La herencia de Francesco Calasso: actualidad de una perspectiva innovadora. Consideraciones para un perfil de historia de la historiografía europea

AutorEmma Montanos Ferrín
Páginas469-479

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  1. No conocí a Francesco Calasso, fallecido prematuramente en febrero de 1965. Pertenezco a otra generación. Y además, cuando moría Calasso, la cultura histórico-jurídica española de la edad medieval y moderna estaba aislada sustancialmente en Europa.

    Hasta comienzos de 1990 había leído de este historiador del derecho, en profundidad, solamente su obra magistral, Medioevo del diritto (Milano, 1954); había valorado la claridad de la exposición, pero no había tenido ocasión de reflexionar sobre la profunda carga innovadora que el pensamiento de Calasso introducía en el discurso historiográfico europeo, dirigiéndolo hacia perspectivas que hasta ese momento no habían sido entrevistas.

  2. Después, la casualidad, o la Providencia, a comienzos de la última década del siglo pasado, me empujó a detenerme con mucha atención sobre la obra conjunta de Francesco Calasso y sobre los efectos que ésta produjo. Desde los inicios de aquellos años, y todavía hoy, la Internacional School of Ius Commune de Erice (Sicilia/Italia) me acompaña y me guía en el descubrimiento de nuevos horizontes historiográficos, sobre el hilo de reflexiones, de investigaciones, de resultados que encuentran su inicio justamente en el pensamiento de Francesco Calasso. Me ha resultado inevitable interesarme por la historiografía jurídica italiana de la segunda mitad del Novecientos, incluso también para tener un término de parangón con la historiografía jurídica española contextual, y para dar a ésta nuevas contribuciones de alientoPage 470 europeo. Me parece que en este momento debo dar cuenta del camino en el que me estoy moviendo.

    He podido constatar que el pensamiento y las impostaciones de Calasso anticiparon con frecuencia la posibilidad de comprensión de algunos de sus más ilustres y notables contemporáneos italianos: Bruno Paradisi, autor de escritos olvidados en gran parte; Pietro Torelli, investigador riguroso de fuentes inéditas y estudioso de fuentes editadas, pero privado, a mi modo de ver, de una perspectiva historiográfica capaz de contemplar la multiplicidad de aspectos del derecho tardomedieval; Giulio Vismara, poseedor de una vasta curiosidad científica, de cultura lombarda e historiador de gran nivel pero atento a problemáticas varias y desligadas; Ugo Nicolini, interesado en el ius commune pero autor de investigaciones que me parecen inadecuadas y de ensayos descriptivos. En resumen, ninguno de ellos ha dejado huellas significativas, mientras algunos de sus discípulos (como por ejemplo Paolo Grossi, discípulo de Nicolini) y muchísimos de los estudiosos jóvenes han abandonado la edad medieval. Solamente algunos, especialmente los menos jóvenes, se han interesado de forma seria por el tardo Medioevo (como Antonio Padoa Schioppa y Gigliola Villata), pero sólo durante algún tiempo, mientras también otros de los otros discípulos han publicado obras hipertróficas, fundadas sólo sobre fuentes editadas quizás, por huir de la incomodidad de indagar sobre las fuentes manuscritas y en algun caso puede que también por defecto de conocimiento y competencia necesaria para llevar a cabo este tipo de investigación. Ahora alguno se dedica a elaborar vagos discursos de conjunto, presentados de forma vistosa y a veces pretenciosa, y la gran parte se limita a producir exposiciones superficiales, descripciones de fuentes editadas en tiempos modernos y a veces resumidas sin gran utilidad para los lectores, o incluso remastica temas recurrentes de edad moderna y contemporánea, o insiste sobre las codificaciones de las cuales a malas penas es capaz de hacer entrever la «historia» dentro de la cual aquellas fuentes nacieron y ahora deberían de colocarse (como, por ejemplo, proyectos de codificación, y no importa siquiera si fueron escritos en el despacho privado de cualquier «abogaducho» de pueblo ignorado por quien tenía las levas del mando).

    Otro es el discurso que hay que hacer con relación a Francesco Calasso y con aquella parte de las dos generaciones sucesivas a la suya que se formaron en su escuela, por filiación científica directa, o indirectamente del mismo modo que los nietos. Aquí he podido constatar que, por una parte, se salen o se olvidan de las estériles lecciones de Bruno Paradisi, Giulio Vismara, Ugo Nicolini, y que, por otra parte, constituyen todavía un punto firme los resultados de la investigación de Pietro Torelli, especialmente por las tentativas que el historiador boloñés realizó para dar una edición crítica de la Glosa de Accursio. Pero sobre todo he podido constatar que sobresalen por su rigor científico y por la difusión internacional conquistada las obras de los discípulos de Francesco Calasso, por orden de edad: Ennio Cortese (Roma La Sapienza) con sus discípulos Andresa Romano Mario Montorzzi, Emanuele Conte y Luca Loschiavo; Manlio Bellomo (Catania) con sus discípulos Fede-Page 471rico Martino, Andrea Romano, Lucia Sorrenti, Orazio Condorelli y Rosalba Sorice; y, el más aislado Severino Caprioli (Roma Tor Vergara), sin pasar de Giuliana D'Amelio (Cagliari-Pisa), desaparecida muy joven a los 42 años1. Como destaca en un altísimo nivel otro discípulo, el primero en absoluto, Piero Fiorelli (Florencia), primero, autor de un magnífico libro en dos volúmenes sobre «La tortura giudiziaria nel diritto comune» (Milano 1953-1954), y después, convertido en maestro indiscutible en el campo de la lingüística jurídica, y no solamente jurídica.

    Un discurso aparte merece Domenico Maffei (Siena-Roma La Sapienza), que no fue propiamente discípulo de Francesco Calasso, pero que del insigne historiador del derecho apreció y compartió la propensión genial a estudiar la época del Derecho común (siglos XII-XVI), y a investigar los orígenes y las características de la identidad jurídica europea como se venía formando en aquel tiempo. A él se deben obras fundamentales, como el libro sobre «Gli inizi dell'umanesimo giuridico» (Milano, 1956), hoy considerado con razón un clásico de la historiografía europea, y a él se deben descubrimientos fecundos, fruto de rigurosas indagaciones sobre manuscritos inexplorados.

  3. En los años más recientes me detengo con frecuencia a considerar mi formación científica, y naturalmente me pregunto si las intuiciones de Francesco Calasso están dando fruto también en mi producción científica, directamente a través de las lecturas de sus obras, o indirectamente por las adquisiciones y los desarrollos que aquel pensamiento ha suscitado en las reflexiones y en las obras de sus mejores discípulos y sucesores.

    Durante la presentación de los imponentes Studi dedicados a Manlio Bellomo con ocasión de sus setenta años2 (de la cual presentación ya he dado cuenta en este Anuario3) he escuchado con atención cuanto dijeron los colegas que participaron conmigo en el evento. Y ahora he releído sus páginas, escritas para documentar los inicios de su actividad. Bellomo comenzó a trabajar en un período (de la mitad de los años '50 a finales de los años '60) durante el cual toda la historiografía jurídica europea debía de afrontar grandísimas dificultades. Se debatían problemas que parecían irresolubles. Se dudaba que se pudiera hacer la historia de categorías abstractas, y se olvidaba que la historia es obra de hombres: de hombres que son protagonistas de todo evento, como individuos o como masa. Intentar la historización de «dogmas» (como entonces y todavía hoy se suele llamar a las categorías jurídicas) parecía una empresa imposible, o desesperada. Manlio Bellomo escogió afrontar aquella problemática sin utilizar abstractos discursos metodológicos (como entonces se usaba yPage 472 todavía hoy se usa por parte de quien no tiene ganas de medirse con las dificultades de la investigación). Escogió, en cambio, trabajar con una verificación experimental sobre el campo de la indagación fatigosa y paciente. Y escogió, como destaca Ennio Cortese, «una porta stretta e óstica»4: la del derecho privado. Sus dos primeros libros, de 19615 y de 1966-19686, «demuestran ágilmente que se puede hacer la historia también sin olvidar que el derecho es un mecanismo técnico»7. Se conseguía que emergiera el derecho privado en la historia, de una forma que no se había intentado antes.

    Una parte del mérito estaba ya en la lección de Calasso. Por un lado, Manlio Bellomo se valía de las fecundas intuiciones del maestro sobre el «derecho común» y sobre el «sistema del derecho común» y de ésas experimentaba la operatividad en el campo del derecho privado. Pero haciendo esto, por otro lado, tomaba distancias del clima cultural italiano impregnado del idealismo dominante de Benedetto Croce: que era el clima en el que Francesco Calasso había colocado sus reflexiones y sus discursos sobre el ius commune europeo del tardo Mediovo8. Basta recordar a este propósito el título de una célebre contribución suya, «Il diritto comune come fatto spirituale»9.

    Tomar distancias con relación al idealismo no significaba para Manlio Bellomo, y nunca ha significado ni significa, refutar una de las geniales prospectivas del maestro, sobre la cual el mundo del derecho medieval (y en parte moderno) se ha estructurado (y es hora de representar historiográficamente) como un sistema, «el sistema del derecho común». Se sabe que todo «sistema» es tal si tiene juntos, en una relación dialéctica, elementos varios y diferentes: los cuales pueden existir por...

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