FIORENTINI, Francesca, Le garanzie immobiliari in Europa, Berna (Suiza), 2009, Stämpfli Editore SA Berna y Edizioni Scientifiche Italiane, 2009. ISBN 978-3-7272-2647-2 (Stämpfli) y 978-88-495-1826-9 (ESI). 635 pp.

AutorSergio Nasarre Aznar
CargoUniversidad Rovira i Virgili (Tarragona)
Páginas343-345

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Seis extensos capítulos componen esta interesante obra de la Profesora de la università degli studi di Trieste, dra. Francesca Fiorentini, que versa sobre el aún poco explorado tema de las garantías inmobiliaras en Europa. Su importante trayectoria científica en el ámbito del derecho comparado que la ha llevado a investigar en centros de prestigio interncional como el Zetrum für Europäisches Rechtspolitik (ZERP) de la universidad de Bremen y el Max-Planck-Institut de Hamburgo, tras su tesis doctoral -sobre el tema que el libro hoy nos ocupa- dirigida por el Prof. Mauro Bussani, llevada a cabo en la universidad de Trento. Actualmente co-dirige el grupo de sobre mortgages en el Proyecto del Common Core de dicha universidad, donde hemos tenido la oportunidad de colaborar los últimos cinco años.

Precisamente tal profunda formación comparativista, le ha permitido realizar un análisis multidimensional en el libro, no sólo prestando atención a la legislación sino también a las herramientas proporcionadas por el análisis histórico, que le ha revelado las diferentes técnicas entre países, elecciones de política legislativa, la influencia de la cultura interpretativa de cada país en las soluciones prácticas, el rol de las prácticas profesionales y los intereses, incluyendo el de los lobbies financieros internacionales, en el proceso de hacer leyes. El resultado son tanto las particularidades de los países estudiados -alemania, inglaterra e italia, que corresponde a la estructura de la obra más un capítulo sobre derecho comunitario y uno interesante sobre conclusiones- y sus puntos en común que pueden ser la base de crear un derecho común en este ámbito.

Comenta la autora, que un problema común de todos los ordenamientos es hallar un balance entre la necesaria protección de los intereses del acreedor hipotecario y del deudor, entre rigidez y la flexibilidad requerida.

En cuanto al derecho alemán, destaca al autora la diferencia entre la Hypothek y la Grundschuld, reguladas ambas en el BGB, siendo la primera de naturaleza accesoria y heredera del derecho romano, funcionando la accesoriedad como mecanismo para proporcionar el valor de mercado de la

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garantía y el valor de la obligación garantizada; mientras que la segunda tiene carácter no accesorio, lo que aumenta su valor de mercado y lo hace primar sobre los intereses de los deudores. La práctica ha llevado a desarrollar una institución intermedia, la Sicherungsgrundschuld, que...

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