La sustitución forzosa de la pena de prisión ex artículo 71.2 del Código Penal

AutorJerónimo García San Martín
Páginas142-144

Page 142

Previene el artículo 71.2 del Código Penal que «no obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda».

Sustitución forzosa y preceptiva que acaecerá en aquellos supuestos en los que tras la aplicación de las reglas generales para la aplicación de las penas, contenidas en los artículos 61 a 71 del Código Penal, proceda la imposición de una pena de prisión inferior a tres meses. Sustitución imperativa de la pena de prisión inferior a tres meses que, tras la reforma operada por la LO 5/2010 de 22 de junio, lo será por la pena de localización permanente, de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, en este último supuesto de mediar el consentimiento del penado, y que operará sin perjuicio de la concurrencia o no de los presupuestos exigidos en el artículo 88 del Código Penal, es decir, sin perjuicio de las circunstancias personales del reo, de la naturaleza del hecho, de su conducta, del esfuerzo para reparar el daño causado, así como de la consideración o no de reo habitual.

Sustitución que habrá de ser acordada o bien en la misma sentencia, o bien en auto motivado posterior, y en todo caso antes de dar inicio a la ejecución de la pena.

No obstante lo anterior, el precepto indicado no deja de sentar una manifiesta confusión respecto a lo dispuesto en su parte final

Page 143

con la expresión «sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda», desprendiéndose de la misma, la discusión doctrinal acerca de si la suspensión de la ejecución de la pena ha de prevalecer, de concurrir sus presupuestos, a la sustitución imperativa de la pena, o bien ha de procederse a la sustitución de la pena y ulteriormente a la suspensión de la ejecución de la pena sustituta o a la suspensión de la pena de prisión originariamente impuesta y de revocarse la sustitución. Posición esta última que no puedo compartir por cuanto no son susceptibles de ser suspendidas las ejecuciones de las penas sustitutas a salvo, y tras la reforma anterior-mente referenciada, la pena de localización permanente que, no obstante, ningún beneficio reportaría al reo la suspensión de su ejecución en defecto de la pena de prisión sustituida y ello, sin perjuicio, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR