STSJ Comunidad Valenciana 515/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1557 |
Número de Recurso | 380/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 515/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera "Recurso 380/02"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 515/06
En la ciudad de Valencia a 28 de marzo de 2006.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 380/02, en el que han sido partes, como recurrentes, doña Estíbaliz y don Hugo, representados por el Procurador Sr. Gozálvez Benavente y defendidos por el Letrado Sr. Juan Esplugues, y como partes demandadas la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Onteniente, representado por el Procurador Sr. Just Vilaplana y defendido por el Letrado Sr. Martínez Morales. La cuantía del recurso se ha fijado en 40.390,22 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de anulación del acto impugnado, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 13 de diciembre de 2001, interesando la recurrente de esta Sala que el justiprecio de la finca expropiada asciende a 55.240,12 euros o, subsidiariamente, en la cantidad que quede acreditada en el recurso.
Por las partes demandadas se formularon sendos escritos de contestación por los que solicitaron la desestimación del recurso.
El proceso se recibió a prueba. En conclusiones la parte actora concretó su pretensión subsidiaria en que debe recibir la cantidad de 18.974,07 euros más el 5 % de afección. Después los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es el Acuerdo de 13 de diciembre de 2001 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia por el que quedó fijado en 2.470.815 ptas. el justiprecio debido a los hoy recurrentes en la expropiación, por el Ayuntamiento de Onteniente, de una parcela propiedad de aquéllos situada en suelo del municipio. Consta en las actuaciones -y no son datos discutidos- que la referida parcela tiene una extensión de 184,33 m2 y que la clasificación que para ella se contempla en el Planeamiento de Onteniente es la de "suelo urbano", con el destino de "sistema local de equipamiento" (aparcamiento público).
La parte actora sostiene que el justiprecio atribuido conlleva un resultado injusto, ello porque el Plan General, modificado en noviembre de 1998, decide que la finca será destinada a "aparcamiento" calificándola de "suelo urbano no edificable/sistema local de equipamientos", con lo que automáticamente le está rebajando en gran parte su tasación al atribuirle un aprovechamiento de 1m2/m2 y no la edificabilidad que corresponde a los terrenos colindantes -que es de cinco plantas- o bien la media ponderada de la edificabilidad de la zona. Sigue alegando que la aplicación al caso del art. 28.3 de la Ley de Valoraciones de Suelo (Ley 6/1998) supone ignorar el valor real de la finca expropiada, y que lo correcto sería la aplicación de los arts. 28.4 y 29 de la citada ley utilizando el método residual y teniendo en cuenta el aprovechamiento resultante de la media ponderada de los terrenos vecinos. Otro motivo de impugnación de la parte actora consiste en denunciar...
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