Francia: la nueva «hoja de ruta» ambiental

AutorDiego Vera Jurado - Roberto Galán Vioqué
CargoCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Málaga - Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Sevilla
Páginas153-170
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VI
Francia: la nueva «hoja de ruta» ambiental
Este estudio se ha realizado en el marco del proyecto de investigación
DER 2010-18571 «Régimen jurídico de los recursos naturales»
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
DIEGO VERA JURADO
Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Málaga
ROBERTO GALÁN VIOQUÉ
Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Sevilla
Sumario.1. INTRODUCCIÓN.–2. LA CONSOLIDACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AMBIEN-
TAL.–3. LA NUEVA POLÍTICA AMBIENTAL FRANCESA: HACIA UNA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.–4. ASPECTOS
SECTORIALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL FRANCESA.–4.1. Desarrollo sostenible.–4.2. Cambio climá-
tico.–4.3. Energía.–4.4. Áreas naturales protegidas.–4.5. Biodiversidad.–4.6. La lucha contra la conta-
minación.–4.7. La «excepción francesa» a los organismos genéticamente modificados.
* * *
1. INTRODUCCIÓN
Desde la última edición del Observatorio de Políticas ambientales del año 2011 en
la que abordamos la situación de las políticas ambientales en Francia, sin duda, la
principal novedad que se ha producido ha sido el relevo en la Presidencia de la Repú-
blica por parte del socialista François Hollande.
En la etapa anterior, el llamado proceso de Grenelle, que tenía unos objetivos
ambientales muy ambiciosos, había dominado toda la escena medioambiental en
Francia. El nuevo Presidente, que había sostenido un discurso «ecologista« durante la
campaña electoral, ha propuesto una «transición ecológica» que busca convertir la
protección del medio ambiente en un motor de la economía gala. Pretende que las
políticas ambientales dejen de tener la consideración de obstáculos para la actividad
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Observatorio de políticas ambientales 2013
económica. Uno de los aspectos centrales de esta nueva política ambiental francesa
radica en el cambio de la política energética francesa para lo que Hollande plantea
reducir las emisiones de CO2, diversificar las fuentes de energía, favoreciendo las
renovables y disminuyendo la dependencia nuclear. Al mismo tiempo que defiende la
independencia energética de Francia.
Aparte de los cambios que se han introducido en la política ambiental gala como
consecuencia del relevo presidencial, vamos a analizar también las principales medi-
das que se han adoptado en la fase final del proceso de Grenelle con especial atención
al desarrollo sostenible, a la lucha contra el cambio climático y la contaminación, al
impulso de las energías renovables, la protección de la biodiversidad y de las áreas
naturales protegidas y a la posición de Francia en relación con los organismos genéti-
camente modificados (OGM).
2. LA CONSOLIDACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL
Desde la constitucionalización de la Carta del Medio ambiente en el año 2005 sus
preceptos se han ido convirtiendo en la base de las normas ambientales en Francia.
Son ya cotidianas las sentencias, tanto del Consejo Constitucional como del Consejo
de Estado o de los Tribunales administrativos, que invocan directamente sus disposi-
ciones como parámetro de validez.
De especial interés resulta la decisión del Consejo Constitucional núm. 2012-283
QPC, de 23 de noviembre, recaída en el asunto M. Antoine de M que resuelve una cues-
tión prioritaria de constitucionalidad elevada por el Consejo de Estado en relación con
diversos preceptos del Código del Medio ambiente (Artículos L. 341-1, L. 341-2, L. 341-
3, L. 341-6, L. 341-9, L. 341-10 et L. 341-13) que regulaban la clasificación de una zona
como monumento natural o sitio de especial conservación o preservación. En primer
lugar, se plantea el debate, recurrente, acerca de la compatibilidad de las limitaciones
ambientales que derivan de esta clasificación con los derechos a la propiedad y a la liber-
tad de empresa. El alto Tribunal galo comienza afirmando que estos dos derechos
pueden ser limitados legalmente siempre que las limitaciones estén justificadas por un
motivo de interés general y sean proporcionadas al objetivo perseguido. No le cabe
ninguna duda que la clasificación de un terreno como monumento natural o sitio de
especial conservación o preservación obedece a un interés general como es el de garan-
tizar la «conservación y preservación de lugares que presentan un interés desde el punto de vista
artístico, histórico, científico, legendario o pintoresco» (Considerando 16º). Así mismo, consi-
dera que no resulta desproporcionado a los fines de la protección ambiental que se persi-
guen el hecho de que el propietario, al que se le haya impuesto la clasificación de sus
terrenos contra su voluntad, tenga que restituir la indemnización que se le haya podido
conceder si se le retira esta clasificación. Salvando siempre la parte correspondiente al
daño que efectivamente hubiese sufrido. Ni tampoco que se le obligue a comunicar, con
un preaviso de 15 días, su enajenación ni que se someta a autorización cualquier actua-
ción que se quiera realizar de sus terrenos (Considerando 17º a 19º).

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