Fortalezas y debilidades de la negociación colectiva como institución jurídica de conciliación corresponsable

AutorEmma Rodríguez Rodríguez, Belén Fernández Docampo y Rosa Rodríguez Martín-Retortillo
CargoUniversidad de Vigo
Páginas219-241
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1. PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
El informe “Sobre el estudio de los convenios colectivos para detectar posibles
ausencias en materia de conciliación y corresponsabilidad”2 aborda el estudio de
las principales propuestas de la negociación colectiva vinculada a los derechos
de conciliación de la vida familiar y laboral, aportando, además una perspectiva
crítica relacionada con el ejercicio corresponsable de esos derechos. Resulta evi-
dente que, desde la perspectiva legislativa, tanto internacional y comunitaria,
como interna, el alcance de los derechos de conciliación ha alcanzado altas cotas
de protección, no obstante, el avance más destacado ha venido impulsado por la
corresponsabilidad en su propia ejecución.
Desde sus orígenes, la pugna por limitar el tiempo de trabajo frente al tiempo
libre ha estado presente en la reivindicación de la clase trabajadora. Son cono-
cidos los instrumentos internacionales que reconocen el derecho al descanso
y limitan, en contraposición, la jornada laboral. De hecho, ya el Convenio nº.1
aprobado por la OIT se refiere a la limitación de las horas de trabajo3, al igual
1 Este trabajo destaca las ideas principales del Informe “Sobre el estudio de los convenios colectivos para
detectar posibles ausencias en materia de conciliación y corresponsabilidad”, encargado por la Confederación
de CCOO. Autores: Emma Rodríguez Rodríguez (Coord.); Belén Fernández Docampo; Rosa Rodríguez Martín-
Retortillo; Alberto Vaquero García.
2 En prensa, encargado por la Confederación de CCOO.
3 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm.1). A este instrumento internacional hay que
sumar, entre otros: Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14), Convenio sobre las horas
1. Presentación y contextualización. 2. La relevancia de la ordenación del tiempo de trabajo en la negociación
colectiva: la flexibilidad horaria y la reducción de jornada como medidas de corresponsabilidad vinculadas a la
negociación colectiva. 3. Los permisos, licencias y excedencias o los permisos de “ausencia”. 4. La relevancia de
la composición de los órganos de representación y de toma de decisiones en la negociación colectiva respecto
de aspectos especialmente complejos: contenidos del plan de igualdad, las prioridades de permanencia en el
puesto de trabajo, y el teletrabajo. 5. El valor de los cuidados: salario y complementos salariales. ANEXO: pers-
pectiva estadística de la muestra.
Emma Rodríguez Rodríguez (Coord.)
Belén Fernández Docampo
Rosa Rodríguez Martín-Retortillo
Alberto Vaquero García
Universidad de Vigo.
FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA DE CONCILIACIÓN
CORRESPONSABLE1
ACCIÓN SINDICAL, NEGOCIACIÓN
COLECTIVA Y CONFLICTOS
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que el art. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, que
extiende a toda persona “el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas”. Ya avanzada la primera década del siglo XXI, en el año 2005, en la
93ª Conferencia Internacional sobre “Las jornadas de trabajo en todo el mundo:
el equilibrio entre flexibilidad y protección”, la Comisión de Expertos en Apli-
cación de Convenios insistió en la necesidad de mantener las limitaciones del
tiempo de trabajo en base a la promoción de la seguridad y salud, y el apoyo a los
trabajadores en el cumplimento de sus responsabilidades familiares, como parte
básica de la promoción de la igualdad de género. En términos generales, se pre-
tende el impulso de la productividad, respetando la salud de la persona trabaja-
dora, y la facilitación de la elección y la influencia del trabajador en su jornada
laboral. Pocos años después, en 2008, la OIT adoptó por unanimidad la tercera
“gran” declaración de principios y políticas adoptada desde su constitución,
la “Declaración sobre justicia social para una globalización equitativa”4. Como
recogía la originaria Declaración de Filadelfia, insiste en el concepto amplio del
“trabajo decente” al recalcar “la necesidad de una fuerte dimensión social en la
globalización que permita conseguir mejores resultados y que éstos se repartan
de manera más equitativa entre todos”.
Ahora bien, ha sido la más reciente y relevante Declaración del Centenario de
la OIT para el “Futuro del Trabajo”, adoptada en la Conferencia 108ª, celebrada
el 21 de junio de 2019, en Ginebra, la que se refería a un “enfoque del futuro del
trabajo centrado en las personas”, hacia el trabajo “que queremos”. Lo cierto es
que, meses antes, la Comisión Mundial, en su informe “trabajar para un futuro
prometedor”, del 22 de enero de 2019, destacaba que “los trabajadores necesitan
mayor soberanía sobre su tiempo”. Este argumento trae su origen del Estudio
general “relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo- garantizar un
tiempo de trabajo decente para el futuro”, presentado en la 107ª reunión de la
Conferencia General, de 2018, que refuerza la protección de los trabajadores
mediante limitaciones a su tiempo máximo de trabajo y ampliaciones en sus
derechos de elección y autonomía de horarios para garantizar un equilibrio
entre su vida personal y su vida laboral.
La soberanía sobre los tiempos de trabajo y de vida personal de las personas
trabajadoras presenta un importante sesgo de género. Desde hace años las esta-
dísticas y los datos de los organismos internacionales reflejan que abrumadora-
mente son las mujeres las que invierten más tiempo en el cuidado de las obliga-
ciones derivadas del hogar y la familia. Este trabajo informal y no remunerado,
influye de manera determinante en la distribución de su jornada laboral, por eso
la propia OIT viene estableciendo mecanismos protectores frente a cualquier
de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30), Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas),
1957 (núm. 106).
4 Conferencia Internacional del Trabajo, 97ª reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008.

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