Francia

AutorMaría Zulueta Sagarra
CargoNotaria
Páginas77-123

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I Clases de sociedades en el derecho francés

El derecho francés conoce distintos tipos de sociedades, pero cuenta con una serie de disposiciones comunes, aplicables a todas ellas, ya sean civiles o mercantiles (CC arts. 1832 a 1844-17). Existen distintos criterios para clasificar las sociedades, pero el más utilizado es el que distingue las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades de responsabilidad ilimitada.

Dentro de las sociedades de responsabilidad limitada se encuentran la sociedad anónima, la sociedad por acciones simple, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada. Todas ellas tienen carácter mercantil por razón de su forma.

La categoría de las sociedades de responsabilidad ilimitada es más heterogénea; se pueden distinguir las sociedades inmatriculadas, que son las sociedades en nombre colectivo, la sociedad comanditaria simple y la sociedad civil, y las sociedades no inmatriculadas, sin personalidad jurídica y, dentro de ellas, las más comunes son la sociedad en participación y las sociedades de hecho.

También existen otras instituciones y grupos de personas con fines económicos (los GIE , GEIE); se reconocen las fundaciones y las cooperativas, y mención especial merecen tanto la figura de la fiducia regulada por la ley número 2007-211, de 19 de febrero de 2007, como el denominado LÉURL (L’entrepreneur individuel á responsabilité limiteé), que conllevan la posibilidad de crear patrimonios independientes.

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1. Las sociedades de responsabilidad limitada

A) La sociedad anónima. La société anonyme (S. A). CCom, artículos L. 225-1 y ss.

La aparición de sociedades caracterizadas por la responsabilidad limitada de los socios y la libre disposición de los derechos sociales es relativamente reciente en Francia. La Ley número 2005-842, de 26 de julio de 2005, para la confianza y modernización de la economía, ha reunido la regulación de las sociedades por acciones.

La SA presenta en Francia las siguientes características:

- es una sociedad de riesgo limitado, los accionistas responden de las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones;

- es una sociedad de capital, el capital aportado cuenta más que la persona que lo aporta, en el sentido de que no se tiene en cuenta la intuitus personae;

- es una sociedad jerarquizada, cada órgano tiene sus propios poderes y competencias;

- es una sociedad mercantil por su forma, y

- es una sociedad por acciones.

Respecto a su constitución existen dos formas:

- mediante el llamamiento público al ahorro (consiste en el ofrecimiento al público de instrumentos financieros), se utiliza en muy contadas ocasiones y se caracteriza por la publicidad de su constitución;

- sin ofrecimiento público de instrumentos financieros, es una forma privada de constitución, varias personas reúnen su capital y crean entre ellas una sociedad.

Los fundadores de la SA deben respetar las normas de derecho común de sociedades relativas al consentimiento, capacidad, causa, objeto, aportaciones, affectio societatis, participación en los resultados y además las normas típicas de este tipo social:

- el número mínimo de accionistas es de siete;

- el capital social debe ser igual o superior a 37.000, 450.000 euros para las sociedades de seguros, 250.000 euros para los bancos, 1.500 euros para las sociedades cooperativas, y

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- las aportaciones en industria están prohibidas.

El primer requisito formal exigido por la ley es la redacción de los estatutos, que deben contener todas las menciones a que se refiere el artículo L. 210-2 del CCom.

La firma de los estatutos es el acto solemne de constitución de la sociedad, la falta de firma de los estatutos faculta a los fundadores a solicitar al presidente del Tribunal de Comercio la devolución de sus aportaciones (CCom, art. L. 225-11).

La totalidad del capital debe suscribirse antes de la firma de los estatutos y desembolsarse al menos en la mitad cuando las aportaciones sean en metálico (CCom, arts. L. 225-3 y L. 225-12; esta obligación se reduce a la cuarta parte en caso de aumento de capital social). El capital restante deberá ser desembolsado en el plazo de cinco años, a contar desde la inmatriculación de la sociedad, en las fechas que determine el Consejo de administración o el director. Mientras el capital no esté enteramente desembolsado, las acciones tendrán carácter nominativo y, en caso de venta de acciones no desembolsadas, el adquirente asume el pago del desembolso.

Cuando se trate de aportaciones no dinerarias, las acciones deben suscribirse y desembolsarse en su totalidad. El problema que surge es el de su valoración, con el peligro que puede suponer la «sobrevaloración», por lo que existe un sistema de verificación de las aportaciones a petición de los fundadores. El presidente del Tribunal de Comercio designa un comisario, que emitirá un informe (CCom, arts. L. 225-8 y L. 225-12). El artículo L. 225-101, por su parte, recoge una norma similar al artículo 72 del Texto Refundido de las Sociedades de Capital.

La sociedad deberá inmatricularse en el Registro de Comercio y Sociedades y publicarse en el Boletín Oficial de Anuncios Civiles y Comerciales (BOACC).

En cuanto a la administración de la sociedad, pueden elegirse dos fórmulas:

- la dirección según el sistema francés, con un Consejo de administración y un director general, y

- la dirección según el sistema alemán, con un Consejo de vigilancia y director.

Los derechos de los accionistas son políticos: el derecho de voto y de información; financieros: derecho a los dividendos, reservas y cuota de liquidación, y patrimoniales: derecho a la transmisión de las acciones.

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Por último, mención especial merecen los denominados saleriés; el legislador ha realizado enormes esfuerzos para hacer participar a los trabajadores en la vida y actividad de la sociedad. Se ha reforzado la participación en la información, en los resultados, en el capital o incluso en la gestión. La regulación de esta materia aparece recogida en la ley de 30 de diciembre de 2006 y 3 de diciembre de 2008.

B) La sociedad comanditaria por acciones. La société en commandite par actions. (SCA) CCom, artículos L. 226-1 y ss.

La sociedad comanditaria por acciones se caracteriza por tener el capital dividido en acciones. Está constituida por uno o más socios comandite, que tienen la cualidad de comerciantes y responden indefinida y solidariamente de las deudas de la sociedad, y por los comanditarios, que tienen la cualidad de accionistas y no responden de las deudas sociales más que en proporción a sus respectivas aportaciones. El número de socios comanditarios no puede ser inferior a tres.

En la medida en que sean compatibles, las reglas concernientes a la sociedad comanditaria simple y a la sociedad anónima son aplicables a la sociedad comanditaria por acciones.

Los socios comanditarios tienen, desde un punto de vista financiero, un estatuto simple, no responden de las deudas sociales más que en proporción a sus respectivas aportaciones y tienen derecho al reparto de dividendos, reservas y cuota de liquidación. Desde un punto de vista político, los comanditarios quedan excluidos de la gestión externa de la sociedad.

Los socios comandités son indispensables para la existencia de una sociedad comanditaria y deberán designarse en los estatutos, de modo que la entrada de un nuevo socio comanditario exige una modificación estatuaria por acuerdo de la asamblea y de los socios comandités. Desde un punto de vista financiero, su estatuto es similar al del socio en nombre colectivo y, desde un punto de vista político, gozan de mayores prerrogativas que los socios comanditarios debido al mayor riesgo asumido.

La administración de la sociedad se confía a los gérant y la asamblea general puede nombrar un órgano de vigilancia, el conseil de surveillance. Los primeros gestores serán nombrados en los estatutos, y durante la existencia de la sociedad, salvo cláusula en contrario de los estatutos, serán nombrados por la asamblea general ordinaria.

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C) La sociedad por acciones simple. La société par actions simplifiée. (SAS) L. 227-1 y ss. du Code de Comerce

La sociedad por acciones simple está formada por una o varias personas, que no responderán personalmente de las deudas de la sociedad, y sólo lo harán hasta el límite de sus aportaciones.

En el año 1994 se introdujo esta forma social con la finalidad de ofrecer, a los que se acojan a ella, una forma de organización de empresa donde lo esencial en las reglas de su funcionamiento son las convenciones de las partes y, en la medida en que sean compatibles, las disposiciones previstas para las sociedades anónimas.

Cuando esté formada por una sola persona se le denomina socio único.

El capital social es el que se determine en los estatutos. Cabe la posibilidad de que se constituya con un capital variable siempre que el capital mínimo se respete. El capital social estará formado por las aportaciones de los socios, que podrá ser en metálico, in natura (en cuyo caso serán objeto de verificación) o incluso, desde el año 2008, en aportaciones de industria.

Estas sociedades no pueden tener actividades propias de establecimientos financieros y de ahorro.

La decisión de...

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