ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1965, relativo a la Notificacion o traslado en el Extranjero de Documentos judiciales y Extrajudiciales en materia civil o comercial, firmado en bruselas el 29 de Noviembre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-4262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la aplicación del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial En aras a simplificar el procedimiento de notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, los Gobiernos de Francia y España acuerdan, en el marco del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965,

Primero.-En aplicación del artículo 10, b), del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965:

  1. Los documentos se transmitirán directamente:

    En España por los Secretarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia.

    En Francia por el Procurador general de la «Cour de Cassation», los Procuradores generales de la «Cour d'appel» y los Procuradores de la República de los Tribunales de «Grande Instance».

  2. Los documentos se recibirán y notificarán:

    En España por los Secretarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia.

    En Francia por los Procuradores de la República de los Tribunales de «Grande Instance».

    Segundo.-A los efectos del apartado anterior, los Estados se intercambiarán un listado de sus unidades territoriales junto con las autoridades competentes, en cada una de ellas, para recibir los documentos y notificarlos. Estos listados deberán actualizarse de forma permanente.

    Tercero.-La petición de notificación y el certificado de notificación se cursarán de acuerdo con los formularios que se incorporan como anexo.

    Cuarto.-Las autoridades competentes...

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