país7.

En el tercer apartado se estudiará principalmente la Bribery Act 2010 –ley sobre soborno– que regula cuatro modalidades delictivas relacionadas con el cohecho: a) soborno activo, b) soborno pasivo, c) soborno a empleado público y d) fallo de la organización comercial en la prevención del soborno8. Pero todo el fenómeno delictivo relativo al fraude deportivo en España no tiene cabida únicamente en esa norma y será necesario ver las conductas sancionadas en la Fraud Act 2006 –ley sobre estafa y fraude– y la Gambling Act 2005 –la ley que regula las apuestas deportivas–. Esta dispersión normativa es un nuevo ejemplo de la dificultad de encontrar referentes comunes en los estudios de derecho comparado al faltar, en este caso, un código en el que se regule todo lo relativo al fenómeno penológico. Para completar todo el estudio en materia penal tendríamos que añadir la ley

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de procedimiento criminal (Proceeds of Crime Act 2002), la ley de Derecho penal (Criminal Law Act 1977) para un estudio más en profundidad pero no es el objetivo de esta aportación.

En este apartado veremos cómo se está generalizando la utilización del soft law como sistema de prevención del delito. Con la finalidad de poner límites al fraude, las federaciones deportivas internacionales y nacionales se han valido de la creación de códigos éticos para evitar la criminalidad aparejada a la actividad deportiva9. En el Reino Unido se hace un especial énfasis a las medidas de prevención en la regulación sancionadora, ya sea administrativa o penal.

Finalmente, aportaremos nuestra opinión personal sobre el análisis realizado y tomaremos una posición sobre las similitudes y cuáles pueden ser las mejoras en nuestro sistema normativo.

II Un acercamiento al fenómeno criminológico de la corrupción en el deporte en el Reino Unido

El principal problema al intentar hacer un estudio sobre una figura jurídica en nuestro país en otro ordenamiento jurídico es que, en nuestro caso, el delito en cuestión no exista como tal en el Estado en el que vamos a realizar nuestra investigación. Este es el caso del reciente delito de fraude deportivo que se ha introducido en nuestro código penal en 201510 y del que no existe un equivalente en los diferentes sistemas legislativos del Reino Unido. El legislador español se ha basado en la reforma de los delitos de corrupción entre particulares para transformarlo en el delito de corrupción en los negocios en el que en el artículo 286 bis11, en su apartado 4, hace una referencia al entorno deportivo como espacio de especial protección12. Esta localización del tipo penal dentro de los delitos relativos al mercado y a los consumidores es un poco extraña ya que está incluido dentro de la corrupción en los negocios como traslado de la Decisión Marco 2003/568/JAI para combatir la lucha contra la corrupción en el sector privado que constituye un conjunto más amplio de acciones que aquellas referidas únicamente al subconjunto de la actividad mercantil. En este punto hay que hacer una referencia

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expresa a que la corrupción en el ámbito privado quedaría mejor englobada en la redacción anterior referida al ámbito privado y no dentro de los negocios ya que, como veremos en el Reino Unido, el marco legislativo del que surge su origen tiende más a la primera interpretación que a la segunda.

Para determinar exactamente el conjunto de normas en el que se protege la actividad deportiva, siempre limitada en el contorno del ámbito de protección de la regulación española –el fraude deportivo– vamos a realizar el estudio de algunos casos reales en el Reino Unido con la finalidad de delimitar criminológicamente el espacio de actuación penal para después ver con qué normativa se persigue dichos supuesto en este país desde diferentes modalidades deportivas.

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