Francia. Jurisprudencia

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Cuestión prejudicial elevada al TJCE por la Cour de cassation, el 16 de abril de 2010 (n.° 10-40.002), sobre el extranjero en situación irregular.

La ley orgánica de 10 de diciembre de 2009 permite a los justiciables formular una cuestión de constitucionalidad, que debe pasar por el filtro de la Cour de cassation o del Conseil d’Etat (según el tipo de litigio) antes de poder ser sometida al Conseil Constitutionel que, en fin, podrá derogar la disposición que estime inconstitucional. El legislador francés ha insistido en el carácter prioritario de la cuestión de constitucionalidad, por lo que, tratán-dose de la norma suprema (que define, ella misma, el valor del resto de normas: convenios internacionales, leyes y reglamentos), parece que se invita a los jueces a relegar a un segundo plano el control sobre la adecuación de las normas francesas al Tratado de la unión.

Sin embargo, no ha sido este el proceder de la Cour de cassation, el pasado 16 de abril de 2010. Ante el juez encargado de decidir sobre el mantenimiento de la detención de una persona de nacionalidad algeriana, en situación irregular en Francia, que había sido detenida legalmente en un control de policía realizado en zona fronteriza franco-belga, se planteó una cuestión prioritaria de constitucionalidad, en la que se denunciaba que el art. 78-2,4 del Código de procedimiento criminal era contrario a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. En consecuencia, el juez trasladó la siguiente cuestión ante la Cour de Cassation: «Los controles en la frontera ?Son contrarios al art. 81.1 de la Constitución?». Según el precepto: «la République participe à l’Union européenne constituée d’États qui ont choisi librement d’exercer en commun certaines de leurs compétences en vertu du traité sur l’Union européenne et du traité sur le fonctionnement de l’Union

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